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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0040.12

21 de Diciembre, 2012

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Alcance).
Las disposiciones de la presente Resolución Normativa de Directorio alcanzan a todas las Estaciones de Servicio de venta de combustibles que comercialicen Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil.
Artículo 2.- (Modificaciones al formato de factura).
I. Se adiciona como Inciso d), en el Numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:

"d) Las facturas emitidas por las Estaciones de Servicio en la modalidad de Facturación Manual para la venta de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, deberán insertar en forma legible la leyenda: “De acuerdo a la Ley Nº 317 , del importe total de la factura sólo es válido para el crédito fiscal el 70%. (Anexo 1).

II. Se adiciona como Inciso q) Subnumeral 2.1 del Numeral 2 del Parágrafo I del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, el siguiente texto:

"q) Las facturas emitidas por la venta de combustibles (Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil), después del Importe facturado (Total General), deberán incluir el cálculo del 70% del total facturado, con la leyenda: “Importe válido para crédito fiscal, Ley 317 ”.” (Anexo 2).
Artículo 3.- (Registro en el Libro de Compras IVA).
El 30% del valor de la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil no computable para crédito fiscal, será registrado en la columna “Importes de Montos Exentos, gravados a tasa cero u otros conceptos no gravados”, del Libro de Compras IVA.
Artículo 4.- (Plazo para adecuación del Sistema de Facturación).
Las Estaciones de Servicio de venta de combustible, deben adecuar sus sistemas de facturación de acuerdo a lo establecido en la presente disposición hasta el 31 de enero de 2013.
Artículo 5.- (Cómputo del crédito fiscal).
Las personas naturales o jurídicas, en la compra de Gasolina Especial, Gasolina Premium o Diesel Oil, deben computar a partir del 12 de diciembre de 2012 el 70% del valor de la compra, para el cálculo del crédito fiscal.