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Ley 316

11 de Diciembre, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,

DECRETA:
Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del fuero sindical en materia penal.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL).
Se modifica el Artículo 232 del Código Penal, de la siguiente forma:

"Artículo 232. (SABOTAJE).

I. El que impida o entorpezca el desarrollo normal del trabajo o de la producción, invadiere u ocupare establecimientos industriales, agrícolas o mineros, o cansare daño en las maquinas, provisiones, aparatos o instrumentos en ellos existentes, será sancionado con privación de libertad de uno (1) a ocho (8) años.

II. Está exento de responsabilidad penal la dirigenta y el dirigente sindical o la trabajadora y trabajador une dentro de un conflicto laboral y en el ejercicio del derecho a la huelga ingrese pacíficamente a establecimientos industriales, agrícolas o mineros, en defensa de los intereses laborales o conquistas sociales."
Articulo. 3 (DEROGACIÓN).
A objeto de la aplicación de la presente Ley, queda derogado el Artículo 234 del Código Penal, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.

DISPOSICIÓN FINAL

ÚNICA.
Los procesos penales pendientes seguidos por la comisión de los delitos previstos en los Artículos 232 (Sabotaje) y 234 (Lock-Out. Huelgas y Paros Ilegales) del Código Penal, se sujetaran a la aplicación de la norma penal más favorable, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 4 del Código Penal.