Ley 324
26 de Diciembre, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, parágrafo I atribución 14ª, de la Constitución Política del Estado, se ratifica el "Protocolo Facultativo de la Convención sobre los derechos del Niño Relativo a un Procedimiento de Comunicaciones", aprobado mediante Resolución Nº A/C3/66/L.66 de 2 de noviembre de 2011, de la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas.