Normas Generales de la Gestión Educativa 2013 Subsistema de Educación Regular
Reglamento NGGESER 2013
2 de Enero, 2013
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Normas Generales de la Gestión Educativa 2013 Subsistema de Educación Regular aprobadas por RM ME 001/2013 de 02/01/2013.
NORMAS GENERALES DE LA GESTIÓN EDUCATIVA 2013
SUBSISTEMA DE EDUCACIÓN REGULAR
Artículo 1.- (Objeto).
Normar los procedimientos para la organización y ejecución de la gestión educativa gestión 2013 del Subsistema de Educación Regular con base en el modelo educativo socio-comunitario productivo, establecido por la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 070 de 20 de diciembre de 2010 de la Educación “Avelino Siñani – Elizardo Pérez”.
Artículo 2.- (Ámbito de aplicación).
Las Normas Generales de la gestión 2013, son de aplicación obligatoria en toda la estructura administrativa y de gestión del Subsistema de Educación Regular; reglamenta todas las acciones de Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
CAPÍTULO I
CALENDARIO ESCOLAR GESTIÓN 2013
Artículo 3.- (Gestión Escolar).
I. | La Gestión Escolar en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada; Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y Educación Secundaria Comunitaria Productiva comprende un total de 10 meses académicos equivalente a 200 días hábiles de trabajo lectivo. |
II. | Para el primer curso de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y primero de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se divide en cuatro bimestres. |
III. | Para el nivel Inicial de Familia Comunitaria y segundo a sexto de Primaria Comunitaria Vocacional, y Secundaria Comunitaria Productiva, la gestión escolar se mantiene en el sistema trimestral. |
IV. | Los días hábiles de trabajo se contabilizan a partir del primer día de inicio de actividades educativas. |
Artículo 4.- (Periodo de Inscripción).
La inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio se realizará en todo el Estado Plurinacional a partir del día lunes 14 de enero hasta el día viernes 1º de febrero de 2013.
Artículo 5.- (Inscripción de Estudiantes).
I. | La inscripción de las y los estudiantes antiguos en el Subsistema de Educación Regular es automática en el grado que le corresponde, previa confirmación de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado. |
II. | Para la inscripción de estudiantes nuevos, la prioridad es la zona de vivienda de la madre, padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, en caso de existir más vacancias se podrá recibir la inscripción de estudiantes nuevos de otras zonas. |
III. | Las Unidades educativas tiene la obligación de inscribir de forma obligatoria a todas las personas con discapacidad. |
Artículo 6.- (Inauguración del año escolar e Inicio de clases).
La inauguración del año escolar e inicio de clases, será el día lunes 4 de febrero de 2013 en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio.
Artículo 7.- (Cierre de inscripciones).
I. | La Directora o el Director de la Unidad Educativa cerrará el período de inscripciones pasados los 10 días hábiles posteriores de iniciadas las actividades escolares, debiendo remitir a la Dirección Distrital Educativa la estadística escolar correspondiente. |
II. | En caso de fuerza mayor la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o apoderado deberá presentar la documentación que respalde la inscripción fuera de tiempo para consideración de las autoridades que correspondan a nivel Departamental. |
III. | Toda inscripción ulterior y no justificada será considerada extemporánea, por lo mismo, será considerada infracción disciplinaria del personal administrativo responsable, conforme a normativa vigente. |
Artículo 8.- (Descanso pedagógico).
Tendrá una duración de dos semanas. Se programará de acuerdo a las condiciones climáticas y epidemiológicas. Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas coordinarán acciones con la comunidad educativa, autoridades de salud y de meteorología para determinar la flexibilidad de los tiempos. En los lugares que corresponda, se tomará en cuenta los períodos de siembra y cosecha.
Artículo 9.- (Horario de Invierno).
De acuerdo a las características climáticas de cada región, las Direcciones Departamentales de Educación, en coordinación con el Ministerio de Educación establecerán el horario de invierno que corresponda, precautelando la salud de las y los estudiantes.
Artículo 10.- (Control de calendario escolar).
