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Jurisprudencia - Sentencia Constitucional 2012 0336

18 de Junio, 2012

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POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme a los arts. 132 y 202.1 de la CPE y 7 inc. 1) y 54 y ss. de la LTC, resuelve:
Primero
Declarar la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DS 0100 de 29 de abril de 2009; y por conexitud la INCONSTITUCIONALIDAD por la forma del DL 16793 de 29 de julio de 1979;
Segundo
En protección de los derechos de los abogados matriculados en los Colegios de Abogados y los registrados en el Ministerio de Justicia y en razón a que el ejercicio de la profesión debe estar regulado en función del interés social, se DISPONE la vigencia temporal de un año del DS 0100 de 29 de abril de 2009 y también la vigencia temporal de un año del DL 16793 de 29 de julio de 1979;
Tercero
A objeto de materializar la disposición precedente, y conforme a los fundamentos expresados en el presente fallo, este Tribunal dispone a su vez: a) Dejar sin efecto la Disposición Abrogatoria del DS 0100 referida a la abrogatoria del Decreto Ley Nº 16793 de 19 de julio de 1979; los arts. 3 y 6 numeral 5) del DL 16793, así como el art. 15 del DS 0100 en la frase: “el único requisito exigido”; y b) Ampliar el plazo establecido en el art. 6.I del DS 0100 hasta la promulgación de la Ley correspondiente.
Cuarto
Corresponde a la Asamblea Legislativa Plurinacional, que en ejercicio de sus facultades y cumplimiento de sus obligaciones, en el plazo de un año emita la normativa legal que rija el ejercicio profesional de la abogacía, bajo conminatoria de que vencido dicho plazo el DS 0100 y el DL 16793 quedarán expulsados del ordenamiento jurídico boliviano.