Reglamento para el Otorgamiento de Licencias en Telecomunicaciones
Reglamento ROLT
30 de Noviembre, 2012
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ANEXO A LA
RESOLUCIÓN MINISTERIAL No. 323
DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012
REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE TELECOMUNICACIONES
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- (OBJETO).
El presente Reglamento tiene por objeto establecer los requisitos y procedimientos administrativos para el otorgamiento de Licencias y Habilitaciones para la prestación de servicios y actividades de telecomunicaciones en el marco de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, y el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012.
Artículo 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
Este Reglamento se aplicará por la
Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes - ATT para la atención de solicitudes efectuadas por las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, cooperativas o comunitarias que realicen actividades y presten servicios de telecomunicaciones.
Artículo 3.- (CONDICIONES GENERALES).
Las solicitudes para la obtención de las licencias y habilitaciones, deberán acompañarse de la documentación legal, técnica y económica, según corresponda.
CAPITULO II
REQUISITOS LEGALES Y ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE LICENCIAS
Artículo 4.- (DOCUMENTACIÓN LEGAL).
Las solicitudes para la obtención de Licencia Única,Licencia para Redes Privadas, Licencia para Servicios de Valor Agregado y Licencia para la Provisión de Servicios Satelitales deberán ser acompañadas de la siguiente documentación de carácter legal:
| a) | Nota o memorial que especifique el alcance territorial o área de servicio de la licencia solicitada. | ||||||
| b) | Nombre, dirección, teléfono(s), correo electrónico y si corresponde, fax, casilla postal del solicitante. | ||||||
| c) | Documentos que certifiquen la naturaleza del solicitante:
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| d) | Fotocopia del Documento de Identidad del Representante Legal o del Titular designado. | ||||||
| e) | Certificado de Solvencia Fiscal otorgado por la Contraloría General del Estado, si corresponde. | ||||||
| f) | Poder Especial que acredite la personería del representante legal que especifique las facultades de apersonamiento y para realizar trámites ante la ATT. | ||||||
| g) | Fotocopia del Número de Identificación Tributaria NIT. | ||||||
| h) | Nómina y fotocopias o documentos de identidad de todos los miembros de juntas o consejos directivos o socios de personas jurídicas, si corresponde. | ||||||
| i) | Declaración Jurada de personas naturales o jurídicas, de todos los miembros de juntas o consejos directivos de no estar comprendidos dentro de las prohibiciones de la Ley Nº 164 General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación. | ||||||
| j) | Personas naturales, fotocopia simple de su cédula de identidad.
| ||||||
| k) | Certificado de antecedentes penales judiciales del propietario o Representante Legal expedido por la autoridad competente. |
Artículo 5.- (DOCUMENTACIÓN ECONÓMICA).
Las solicitudes para Licencia Única, Licencia para Servicios de Valor Agregado y Licencia para la provisión de Servicios Satelitales, deberán acompañarse de la siguiente documentación económica:
| a) | Balance de apertura o balance general correspondiente al último ejercicio anual presentado al Servicio de Impuestos Nacionales, según corresponda. |
| b) | Plan de negocio proyectado para un período de cinco (5) años, vinculados a la licencia solicitada que contenga además el programa de inversiones generales a efectuar. |
| c) | Fuentes de financiamiento, si corresponde, o demostrar que cuenta con los recursos necesarios para implementar el proyecto técnico presentado. |
CAPITULO III
LICENCIA Y HABILITACIÓN ESPECÍFICA
Artículo 6.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA ÚNICA).
Las solicitudes de Licencia Única deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
| a) | Plan Técnico y cronograma de implementación para cinco (5) años, que contenga la descripción y ubicación de la red de telecomunicaciones propuesta, firmados por un profesional del área. |
| b) | Descripción de la cobertura geográfica. |
| c) | Identificación de la parte del espectro radioeléctrico que sea necesario, si es aplicable. |
Artículo 7.- (REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN ESPECÍFICA).
| I. | Los titulares de licencia única que deseen obtener una habilitación específica, deben presentar una nota o memorial suscrito por el titular solicitando la habilitación específica, acompañando la siguiente documentación técnica:
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| II. | Si la prestación de un servicio para el cual se solicita una habilitación específica, requiere el uso de frecuencias, el operador o proveedor solicitante, deberá contar previamente con la licencia de uso de frecuencias correspondiente. |
Articulo 8.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA ÚNICA).