La Dirección Departamental de Educación, en coordinación con las Juntas Escolares de Madres/Padres de Familia y los Consejos Educativos Social Comunitarios, efectuará el control y cumplimiento del calendario escolar 2013.
Artículo 11.- (Carga horaria).
I. | La Dirección Departamental de Educación en coordinación con las Direcciones Distritales Educativas, realizarán la verificación en las unidades educativa para el cumplimiento de la carga horaria vigente. |
II. | En las áreas y especialidades técnica tecnológicas de las unidades educativas denominadas Técnico Humanístico, se mantendrá la carga horaria establecida, previa verificación ocular. |
Artículo 12.- (Excepción).
Por la progresividad en la implementación de la Ley Nº 070, se exceptúa exigir como registro de inscripción el primer y segundo año de escolaridad de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, para el ingreso a primero de Educación Primaria Comunitaria Vocacional en la gestión 2013.
Artículo 13.- (Requisitos para la Inscripción de Estudiantes Nuevos).
La niña o el niño que ingrese por primera vez al Subsistema de Educación Regular, sea al primer o segundo año de Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada o al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, la madre o el padre de familia, tutor, apoderada o , deberá presentar los siguientes requisitos:
a) | Original del Certificado de Nacimiento o Cédula de Identidad del niño o la niña (fotocopia simple para el archivo). No deberá exigirse la actualización de Certificados de Nacimiento. |
b) | Para ingresar al primer año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada el niño o la niña debe tener 4 años cumplidos; 5 años cumplidos para ingresar al segundo año en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada y 6 años cumplidos para ingresar al primer año en Educación Primaria Comunitaria Vocacional, al 30 de junio de 2013. |
c) | Certificado o Carnet de Vacunas, aquellos que no presenten la documentación de referencia deben apersonarse al Centro de Salud más cercano, a fin de programar las vacunas faltantes. La ausencia de estos requisitos no impiden la Inscripción; sin embargo, las Directoras y Directores de unidades educativas deben obligatoriamente gestionar que los estudiantes estén vacunados hasta antes de culminar el año escolar. |
d) | Documento de Identidad: |
• | De la madre, del padre de familia, tutor, apoderada o apoderado. La falta de este documentos no impide la inscripción de las o los estudiantes en una Unidad Educativa; en caso de no presentar el documento de identidad al momento de la inscripción, la Directora o Director de la Unidad Educativa solicitará a la madre o padre de familia, tutor, apoderada o apoderado, firmar un documentos de compromiso pata presentarlo en un plazo no mayor a tres meses, en caso de incumplimiento la Directora o Director de la Unidad Educativa, presentará la denuncia correspondiente ante la Defensoría de la Niñez para fines de investigación. |
• | Documento de Identidad de la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva. En caso de que la o el estudiante de Educación Secundaria Comunitaria Productiva no haya tramitado la Cédula de Identidad correspondiente, la Directora o Director Distrital de Educación, a través de la Dirección Departamental de Educación correspondiente, coordinará acciones con el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), para solucionar los casos presentados en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. |
• | Si la documentación de la o el estudiante no estuviese completa o fuese observada al momento de la inscripción, el personal administrativo, maestra o maestro (asesores de curso) de la Unidad Educativa deberán orientar a la madre o padre, tutor, apoderada o apoderado, para que este complemente la documentación extrañada. |
Artículo 14.- (Matrícula).
I. | La matrícula escolar (inscripción) es gratuita en Educación Inicial en Familia Comunitaria, Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. |
II. | Queda terminantemente prohibido cobros por concepto de reserva de plazas, matricula, materiales educativos o derecho de ingreso de las y los estudiantes en las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio. Las Directoras y los Directores de unidades educativas son responsables del estricto cumplimiento de esta disposición; los infractores serán sancionados de acuerdo a normas en vigencia. |
III. | Queda terminantemente prohibido realizar cobros de cualquier índole a las madres, padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, por parte de las Directoras, los Directores o cualquier otro funcionario de las unidades educativas, toda vez, que se encuentra vigente el Decreto Supremo Nº 518 de 19 de mayo de 2010, del Fondo de Auxilio Escolar Anual. |
IV. | Excepcionalmente, los aportes económicos voluntarios realizados por las madres y los padres de familia, tutor, apoderada o apoderado, deben responder a las necesidades y requerimientos indispensables de la Unidad Educativa, aprobados por su Asamblea General. Estos aportes, estarán sujetos a rendición de cuentas por la Junta de madres y padres de familia ante la misma Asamblea General, en coordinación con la Directora o Director de la Unidad Educativa respectiva. |
Artículo 15.- (Prohibición de exámenes de ingreso).
