Ley 316
11 de Diciembre, 2012
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto la despenalización del derecho a la huelga y la protección del fuero sindical en materia penal.
Artículo 2. (MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 232 DEL CÓDIGO PENAL).
Se modifica el Artículo 232 del Código Penal, de la siguiente forma:
"Artículo 232. (SABOTAJE).
|
Articulo. 3 (DEROGACIÓN).
A objeto de la aplicación de la presente Ley, queda derogado el Artículo 234 del Código Penal, elevado a rango de Ley mediante Ley Nº 1768 de 10 de marzo de 1997.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
Los procesos penales pendientes seguidos por la comisión de los delitos
previstos en los Artículos 232 (Sabotaje) y 234 (Lock-Out. Huelgas y Paros Ilegales) del Código Penal, se sujetaran a la aplicación de la norma penal más favorable, de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 4 del Código Penal.