El procedimiento seguirá los siguientes pasos:
| 1. | El solicitante debe presentar su solicitud adjuntando los requisitos establecidos a la ATT, la cual dentro de diez (10) días evaluará y determinará si la petición está completa o si se requiere complementar o aclarar la información legal, técnica o económica. |
| 2. | En caso de existir observaciones a la documentación presentada, el solicitante deberá subsanar las mismas en el plazo de diez (10) días. En caso de no subsanarse las observaciones en este plazo, la solicitud será rechazada. |
| 3. | Una vez que se haya cumplido con los pasos anteriores, la ATT en el plazo de cinco (5) días, notificará al solicitante con el monto correspondiente a la Tasa de Regulación y Fiscalización calculada en base al plan de negocios presentado y el importe para la presentación de la correspondiente Boleta de Garantía de cumplimiento de contrato. |
| 4. | El solicitante deberá realizar el pago de la Tasa de Regulación y Fiscalización y presentar la Boleta de Garantía en el plazo de hasta diez (10) días, a partir de la notificación. |
| 5. | Una vez cumplidos los anteriores numerales, la ATT procederá a la elaboración del Contrato respectivo que otorga la Licencia Única para la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en el plazo de cinco (5) días. |
| 6. | El solicitante deberá suscribir el Contrato en un plazo máximo de días (10) días a partir de su comunicación, de no suscribir el contrato, se tendrá por desistida la solicitud. |
Artículo 9.- (PROCEDIMIENTO PARA HABILITACIÓN ESPECÍFICA).
| I. | Los operadores o proveedores que cuenten con Licencia Única, presentarán a la ATT, la solicitud de habilitación específica adjuntando los requisitos establecidos en el presente Capítulo. |
| II. | Dentro de los diez (10) días de presentada la solicitud de habilitación específica, la ATT, procesará la misma y emitirá la Resolución Administrativa de otorgamiento de habilitación específica. |
| III. | En el caso de existir observaciones a la información, deberán subsanarse en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación, reiniciándose los plazos establecidos en el presente Artículo, caso contrario, la solicitud será rechazada. |
| IV. | Una vez que la ATT comunique al solicitante que no existen observaciones, éstos deberán actualizar su boleta de garantía de cumplimiento de contrato, incorporando dentro del cálculo de la misma el servicio a ser habilitando, debiendo presentar dicha boleta en el plazo de cinco (5) días, para la emisión de la Resolución Administrativa. |
CAPITULO IV
LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIA
Artículo 10.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIA).
| I. | Las solicitudes de Licencia de Uso de Frecuencia, excepto las destinadas a radiodifusión, deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
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| II. | Para radioenlaces satelitales el solicitante deberá proveer adicionalmente la siguiente información:
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Artículo 11.- (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL USO DE FRECUENCIAS PARA REDES PÚBLICAS).
| I. | El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias para los servicios de telecomunicaciones al público, se realizará a través de licitación pública y se sujetará al siguiente procedimiento:
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| II. | El procedimiento establecido en el anterior parágrafo no se aplica a las empresas públicas estratégicas y aquellas con participación estatal mayoritaria. |
Artículo 12.- (PROCEDIMIENTO PARA OTORGAMIENTO DE LICENCIAS PARA EL USO DE FRECUENCIAS PARA REDES PRIVADAS Y RADIOENLACES).