Se prohíbe la aplicación de examen previo de ingreso a la inscripción de estudiantes en unidades educativas fiscales, de convenio y privadas.
Artículo 16.- (Factores discriminatorios en la inscripción).
Está prohibido negar la inscripción a las hijas o hijos o los hijos de madres solteras o padres solteros, divorciadas o divorciados, así como de aquellos cuyos progenitores no hubieran contraído matrimonio; o por pertenecer a determinada religión y cualquier otro factor discriminatorio establecido por la Ley Nº 045 de 8 de octubre de 2010. Las denuncias sobre el caso deberán ser atendidas por la Directora o el Director Distrital de Educación en coordinación con las instituciones que correspondan.
Artículo 17.- (Matriculación en áreas de población concentrada).
I. | En Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, el número recomendado de estudiantes es de 20 como mínimo y 35 como máximo por curso en unidades educativas fiscales, privadas y de convenio ubicadas en áreas de población concentrada. |
II. | En Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva el número recomendado de estudiantes es de 35 estudiantes como mínimo y 40 como máximo. |
III. | La Directora o el Director de la Unidad Educativa podrá adecuar el número de estudiantes por año de escolaridad, según la capacidad física instalada en las aulas. |
IV. | El número mínimo de estudiantes en unidades educativas nocturnas es de 10, siempre y cuando exista un solo paralelo. |
Artículo 18.- (Matriculación en áreas de población dispersa o rural).
I. | En áreas dispersas o rurales, el número mínimo es de 10 estudiantes en aula, no permitiéndose la apertura de paralelos del mismo curso con el mínimo de estudiantes. Si existiese una menor cantidad de estudiantes de diferentes grados de escolaridad, se implementará el servicio educativo multigrado, debiendo la Directora o el Director Distrital de Educación elevar un informe específico a la Directora o el Director Departamental de Educación para su correspondiente autorización de funcionamiento. |
II. | Las unidades educativas con código SIE y con ítem asignado ubicadas en zonas fronterizas y de difícil acceso, podrán funcionar hasta con una o un estudiante de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 756/10 de 7 de diciembre de 2010, previa autorización expresa de las autoridades educativas, quedando bajo la responsabilidad del personal docente la incorporación de otras niñas o niños en edad escolar de su área de influencia. |
Artículo 19.- (Falsificación de documentación).
I. | Ante presuntos casos de falsificación de documentos presentados al momento de la inscripción de estudiantes, la Dirección Departamental de Educación a través de la Unidad de Asesoría Legal, deberá constituirse en denunciante y querellante en el proceso respectivo contra los responsables. |
II. | Las maestras, los maestros y el personal administrativo de la Unidad Educativa que aceptaren documentos presuntamente falsificados, previa investigación que determine indicios de responsabilidad, deberán ser sometidos a proceso disciplinario administrativo en el marco de la normativa vigente. |
CAPÍTULO IV
GESTIÓN EDUCATIVA
Artículo 20.- (Estructura del Subsistema de Educación Regular).
I. | Todas las unidades del Subsistema de Educación Regular, deben adecuar su funcionamiento de manera obligatoria a la nueva estructura del Sistema Educativo Plurinacional, con dos años en Educación Inicial en Familia Comunitaria Escolarizada, seis años en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y seis años en Educación Secundaria Comunitaria Productiva. |
II. | La consolidación de la nueva estructura del Subsistema de Educación Regular es responsabilidad de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, quienes deben realizar previa evaluación técnico- administrativa de cada Unidad Educativa, donde se tome en cuenta criterios de infraestructura, equipamiento y techo presupuestario. |
Artículo 21.- (Transición).
