Ley 328
26 de Diciembre, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Articulo 1.
Declárese de prioridad nacional la capacitación de profesoras y profesores de las unidades educativas fiscales del Estado Plurinacional de Bolivia, para el manejo de idiomas oficiales del Estado e idiomas extranjeros más utilizados.
Artículo 2.
Las Direcciones Distritales de Educación, organizarán cronogramas de capacitación a profesoras y profesores en su jurisdicción.
El Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, se encargarán de facilitar ambientes para la capacitación que refiere el Artículo 1 de la presente Ley.
El Ministerio de Educación en coordinación con las Direcciones Departamentales de Educación, se encargarán de facilitar ambientes para la capacitación que refiere el Artículo 1 de la presente Ley.
Artículo 3.
Los estudiantes egresados de la Carrera de Lingüística e Idiomas del Sistema Universitario Público que sean parte de los cronogramas de capacitación, podrán obtener el título académico correspondiente bajo la modalidad de trabajo dirigido.