Las Licencias de uso de frecuencias para redes privadas, radioenlaces terrestres y satelitales, serán otorgadas a solicitud de parte interesada de acuerdo al Plan Nacional de Frecuencias y la disponibilidad, acompañada de los requisitos legales y técnicos, conforme al siguiente procedimiento:
| 1. | La ATT procesará las solicitudes en el orden en que las reciba, en caso de presentarse dos (2) o más solicitudes para una misma frecuencia que se excluyan entre sí, la ATT procesará las solicitudes en orden de prelación. |
| 2. | Dentro de los quince (15) días de presentarse la solicitud, la ATT emitirá los informes técnicos y el informe legal determinando si el uso solicitado del espectro radioeléctrico se enmarca en el Plan Nacional de Frecuencias, la disponibilidad de las frecuencias solicitadas y cumple los requisitos aplicables. |
| 3. | De requerirse corrección o complementación, la ATT notificará al solicitante para que complemente o corrija en un plazo máximo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. Con la recepción de las observaciones se reiniciaran los plazos, de no subsanarse las mismas en el plazo establecido, la solicitud será rechazada. |
| 4. | Si las frecuencias solicitadas no se encuentran disponibles, la ATT podrá recomendar frecuencias distintas. Para proseguir con el trámite, el solicitante de manera expresa deberá comunicar su conformidad con las frecuencias propuestas en un plazo máximo de diez (10) días. |
| 5. | La ATT publicará las características técnicas de la solicitud en su página web institucional, con el objeto de recibir las observaciones y objeciones que los interesados consideren pertinente realizar, en un plazo máximo de cinco (5) días a partir de la fecha de publicación. |
| 6. | Concluido el plazo de objeción la ATT, comunicará mediante nota al interesado los importes por Derechos de Asignación y Uso de Frecuencias y si corresponde Tasa de Fiscalización y Regulación, mismos que deberán ser cancelados en el plazo de diez (10) días a partir de su notificación. |
| 7. | Verificados los pagos la ATT procederá a otorgar la licencia para el uso de frecuencia a través de una Resolución Administrativa en un plazo máximo de quince (15) días. |
CAPITULO V
LICENCIA DE RED PRIVADA
Artículo 13.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA DE RED PRIVADA).
Las solicitudes de Licencia de Red Privada deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
| a) | Diagrama esquemático en bloques de la red especificando el detalle de todos los elementos, equipamiento y tecnología que se utilizarán. |
| b) | Coordenadas geográficas de los nodos de red. |
| c) | Direcciones o ubicaciones descriptivas de los nodos. |
| d) | Medios de transmisión a utilizar. |
| e) | Mapa geográfico de la red, especificando la distancia entre los puntos componentes de la red; |
| f) | Cronograma de ejecución; |
| g) | Declaración del valor de los equipos móviles y estación base (Respaldado por Factura o Proforma). |
| h) | Catálogos de los equipos y sus características. |
Articulo 14.- (PROCEDIMIENTO PARA LICENCIA DE RED PRIVADA).
| I. | La ATT otorgará licencias de Red Privada según el siguiente procedimiento:
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| II. | Cuando la solicitud de licencia de Red Privada esté vinculada al uso de frecuencias, ambas licencias se tramitarán de manera conjunta siguiendo un proceso independiente y estarán sujetas a los plazos del procedimiento de otorgación de licencia de uso de frecuencia. |
CAPITULO VI
LICENCIA PARA SERVICIOS DE VALOR AGREGADO
Artículo 15.- (DOCUMENTACIÓN TÉCNICA PARA LICENCIA PARA SERVICIOS DE VALOR AGREGADO).
Las solicitudes de Licencia para Servicios de Valor Agregado, así como la habilitación en caso de contar con Licencia Única, deberán acompañarse de la siguiente documentación técnica:
| a) | Diagrama esquemático de la red especificando los puntos de conexión con la red pública, si corresponde. |
| b) | Descripción de los servicios de valor agregado a prestar. |
| c) | Área geográfica de cobertura de los servicios. |
| d) | Duración y alcance de los servicios. |
| e) | Términos y condiciones de la prestación del servicio. |
Artículo 16.- (PROCEDIMIENTO PARA LA OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE VALOR AGREGADO).
El otorgamiento de licencia de valor agregado seguirá el siguiente procedimiento:
| 1. | Dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud con los requisitos establecidos, la ATT emitirá los informes técnicos y el informe legal determinando si cumple con los requisitos legales, económicos y técnicos aplicables. |
| 2. | En caso que la solicitud tenga observaciones la ATT notificará al interesado para subsanarlas en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la notificación, en el caso de que no subsane las observaciones en el plazo se rechazará la solicitud. |
| 3. | Subsanadas o de no existir observaciones, en un plazo máximo diez (10) días, la ATT emitirá la Resolución Administrativa para la licencia de valor agregado. |
Artículo 17.- (PROCEDIMIENTO PARA LA HABILITACIÓN DE VALOR AGREGADO).