La transición de la estructura de unidades educativas fiscales, de convenio y privadas del Subsistema de Educación Regular, se realizará de acuerdo a los siguientes criterios:
a) | Las unidades educativas de Educación Primaria Comunitaria Vocaciones que funcionan hasta el quinto de primaria, deberán ampliar su cobertura hasta el sexto año de escolaridad. |
b) | Las unidades educativas en Educación Primaria (1º a 8º) del anterior sistema, se estructurarán con seis años de escolaridad correspondiente a Educación Primaria Comunitaria Vocacional, y con dos años de escolaridad en Educación Secundaria Comunitaria Productiva, prohibiéndose su ampliación por cuestiones de ítems o techos presupuestarios. |
c) | Las unidades educativas del ex Intermedio o Tercer Ciclo del anterior sistema funcionarán con los años que corresponde al primer y segundo años de escolaridad de Educación Secundaria Comunitaria Productiva, los mismo que pasarán al nivel secundario conforme a lo establecido en el Capítulo I del Subsistema de Educación Regular, Artículo 9 y 14 de la Ley Nº 070. |
d) | Las Direcciones Departamentales de Educación, Direcciones Distritales Educativas y Direcciones de unidades educativas quedarán encargadas para su ejecución y cumplimiento, transfiriendo los techos presupuestarios y el personal docente al nivel correspondiente. |
e) | Las unidades educativas de Educación Secundaria Comunitaria Productiva que cuentan de tercero a sexto, podrán ampliar a seis años de escolaridad en función a su techo presupuestario. |
f) | El proceso de implementación del currículo es obligatorio en los primeros años de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva y de manera abierta en el resto de los cursos. |
g) | A partir de la presente gestión escolar, se implementará el bachillerato técnico humanístico en el Subsistema de Educación Regular de acuerdo a normativa complementaria. |
Artículo 22.- (Planificación y Evaluación).
I. | Las maestras y los maestros de las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio planificarán y evaluarán los procesos educativos de aula en función de un plan de trabajo elaborado por la Directora o Director Departamental de Educación y las Directoras o los Directores Distritales de Educación en el marco de las disposiciones emitidas por el Ministerio de Educación. |
II. | Las Unidades Educativas, incorporarán en su planificación, procesos de sensibilización orientados a la integración e inclusión de personas con capacidades diferentes, procesos que serán apoyados por técnicos de la Subdirección de Educación de Alternativa y Especial. |
Artículo 23. (Personal docente).
Las maestras y maestros desarrollarán toda actividad relativa a la organización del aula y los procesos de enseñanza aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo, tomando en cuenta la matriz de planificación cirricular bimestral y anual con todos los componentes y elementos curriculares definidos en las unidades de formación No. 4 del PROFOCOM y ser valoradas en la Hoja de Concepto por los Artículos 26 y 33 del Reglamentos del Escalafón del Magisterio.
Artículo 24.- (Directores Distritales y de Unidades Educativas).
Las Directoras y Directores Distritales y de Unidades Educativas, desarrollarán acciones inherentes a los procesos de enseñanza-aprendizaje en la implementación curricular del modelo educativo sociocomunitario productivo debiendo obligatoriamente asesorar y exigir la aplicación de los procesos educativos que imparte el PROFOCOM para la formación permanente de las maestras y maestros, añadiéndose además las siguientes funciones específicas de:
a) | Orientación pedagógica de la Unidad Educativa que dirige. |
b) | Diseño, desarrollo y evaluación de proyectos socio productivos y de formación técnica tecnológica. |
c) | Generación de espacios de socialización e intercambio de experiencias pedagógicas innovadoras. |
d) | Identificación de necesidades, vocaciones y potencialidades productivas de la región. |
e) | Promoción de la autoevalucación y la evaluación comunitaria en la Unidad educativa. |
f) | Gestionar convenios con las Instituciones y organizaciones sociales de Producción (servicio, industrial, comercial y agropecuaria) de su región para las prácticas productivas de los estudiantes. |
Artículo 25.- (Duración de los períodos pedagógico).
