Ley 2116
11 de Septiembre, 2000
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:ARTÍCULO UNICO.-
De conformidad al artículo 59, atribución 12 de la Constitución Política del Estado
1. | Convención Internacional sobre la Supresión y Castigo del Crimen del Apartheid aprobada por la Resolución Nº 3068 (XXVIII) de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, realizada el 30 de noviembre de 1973, en sus 19º artículos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 14º del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
2. | Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad, aprobada por la Resolución 2391 (XXIII) de la Asamblea General de la ONU el 26 de noviembre de 1968, en sus 11º artículos. Y cúmplase lo determinado por los Artículos 6º y 10.1º del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
3. | Convención sobre la Esclavitud, aprobada el 25 de septiembre de 1926 en Ginebra – Suiza en sus 12º Artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 12º del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
4. | Protocolo para modificar la convención sobre la Esclavitud en Ginebra el 25 de septiembre de 1926, aprobada por la Resolución 794 (VIII) de la Asamblea General de 23 de octubre de 1953, en sus 5º artículos y Anexos. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 5º del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
5. | Convención Suplementaria sobre la abolición de la Esclavitud del Tráfico de Esclavos, y las Instituciones y Prácticas similares a la Esclavitud, aprobada el 07 de septiembre de 1956 en Ginebra – Suiza en sus 15º artículos y cúmplase lo determinado por el artículo 13.2º del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
6. | Convención para la Represión de la Trata de Personas y explotación de la Prostitución ajena, aprobada por resolución 317 (IV) de la Asamblea General de 02 de diciembre de 1949, en sus 28º Artículos y Protocolo final. Y cúmplase lo determinado por el Artículo 23º del Convenio Internacional, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
7. | Convención sobre el estatuto de los Apátridas, aprobada el 28 de septiembre de 1954 en sus 42º artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 35.3º del Convenio Internacional del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |
8. | Convención para reducir los casos de Apátridas, aprobada el 30 de agosto de 1961 en sus 21º Artículos. Y cúmplase lo determinado por el artículo 16.3º del Convenio Internaciones, del depósito de la aprobación y ratificación de Ley en poder del Secretario General de las Naciones Unidas. |