Para los operadores o proveedores que cuenten con Licencia Única, para la habilitación de valor agregado seguirán el siguiente procedimiento:
| 1. | Presentaran a la ATT la solicitud de habilitación de valor agregado adjuntado la descripción y términos y condiciones del servicio a prestar. |
| 2. | Dentro de los quince (15) días de presentada la solicitud, la ATT procesará la misma y emitirá la Resolución Administrativa de habilitación para el servicio del valor agregado. |
| 3. | En el caso de requerir complementación de la información faltante, la misma deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la notificación, reiniciándose los plazos establecidos en el presente Artículo, en caso de no complementarse la información, la solicitud será rechazada. |
CAPITULO VII
LICENCIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SATELITALES
Artículo 18.- (REQUISITOS TÉCNICOS PARA LICENCIA PARA LA PROVISIÓN DE SERVICIOS SATELITALES).
| I. | Las solicitudes de licencia para la provisión de Servicios Satelitales del servicio de Estación Espacial deberán cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:
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| II. | Las solicitudes de licencia para la provisión de Servicios Satelitales del servicio de Estación Terrena y Radioenlaces satelitales deberán cumplir con la presentación de los requisitos establecidos para la Licencia de Uso de Frecuencia. |
Artículo 19.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO SATELITAL).
| I. | Recibida una solicitud de otorgamiento de licencia con la información requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud. |
| II. | Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia para la provisión del servicio satelital, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada. |
| III. | De no existir observaciones o de haberse resuelto continuar con el otorgamiento de la licencia, la ATT emitirá la resolución administrativa motivada de otorgamiento de licencia para la provisión del servicio satelital dentro del plazo de veinte (20) días computables desde el ingreso de la solicitud. |
CAPITULO VIII
LICENCIA DE RADIOAFICIONADOS Y REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS
Artículo 20.- (REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA RADIODIOAFICIONADO).
| I. | Las solicitudes de Radioaficionado deberán contener la siguiente documentación legal:
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| II. | Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación técnica:
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| III. | El procedimiento para otorgar licencia de Radioaficionado será el siguiente:
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| IV. | Conforme al Artículo 64 de la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2012, la actividad de Radioaficionado está exenta del pago por Derechos de Asignación y Uso de frecuencias y Tasa de Regulación y Fiscalización. |
Artículo 21.- (REQUISITOS DE REGISTRO DE ESTACIONES TERRENAS RECEPTORAS).
| I. | Para el registro de estaciones terrenas receptoras se deberá presentar los siguientes requisitos:
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| II. | La ATT consignará dentro del Registro de Estaciones Terrenas Receptoras, a los operadores o proveedores de servicios al público que cumplan con los requisitos exigidos. |
CAPITULO IX
PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO
Artículo 22.- (OTORGAMIENTO DIRECTO).
La ATT en conformidad con el Plan Nacional de Frecuencias, los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, otorgará licencias de forma directa en los casos establecidos en la Ley Nº 164 y su Reglamento.
Artículo 23.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA LICENCIA ÚNICA).
La ATT otorgará Licencia Única de forma directa a las empresas públicas estratégicas definidas por el nivel central del Estado en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria de acuerdo al siguiente procedimiento:
| 1. | Recibida la solicitud de otorgamiento de licencia con la documentación legal, económica y técnica requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud. |
| 2. | De no requerirse información adicional y previo pago de la Tasa de Fiscalización y Regulación calculada en base al plan de negocios presentado, la ATT procederá a otorgar la Licencia Única para la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación mediante la firma del contrato respectivo. |
| 3. | De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información adicional requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. |
| 4. | En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el Numeral dos (2) del presente Artículo en un plazo no mayor a diez (10) días. |
| 5. | Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada. |
Artículo 24.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA LICENCIA PARA EL USO DE FRECUENCIAS).