Los períodos pedagógicos deberán aplicarse de la siguiente manera:
a) | Las unidades educativas fiscales, privadas y de convenio que ofrecen la Educación Inicial de Familia Comunitaria Escolarizada, deberán cumplir períodos diarios de 40 minutos de acuerdo al plan de estudios. |
b) | Los períodos pedagógicos en Educación Primaria Comunitaria Vocaciones y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, son de 45 minutos. En unidades educativas que comparten infraestructura, los períodos serán planificados en coordinación con los Directores Distritales de Educación, de acuerdo al plan de estudio vigente. |
c) | Las unidades educativas nocturnas deberán estructurar su horario con períodos pedagógicos de 35 minutos, bajo la supervisión de las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas de acuerdo al plan de estudio vigente. |
d) | Las Directoras o los Directores de las unidades educativas son responsables de la aplicación de los períodos pedagógicos; en caso de incumplimiento a lo establecido en los puntos precedentes, serán sancionados de acuerdo a las normas vigentes. |
CAPÍTULO V
GESTIÓN ADMINISTRATIVA E INSTITUCIONAL
Artículo 26.- (Documentación académica y certificación en caso de cierre de unidades educativas).
Previo al cierre de unidades educativas, la Directora o Director de la unidad educativa deberá remitir toda la documentación académica de las y los estudiantes a la Dirección Distrital Educativa respectiva, a fin de evitar perjuicios a los matriculados. La Directora o el Director Distrital de Educación, deberá certificar las calificaciones de las y los estudiantes para los fines que correspondan.
Artículo 27.- (Plan de reordenamiento).
Las y los Directores Distritales de Educación en coordinación con las Subdirecciones Departamentales de Educación Regular, deberán realizar un diagnóstico de necesidades educativas de la población en desventaja y riesgo social (niñas, niños, adolescentes y jóvenes trabajadores) para la elaboración de un plan de reordenamiento geográfico de las unidades educativas fiscales y de convenio nocturnas anualizadas, que cuenten con cantidades mínimas de estudiantes y no reúnan los requisitos según el RAFUE sin afectar la estabilidad laboral de las y los maestros. En estos casos serán fusionadas y/o trasladadas mediante Resolución Administrativa emitida por la Dirección Departamental de Educación.
Artículo 28.- (Expulsión).
En el marco del respeto a los derechos humanos está prohibido la expulsión de estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privada, salvo en los casos que exista pruebas suficientes de culpabilidad, como ser: robo, hurto, dolo, agresión física y/o sexual, compra-venta y/o consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes y sustancias controladas, además de la tenencia de armas.
Artículo 29.- (Apoyo psicopedagógico).
En el marco del respecto a los derechos humanos se remitirá a los Centros Especializados de los Gobiernos Departamentales y Municipales a estudiantes de las unidades educativas fiscales, de convenio y privadas, que cometieren todo tipo de abusos y acciones deshonestas que mellen la integridad de sus pares (bulling), previa notificación a sus padres, tutor o apoderados.
Artículo 30.- (Designación del personal).
Todas las designaciones del personal docente/administrativo efectuadas por las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, se realizarán mediante memorando de designación, debiendo informarse Ministerio de Educación de forma oportuna en el mes correspondiente, quedando prohibida la designación AD HONOREM, siendo de absoluta responsabilidad de las Direcciones Departamentales y Distritales los efectos de orden laboral, multas y aportes de pensiones u otras prestaciones del seguro social obligatorio de corto mediano y largo plazo.
CAPÍTULO VI
PERSONAL DE SUBSISTEMA
Artículo 31.- (Coordinación).
I. | Las Directoras o los Directores de unidades educativas fiscales y de convenio coordinarán y planificarán actividades con el personal docente, administrativo, Gobiernos Autónomos Municipales, organizaciones indígena originario campesinos, Juntas Escolares de Madres y Padres de Familia y Consejos Educativos Social Comunitarios para el mejoramiento de la infraestructura y equipamiento considerando la permanencia y cobertura educativa. |
II. | Las Directoras o los Directores de unidades educativas que ofertan Educación Secundaria Comunitaria Productiva deberán coordinar con las unidades militares a través de sus Directores Distritales de Educación, sobre las actividades de los estudiantes que prestan el Servicio Pre-Militar, de manera que no interfiera en su asistencia regular a clases. Los conscriptos que realizan estudios de carácter regular serán considerados en sus actividades educativas, tanto en la Unidad Militar como en la Unidad Educativa. |
III. | Coordinación de las Direcciones Distritales Educativas con los Institutos Técnicos, Institutos Tecnológicos e Institutos Técnicos Superiores para la implementación del Bachillerato Técnico Humanístico. |
Artículo 32.- (Sustitución de maestras y maestros Interinos).
Las maestras y maestros interinos que trabajan en ciudades capitales, ciudades intermedias que no sean participantes del Programa de Profesionalización de Maestros Interinos (señalados en los anteriores acápites), deben ser sustituidos por maestras y maestros egresados o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros.
Artículo 33.- (especialización y Actualización).
Las maestras y maestros, egresadas o egresados y tituladas o titulados de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros de otro nivel que trabajan en Educación Secundaria Comunitaria Productiva y que hubieran aprobado módulos hasta el tercer cuatrimestre del Programa de Especialización y Actualización de Maestros de Secundaria (PEAMS) habiendo sido asimilados al PROFOCOM de conformidad al Artículo 10 Parágrafo I de la Resolución Ministerial Nº 414/2012 de 9 de julio de 2012, continuarán en el ejercicio de su cargo en dicho nivel.
Artículo 34.- (Permanencia de maestras o maestros en el año de escolaridad).
I. | Las maestras y maestros normalistas que trabajaron en la gestión 2012 en el primer año de Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, continuarán trabajando en la gestión 2013, en el mismo año de escolaridad, nivel y especialidad; toda vez, que participaron en el primer semestre del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM). En caso de no existir, deberá asumir el o la maestra que este en el PROFOCOM. |
II. | Para las nuevas designaciones, movimiento de personal, traslados, permutas y declarados en comisión de maestras y maestros normalistas para el primer año de escolaridad en Educación Primaria Comunitaria Vocacional y Educación Secundaria Comunitaria Productiva, deberán asignar según la pertinencia académica, priorizando a los participantes del primer semestre del Programa de Formación Complementaria para Maestras y Maestros en Ejercicio (PROFOCOM) desarrollando en la gestión 2012. |
III. | Las designaciones nuevas en unidades educativas fiscales y de convenio se realizarán en el marco de la normativa vigente. |
CAPÍTULO VII
EDUCACIÓN TÉCNICA TECCOLÓGICA PRODUCTIVA
Artículo 35.- (Etapa de transición al bachillerato técnico humanístico).
I. | La Educación Técnica Tecnológica, tiene la finalidad de desarrollar capacidades operativas y aplicativas de los saberes y conocimientos técnico tecnológicos y contribuir a los procesos productivos de la comunidad, municipio, región y país de acuerdo a sus vocaciones y potencialidades productivas. Asimismo, propicia la generación y desarrollo de tecnologías productivas propias con base en la investigación tecnológica. |
II. | Las Subdirecciones de Educación Regular, a partir de un Plan de Conversión verifican y validan las áreas técnica tecnológicas que ofertan las unidades educativas Técnico Humanísticas, para incluir en la herramienta informática del SIE-WEB del Ministerio de Educación y de esta manera estas se refieren en las libretas escolares, boletines y centralizadores de notas para otorgar los Diplomas de Bachiller Técnico Humanístico. |
III. | Las Direcciones Distritales de Educación en coordinación con las autoridades de los Institutos Técnicos, Tecnológicos y las Direcciones de las unidades educativas son responsables de la planificación, organización, ejecución y control de la implementación de la formación técnica tecnológica y humanística de las y los estudiantes de las unidades educativas humanística aledañas al Instituto Técnico o Tecnológico correspondiente. |
CAPÍTULO VIII
FUNCIONAMIENTO DE UNIDADES EDUCATIVAS PRIVADAS
Artículo 36.- (Pensiones).
