Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0042.12
28 de Diciembre, 2012
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (Objeto).
Reglamentar el procedimiento para la declaración y pago del Impuesto
a la Venta de Moneda Extranjera – IVME, estableciendo la forma, medios y plazos para el
cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Artículo 2.- (Alcance).
Se encuentran alcanzadas por la presente disposición, las Entidades
Financieras Bancarias y no Bancarias, así como las Casas de Cambio que realicen venta de
moneda extranjera.
Artículo 3.- (Definiciones).
Para efecto de aplicación de la presente disposición, se definen
los siguientes términos:
I. | Entidades Financieras Bancarias y No Bancarias. Aquellas definidas en la Ley de
Bancos y Entidades Financieras. |
II. | Casa de Cambio. Persona jurídica o empresa unipersonal que realice operaciones de
compra-venta de moneda extranjera. |
III. | Comprobante Interno de Transacción. Documento interno que emite la Entidad Financiera Bancaria y No Bancaria por la venta de moneda extranjera. |
CAPÍTULO II
ACTUALIZACIÓN DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
Artículo 4.- (Característica Tributaria).
Los sujetos pasivos alcanzados por el Impuesto a la
Venta de Moneda Extranjera – IVME, serán habilitados en el Padrón Nacional de Contribuyentes con la característica “Venta de Moneda Extranjera - IVME”, para el registro de la obligación
tributaria.
Artículo 5.- (Alta Automática del IVME).
I. | Se dará alta automática en la característica
tributaria “Venta de Moneda Extranjera – IVME”, a los sujetos pasivos que se encuentren
registrados con la siguiente actividad económica y hubieren dosificado facturas sin derecho a
crédito fiscal:
| ||||||
II. | También se otorgará Alta Automática del IVME a todos los contribuyentes que se encuentren registrados con la denominación “Casa(s) de Cambio(s)”, conforme detalle del Anexo adjunto a la presente Resolución. |
Artículo 6.- (Alta de Oficio).
La Administración Tributaria podrá otorgar “Alta de Oficio al
Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME”, mediante Informe circunstanciado
respaldado por el Acta de Actuaciones, labrado en operativos de control a contribuyentes
registrados en el Padrón Nacional de Contribuyentes, a los que se detecte haber efectuado la
venta de moneda extranjera.
Artículo 7.- (Registro).
Los sujetos pasivos del Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera –
IVME, deben apersonarse ante la Administración Tributaria, a objeto de regularizar su
inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes de la jurisdicción que les corresponda,
específicamente en las siguientes actividades:
Se aclara que la obligación de liquidación y pago del IVME, surge a partir del periodo fiscal diciembre-2012, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1423 de 5 de diciembre de 2012, independientemente a la fecha de regularización del registro de esta obligación tributaria en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
CÓDIGO | DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD |
072803 | Actividades bancarias comerciales |
072804 | Instituciones especializadas de ahorro y préstamo |
072807 | Otros tipos de intermediación financiera |
073002 | Actividades Bursátiles |
Se aclara que la obligación de liquidación y pago del IVME, surge a partir del periodo fiscal diciembre-2012, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1423 de 5 de diciembre de 2012, independientemente a la fecha de regularización del registro de esta obligación tributaria en el padrón de contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.
Artículo 8.- (Contribuyentes Newton).
A partir del alta del IVME, los sujetos pasivos se
considerarán como contribuyentes Newton, debiendo presentar sus obligaciones tributarias a
través de la Oficina Virtual.
CAPÍTULO III
DECLARACIÓN Y PAGO DEL IMPUESTO
Artículo 9.- (Aprobación de Formularios).
Se aprueban y ponen en vigencia, el Formulario
799 versión 2 y la Boleta de Pago 1090 versión 2, para la declaración y pago del Impuesto a la
Venta de Moneda Extranjera – IVME, disponibles únicamente a través de la Oficina Virtual.
Artículo 10.- (Forma y plazo de declaración y/o pago).
I. | Este impuesto debe ser
presentado en forma mensual en los plazos establecidos para el efecto por el Decreto Supremo
N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT. |
II. | El Formulario 799 “Impuesto a la Venta de Moneda Extranjera – IVME”, es de presentación
obligatoria, aún en el caso que no se haya generado movimiento en el periodo fiscal que se
declare. |
III. | De acuerdo a lo establecido en el Artículo 9 de la Ley Nº 291 de 22 de septiembre de 2012 y Artículo 9 del Decreto Supremo Nº 1423 de 5 de diciembre de 2012, el pago realizado por concepto del IVME, no se constituye en gasto deducible del Impuesto a las Utilidades de las Empresas - IUE. |
Artículo 11.- (Documentos de respaldo).
I. | Las Entidades Financieras Bancarias y no
Bancarias, tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera el Comprobante Interno
de Transacción, conforme definición establecida en la presente norma.
La información mínima que debe contener el Comprobante Interno de Transacción es la
siguiente:
| ||||||||||||||
II. | Las Casas de Cambio tendrán como respaldo de la venta de moneda extranjera la Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal, en cumplimiento a normativa vigente. |
Artículo 12.- (Incumplimiento).
La falta de cumplimiento a lo establecido en la presente
Resolución, dará lugar a las sanciones previstas en normativa vigente.