La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias de forma directa a las empresas públicas estratégicas definidas por el nivel central del Estado en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación y a las empresas de telecomunicaciones con participación estatal mayoritaria, de acuerdo al siguiente procedimiento:
| 1. | Recibida la solicitud de otorgamiento de Licencia para el Uso de Frecuencias, con la documentación técnica requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud. |
| 2. | De aceptarse la solicitud la ATT procederá a su publicación en su página web dentro de las cuarenta y ocho horas. |
| 3. | De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. |
| 4. | En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el Numeral dos (2) del presente Artículo. |
| 5. | De no requerirse información adicional la ATT, notificará los montos correspondientes a los pagos por Derecho de Asignación de Frecuencias – DAF, Derecho de Uso de Frecuencia - DUF y si corresponde Tasa de Regulación y Fiscalización, debiendo el solicitante proceder al pago en el plazo máximo de diez (10) días a partir de la notificación. |
| 6. | Verificados los pagos la ATT procederá a otorgar la Licencia para el Uso de Frecuencias destinadas a la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación mediante la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente en un plazo de diez (10) días. |
| 7. | Si la ATT resuelve rechazar la solicitud de otorgamiento de la licencia, comunicará al interesado la decisión debidamente fundamentada. |
Artículo 25.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA EL USO DE FRECUENCIAS DESTINADAS A SEGURIDAD Y DEFENSA DEL ESTADO).
| I. | La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias de forma directa para los servicios destinados a la seguridad y defensa del Estado de acuerdo al siguiente procedimiento:
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| II. | Los trámites de otorgamiento de Licencias para el uso de frecuencias destinadas a la seguridad y defensa del Estado, que soliciten la exención de pago por Derechos de Asignación. Uso de Frecuencias y Tasa de Regulación y Fiscalización, una vez que cuenten con los informes técnico y legal emitidos por la ATT, deberán ser remitidos por ésta entidad al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a objeto de cumplir con lo establecido por el artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012. | ||||||||
| III. | La información sobre la asignación de frecuencias destinadas a seguridad y defensa del Estado, tiene carácter reservado. |
Artículo 26.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA LICENCIA EN EL ÁREA RURAL).
Para servicios destinados al área rural, la ATT otorgará licencia de forma directa a los operadores legalmente autorizados en el sector de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación/de acuerdo al siguiente procedimiento:
| 1. | Recibida la solicitud de otorgamiento de licencia para el área rural, con la documentación técnica requerida, dentro de los diez (10) días siguientes, la ATT realizará la evaluación y se pronunciará sobre el rechazo o aceptación de la solicitud. |
| 2. | De no requerirse información, la ATT procederá a otorgar la licencia destinada a la operación de redes o la prestación de servicios de telecomunicaciones y tecnologías de información y comunicación en el área rural, mediante la emisión de la Resolución Administrativa correspondiente. |
| 3. | De requerirse complementación o información adicional, la ATT notificará con la especificación de la información adicional requerida, la cual deberá presentarse en un plazo de diez (10) días a partir de la fecha de la notificación. |
| 4. | En caso de que la información complementaria sea satisfactoria, la ATT, procederá conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del presente Artículo en un plazo no mayor a diez (10) días. |
Artículo 27.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DIRECTO PARA EL USO DE FRECUENCIAS DESTINADAS A SEGURIDAD CIUDADANA).
La ATT otorgará Licencia para el Uso de Frecuencias para redes privadas destinadas a Seguridad Ciudadana, de forma directa y de acuerdo a los requisitos y procedimiento establecidos para, la Licencia de red privada y la Licencia para el Uso de Frecuencias par red privada.
CAPITULO X
REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA RADIODIFUSIÓN
Artículo 28.- (REQUISITOS PARA LICENCIA DE USO DE FRECUENCIA DESTINADA A RADIODIFUSIÓN).
| I. | Las solicitudes para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión, deberán ser acompañadas de los requisitos de carácter legal, económico y técnico, conforme a su naturaleza de acuerdo al presente Reglamento y estar dentro del Plan de Asignación de Frecuencias. |
| II. | Las solicitudes deben manifestar de manera expresa su adhesión a los siguientes principios y valores: Pluralista e inclusiva, democrática, educativa, intercultural, participativa, constructora de ciudadanía, independiente y fomentadora de la defensa de los derechos humanos, así como a los valores éticos, morales y cívicos y de solidaridad, respeto, identidad cultural, responsabilidad y transparencia. |
Artículo 29.- (REQUISITOS PARA El. SECTOR ESTATAL).
Las solicitudes para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector Estatal, deberán ser acompañadas de los requisitos de carácter legal y técnico establecidos en el presente Artículo.