I. | Se prohíbe terminantemente el pago de reserva de matrícula o derecho de inscripción en unidades educativas privadas al margen de las 10 mensualidades. |
II. | El incumplimiento será sancionado por la Dirección Departamental de Educación en coordinación con la Dirección Distrital Educativa con una multa equivalente al 10% de ingreso mensual de su presupuesto, a la reiteración de la falta, la multa se elevará al 20% de su ingreso anual como causa y efecto hasta el cierre definitivo de la Unidad Educativa infractora. |
Artículo 37.- (Del incremento de las pensiones).
El incremento de las pensiones para la gestión 2013 dependerá de la autorización del Ministerio de Educación, previo acuerdo suscrito con la Asociación Nacional de Colegios Privados (ANDECOP). La inobservancia de esta previsión será sancionada con una multa de 10% por primera vez y el 20% por segunda vez del ingreso anual de la Unidad Educativa infractora.
Artículo 38.- (Becas).
Las unidades educativas privadas deberán establecer obligatoriamente regímenes de becas que estarán especificadas en sus reglamentos y manuales indicando los casos y porcentajes, debiendo respetarse los siguientes parámetros:
a) | 100% de la mensualidad a las o los tres mejores estudiantes de los niveles primario y secundario de la unidad educativa. |
b) | 100% de mensualidad para el tercer hermano de una misma familia. El análisis de la situación económica de los padres de familia determina el acceso a las mencionadas becas de estudio. |
Artículo 39.- (Contratos).
I. | Las autoridades de unidades educativas privadas suscribirán un contrato con cada madre y/o padre de familia, tutor o apoderada y apoderado, sobre la prestación del servicio educativo, debiendo los mismos ser archivados y registrados para fines de control posterior. |
II. | Las y los Directores Distritales de Educación deberán revisar y validar los contratos remitidos por las unidades educativas privadas, dando fe de su concordancia con la normativa legal vigente. |
Artículo 40.- (Personal Docente y Director).
Es requisito básico para ser profesor de aula de una Unidad Educativa privada contar con el Titulo Profesional de Maestra o Maestro egresada o egresado de las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros y de los Programas de Profesionalización de Maestros Interinos, en lo posible con el grado académico de Licenciatura.
Artículo 41.- (Currículo).
Las unidades educativas privadas tiene la obligación de desarrollar los procesos educativos de acuerdo al Currículo Base Plurinacional y lineamientos metodológicos-curriculares del Sistema Educativo Plurinacional, a partir de los cuales podrán realizar innovaciones que mejoren la calidad de la educación, sin entrar en contradicción con las políticas educativas del Estado Plurinacional.
Artículo 42.- (Inspecciones).
Las Direcciones Departamentales de Educación y Direcciones Distritales Educativas, realizarán inspecciones a las unidades educativas privadas antes del desarrollo de las inscripciones, debiendo comprobar si reúnen las condiciones pedagógicas mínimas para su funcionamiento y cuentan con la documentación.
1. | Condiciones pedagógicas de infraestructura, equipamiento y mobiliario adecuado. |
2. | Resolución Administrativa de autorización de funcionamiento. |
3. | Registro de Unidades Educativas (RUE). |
4. | Reglamento interno específico de funcionamiento. |
5. | Plan Operativo Anual de la gestión 2013. |
6. | Contratos firmados con el personal docente. |
7. | Kárdex de cada uno de los docentes. |
8. | Contratos firmados con cada una de las madres y padres de familia que tiene hijos (as) estudiando en la Unidad Educativa. |
9. | Registro de kárdex con la documentación requerida y necesaria para la inscripción de los estudiantes. |
10. | Folio Real del bien inmueble emitido por la oficina de Derechos Reales en caso de Unidades Educativas que cuenten con establecimiento propio. |
11. | Contrato de alquiler o anticrético vigente y debidamente registrado ante las oficinas de Derechos Reales, por un plazo no menor a 6 años. |
Artículo 43.- (Sanciones).