Requisitos legales:
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Requisitos Técnicos:
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Articulo 30.- (REQUISITOS PARA PUEBLOS INDÍGENA ORIGINARIO CAMPESINOS - PIOC Y COMUNIDADES INTERCULTURALES Y AFROBOLIVIANAS – CIyA).
| I. | Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector de Pueblos Indígena Originario Campesinos - PIOC y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas - CIyA, de acuerdo a la convocatoria para Concurso de Proyectos, deberán acompañar la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo. | ||||||||||||||||||||||||||
| II. | Documentación Legal.
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| III. | Presentación del Proyecto de acuerdo al presente Reglamento.
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| IV. | Documentación Técnica.
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Artículo 31.- (PROYECTOS DE LOS PIOC Y CIyA).
Los proyectos a ser presentados por los PIOC Y CIyA, deberán contener de manera enunciativa y no limitativa los siguientes aspectos como contenido del Proyecto:
| a) | Diagnóstico.- Contexto comunicacional de la región donde prestará sus servicios. |
| b) | Antecedentes del medio.- Descripción de la experiencia en el medio del o los solicitantes, si corresponde. |
| c) | Objetivos y justificación.- Problemas o necesidades por resolver y la contribución a la solución de problemáticas de la comunidad. |
| d) | Alcance de la población beneficiaría.- Público objetivo y los mecanismos de acceso y participación de la población. |
| e) | Estructura de la programación.- Plan de trabajo comunicacional y características de programación. |
| f) | Financiamiento y sostenibilidad.- Fuentes de financiamiento que garantice su sostenibilidad. |
| g) | Estrategias de participación de la comunidad y rendición de cuentas.-Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad. |
Artículo 32.- (REQUISITOS PARA EL SECTOR SOCIAL COMUNITARIO).
| I. | Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector Social Comunitario, de acuerdo a la Convocatoria a Concurso de Proyectos, deberán acompañare la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo. | ||||||||||||||||||||||||||
| II. | Documentación Legal.
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| III. | Presentación del Proyecto de acuerdo al presente Reglamento. | ||||||||||||||||||||||||||
| IV. | Documentación técnica.
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Articulo 33.- (PROYECTOS DEL SECTOR SOCIAL COMUNITARIO).
Los
proyectos a ser presentados por el Sector Social Comunitario, deberán contener de manera enunciativa y no limitativa los siguientes aspectos como contenido del Proyecto.
| a) | Diagnóstico.- Contexto comunicacional de la región donde prestará sus servicios. |
| b) | Antecedentes del medio.- Descripción de la experiencia en el medio del o los solicitantes, si corresponde. |
| c) | Objetivos y justificación.- Problemas o necesidades por resolver y la contribución a la solución de problemáticas de la comunidad. |
| d) | Alcance de la población beneficiaria.- Público objetivo y los mecanismos de acceso y participación de la población. |
| e) | Estructura de la programación.- Plan de trabajo comunicacional y características de programación. |
| f) | Financiamiento y sostenibilidad.- Fuentes de financiamiento que garantice su sostenibilidad. |
| g) | Estrategias de participación de la comunidad y rendición de cuentas.-Mecanismos de transparencia y rendición de cuentas a la comunidad. |
Articulo 34.- (REQUISITOS PARA EL SECTOR COMERCIAL).
| I. | Las propuestas para la obtención de Licencia para el Uso de Frecuencia, destinada a Radiodifusión para el sector comercial, de acuerdo a los términos de referencia de la Licitación pública, deberán acompañar la documentación en sobre cerrado, establecida en el presente Artículo. | ||||||||||||||||||||||||||
| II. | Documentación Legal.
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| IV. | Documentación Técnica.
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Artículo 35.- (PROCEDIMIENTO PARA ENTIDADES ESTATALES).
| I. | La solicitud de Licencia para el uso de frecuencia destinada a servicios de radiodifusión para el sector estatal deberá acompañarse de los requisitos establecidos en el presente Reglamento y cumplir con el siguiente procedimiento:
| ||||||
| II. | Los trámites de otorgamiento de Licencias para el uso de frecuencias destinadas a Radiodifusión para el sector estatal que cuenten con su declaración de medio oficial y que soliciten la exención de pago por Derechos de Asignación, Uso de Frecuencias y Tasa de Regulación y Fiscalización, una vez que cuenten con los informes técnico y legal emitidos por la ATT, deberán ser remitidos por ésta entidad al Ministerio de Obras Publicas, Servicios y Vivienda a objeto de cumplir con lo establecido por el artículo 36 del Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación para el sector de telecomunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 13911 de 24 de octubre de 2012. |
Artículo 36.- (PROCEDIMIENTO DE LICITACIÓN PÚBLICA).
El otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión para el sector comercial, será a través de licitación pública sujeta al siguiente procedimiento:
| 1. | La ATT elaborará el Pliego de Licitación de una o varias frecuencias disponibles para radiodifusión que deberá contener como mínimo la siguiente información:
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| 2. | La ATT publicará la convocatoria a licitación pública a través su página web al menos una vez en un periódico de circulación nacional, para que loa interesados presenten sus propuestas. La Convocatoria incluirá la siguiente información:
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| 3. | La licitación pública podrá contemplar la adjudicación mediante el procedimiento de puja abierta, incluso de proseguir la misma en el caso de presentarse un solo proponente. | ||||||||||||
| 4. | Los interesados presentarán sus propuestas dentro del plazo establecido en el pliego de condiciones. La ATT en acto público procederá a la evaluación de las propuestas técnica legal. | ||||||||||||
| 5. | Emitido el informe final de evaluación, la ATT procederá a comunicar las propuestas habilitadas para la apertura de sus ofertas económicas. | ||||||||||||
| 6. | La evaluación de las propuestas técnica, legal y económica se realizará de acuerdo a lo establecido en el pliego de especificaciones correspondiente. | ||||||||||||
| 7. | La adjudicación se realizará mediante Resolución Administrativa, el o los interesados adjudicados deberán efectuar el pago del monto establecido en la oferta adjudicada, además del pago correspondiente por el Derecho de Uso de Frecuencia, con la finalidad de que se emita la correspondiente Resolución Administrativa de Licencia para el uso de frecuencia. | ||||||||||||
| 8. | La Resolución Administrativa de referencia se considerará como un acto administrativo definitivo a fines de la presentación de los recursos que correspondan. |
Artículo 37.- (PROCEDIMIENTO PARA CONCURSO DE PROYECTOS).
El
otorgamiento de licencias para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión para el sector Social Comunitario y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, será a través de Concurso de Proyectos sujeta al siguiente procedimiento:
| 1. | La ATT publicará por una vez en un medio escrito de circulación nacional, medios radiales y su página web, la invitación a concurso de proyectos para el otorgamiento de licencia para el uso de frecuencias destinadas al servicio de radiodifusión, correspondiente a los sectores Social Comunitario y Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas, otorgando el plazo de cuarenta (40) días para la presentación de proyectos. |
| 2. | Las publicaciones deberán realizarse en idioma español y para el caso de medios radiales también en los idiomas de los Pueblos Indígena Originario Campesinos y Comunidades Interculturales y Afrobolivianas del lugar en el que se otorgará la licencia. |
Artículo 38.- (CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DEL SECTOR SOCIAL COMUNITARIO).
La Comisión realizará la evaluación y calificación del concurso de proyectos en base a los siguientes indicadores:
| a) | Objetivos y justificación |
veinte por ciento (20%) |
| b) | Alcance de la población beneficiaria |
quince por ciento (15%) |
| c) | Estructura de la programación |
quince por ciento (15%) |
| d) | Sostenibilidad |
quince por ciento (15%) |
| e) | Estrategias de participación
de la comunidad y rendición de cuentas |
quince por ciento (15%) |
| f) | Contribución a la solución de Problemáticas de la comunidad |
veinte por ciento (20%) |
Artículo 39.- (CALIFICACIÓN DE PROYECTOS DE PIOC Y CIyA).
La
Comisión realizará la evaluación y calificación del concurso de proyectos en base a los siguientes indicadores:
| a) | Objetivos y justificación |
veinte por ciento (20%) |
| b) | Estructura de la programación. |
veinticinco por ciento (25%) |
| c) | Sostenibilidad |
diez por ciento (10%) |
| d) | Contribución al desarrollo social Económico y cultural, |
veinticinco por ciento (25%) |
| e) | Estrategias de participación de la Comunidad | veinte por ciento (20%) |
Artículo 40.- (PLAZOS).
| I. | El plazo para la calificación y evaluación por parte de la Comisión, de los proyectos presentados por el Sector Social Comunitario así como por los Pueblos Indígena Originario Campesinos y las Comunidades Interculturales y Afrobolivianas será de hasta treinta (30) días. |
| II. | Dentro de los diez (10) días posteriores y luego de haberse procedido a la calificación y evaluación de los proyectos de acuerdo a lo descrito en el parágrafo anterior, la ATT emitirá la Resolución Administrativa con los resultados del Concurso de proyectos y hará conocer la misma a los interesados. La Resolución Administrativa de referencia se considerará como un acto administrativo definitivo. |
| III. | El otorgamiento de la licencia a favor del ganador del Concurso de Proyectos se realizará mediante Resolución Administrativa, previo pago de los Derechos de Asignación y Uso de Frecuencia cuando así corresponda. |
Artículo 41.- (REQUISITOS PARA LA LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN).
Las solicitudes para la obtención de Licencia de Radiodifusión, deberán ser acompañadas de una copia de la Licencia Para el Uso de Frecuencias destinadas a radiodifusión, la estructura y características de programación.
Artículo 42.- (PROCEDIMIENTO DE OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE RADIODIFUSIÓN).
| I. | El solicitante deberá presentar a la ATT la correspondiente solicitud para la Licencia de Radiodifusión acompañando la documentación requerida en el presente Reglamento siguiendo el siguiente procedimiento:
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| II. | El interesado firmará el contrato de otorgamiento de licencia de radiodifusión, pudiendo consignarse que podrá ser modificado en aspectos sustanciales por la ATT, en aplicación a políticas y planes del Estado. | ||||||
| III. | El contrato de licencia de radiodifusión, además de las condiciones generales y de contenido mínimo establecidos en la Ley, deberá sujetarse a los siguientes aspectos:
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CAPITULO XI
TRANSFERENCIAS, MODIFICACIÓN Y RENOVACIÓN DE LICENCIAS
Artículo 43.- (AUTORIZACIÓN DE TRANSFERENCIAS).
| I. | El titular de una Licencia de red pública o privada que solicite la autorización para la cesión, transferencia o cualquier acto de disposición sobre la misma, deberá presentar la documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
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| II. | El operador que transfiera en su integridad una Licencia, o quien haya perdido o adquirido el control efectivo, deberá publicar la autorización recibida de la ATT en un periódico de circulación nacional, por lo menos una vez dentro de los cinco (5) días calendario de haber recibido la autorización. | ||||||
| III. | Publicada la autorización y dentro de los treinta (30) días siguientes, la ATT procederá a emitir la Resolución Administrativa otorgando la Licencia y firmando el contrato administrativo con el nuevo operador, observando el plazo de vigencia originalmente otorgado al anterior titular. | ||||||
| IV. | Las transferencias de Licencia para el uso de frecuencias destinadas a radiodifusión, se regirán por el presente artículo y las condiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 1391 que aprueba el Reglamento General a la Ley Nº 164. |
Artículo 44.- (MODIFICACIÓN DE LICENCIAS).
Los Titulares de una Licencia que soliciten modificación de sus datos u otros aspectos no sustanciales de su Licencia, deberán presentar la solicitud a la ATT de acuerdo a los requisitos y procedimientos establecidos por el ente regulador de acuerdo a la modificación solicitada.
Artículo 45.- (RENOVACIÓN DE LICENCIAS).
| I. | El titular de una Licencia de red pública o privada que solicite la Renovación de su Licencia de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento General a la Ley Nº 164 de 8 de agosto de 2011, para el sector de telecomunicaciones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1391 de 24 de octubre de 2012, deberá presentar la siguiente documentación y regirse al procedimiento establecido por el presente Reglamento.
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| II. | Los requisitos de carácter técnico para la renovación de la licencia serán los establecidos en el presente Reglamento, de acuerdo al tipo de licencia y en lo que corresponda. | ||||||||||||||||||||
| III. | Para la renovación de licencias se aplicará el mismo procedimiento establecido para el otorgamiento de las licencias en el presente Reglamento, de acuerdo al tipo de Licencia y en lo que corresponda. |