Si por efecto de las inspecciones efectuadas por las instancias correspondientes del Viceministerio de Educación Regular, en coordinación con las Direcciones y Subdirecciones Departamentales de Educación a las unidades educativas privadas, se identificare que las mismas no reúnen las condiciones mínimas ni cumplan con los requisitos establecidos por la normativa vigente, se determinará una de las siguientes sanciones:
a) | Cierre definitivo y baja de sus códigos SIE y RUE de aquellas unidades educativas privadas, legalmente constituidas que no se encuentren en funcionamiento por más de una gestión a partir del 2010. |
b) | Cierre temporal de un año de las unidades educativas privadas que no cumplen con los requisitos mínimos de calidad de servicio y los previstos en los numerales 7, 9 y 10 del Artículo precedente, en la gestión 2013. |
c) | Las unidades educativas privadas observadas seguirán prestando servicios educativos y tendrán el plazo de un año para subsanar las deficiencias detectadas. |
d) | Las unidades educativas privadas observadas en la prestación de sus servicios en las gestiones pasadas y que no hubieran superado los compromisos asumidos, deberán ser clausuradas de forma definitiva. |
e) | Se sancionará con el 10% de su ingreso anual por primera vez; y con el 20% de su ingreso anual por segunda vez a las unidades educativas privadas que incumplan las disposiciones legales y normativas en actual vigencia. A una tercera infracción, estas unidades educativas serán clausuradas definitivamente al finalizar la gestión escolar. |
Artículo 44.- (Sanciones a incumplimiento de verificación).
El incumplimiento al proceso de verificación del Artículo precedente, será considerado falta grave siendo pasibles los Subdirectores y Directores Distritales de Educación, previo proceso disciplinario a las sanciones establecidas en la normativa vigente.
CAPÍTULO IX
SISTEMA DE INFORMACIÓN EDUCATIVA
Artículo 45.- (Operativos de recolección de información).
I. | El proceso de recolección de información se realizará por medio de formularios electrónicos e impresos y su consolidación será responsabilidad de la Dirección Distrital en el Sistema de Información Educativa. |
II. | Los procesos y procedimientos del Sistema de Información Educativa para la gestión educativa están establecidos en el Manual y reglamentación específica del SIE, en los cuales se debe incluir un reporte estadístico de estudiante con discapacidad inscritos en el Subsistema de Educación Regular a partir de la gestión 2013. |
Artículo 46.- (Ítems de nueva creación).
Las Direcciones Departamentales de Educación instruirán a las Direcciones Distritales Educativas y a las Direcciones de unidades educativas para que en función del crecimiento vegetativo de la población en edad escolar soliciten ítems de nueva creación, previo llenado de los siguientes formularios y comparación informática con el SISFUNDOC:
a) | Formulario 01-A para priorización de ítems 2013, Educación Alternativa. |
b) | Formulario 01-S para priorización de ítems 2013, Educación en Institutos Técnicos Superiores. |
c) | Formulario 01-R para priorización de ítems 2013, Educación Regular. |
d) | Acompañar el Formulario 02 Declaración Jurada sobre el Personal del Servicio de Educación Fiscal de las Unidades educativas a los documentos anteriores. |
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 47.- (Religiones).
La enseñanza de las religiones está amparada por la libertad de conciencia y de fe; por lo tanto ningún estudiante estará obligado a llevarla contra su voluntad, principios y creencias.
Artículo 48.- (Acciones por incumplimiento).
En sujeción a las normas del Sistema Educativo, Declaración Universal de los Derechos Humanos, Convención de Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, Ley No. 004 de 31 de marzo de 2010, Ley de Lucha contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”, Ley Nº 045, Contra el Racismo y toda Forma de Discriminación, Ley Nº 2026 Código del Niño, Niña y Adolescente, Código Penal, especialmente en el caso de faltas graves y muy graves (discriminación, violación, acoso sexual, maltrato, extorsión y exacción a cambio de calificaciones y documentos oficiales, castigos corporales y psicológicos, apropiación indebida de recursos estatales, delitos de orden público), el Ministerio de Educación asumirá acciones para que las autoridades educativas competentes den estricto cumplimiento de estas normas, y en caso necesario encaminará, conforme normativa vigente, el inicio de acciones legales de carácter civil, penal y administrativo, según corresponda.