Reglamento para la Liquidación y Pago del Impuesto a las Salidas al Exterior - ISAE
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0029.12
18 de Octubre, 2012
Vigente
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Reglamentar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y
procedimientos para la percepción, liquidación y pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior
– ISAE.
Artículo 2.- (Sujetos Pasivos).
En el marco de lo establecido en el Artículo 106 de la Ley Nº 843
y Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 22556, se entenderá que son sujetos pasivos de este
impuesto:
I. | Las personas de nacionalidad boliviana:
| ||||
II. | Las personas de nacionalidad extranjera que permanezcan en territorio boliviano por más de noventa (90) días. |
Artículo 3.- (Percepción del Impuesto).
Para la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas
al Exterior – ISAE, se deberá considerar lo siguiente:
I. | El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE estará incluido en el boleto o billete aéreo
electrónico por separado del precio del pasaje, identificado con un código único que se aplicará
al servicio de transporte aéreo de pasajeros originado en Bolivia. Las Líneas Aéreas que operan en el país, designadas como Agentes de Percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, son responsables del control, registro y empoce del impuesto, independientemente que la venta del boleto o billete aéreo electrónico sea realizada por las Agencias de Viaje u otros, conforme establece la presente Resolución. |
II. | Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a
través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, para efectos del pago
del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, se encuentran incluidos en el alcance del
Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22556 modificado por el Decreto Supremo
Nº 1265, y serán responsables de la percepción, control, registro y empoce del impuesto, en la
forma, medios y plazos establecidos en la presente disposición. |
III. | Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a
través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros y, las Líneas Aéreas
deberán verificar al momento del abordaje o “check in” el pago del Impuesto a las Salidas
Aéreas al Exterior – ISAE, incorporado en el boleto aéreo o el cumplimiento de los requisitos
establecidos para la exención. En caso de evidenciar la falta de pago del Impuesto a las
Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, procederán a su cobro, previo abordaje del pasajero a la
aeronave. |
IV. | Realizada la venta del boleto o billete aéreo con el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE incluido y, no habiéndose producido definitivamente la salida del pasajero al exterior por diferentes motivos, la Línea Aérea será responsable de la devolución de este impuesto al pasajero, al no haberse perfeccionado el hecho imponible. |
Artículo 4.- (Exenciones y requisitos).
I. | Conforme lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Nº 843 y Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 22556, están exentos del Impuesto a las Salidas
Aéreas al Exterior – ISAE:
| ||||||
II. | Las personas exentas o que no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, deberán presentar a las Líneas Aéreas o a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, según corresponda, fotocopias de los documentos que respaldan esta situación, adjunto al formulario “Personas exentas o no alcanzadas por el ISAE”, con formato establecido por la Administración Tributaria. |
Artículo 5.- (Aplicación del ISAE en el proceso de adquisición del boleto aéreo).
El
procedimiento para la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE en el boleto
aéreo, se aplicará de la siguiente manera:
1. | Cuando el boleto o billete electrónico aéreo sea adquirido en las oficinas de la Línea Aérea,
se deberá verificar si corresponde el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior –
ISAE, en función al formulario “Personas exentas o no alcanzadas por el ISAE” y a la
documentación presentada por el pasajero; de no corresponder dicho pago, la Línea Aérea
emitirá el boleto sin incluir este impuesto, situación que únicamente puede realizarse en los
mostradores de la Línea Aérea. |
2. | Cuando el boleto o billete electrónico aéreo sea adquirido a través de una Agencia de Viajes, otro Agente de Venta y/o Internet, en todos los casos se incluirá el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE. |
Artículo 6.- (Planillas de Conciliación).
El Agente de Percepción del Impuesto a las Salidas
Aéreas al Exterior – ISAE, como constancia de la liquidación y pago de este impuesto, deberá
contar con la documentación que respalda la exención y registrarla con la leyenda de “EXENTO” y
“NO ALCANZADO” en la Planilla de Conciliación.
Artículo 7.- (Cobro indebido del ISAE en boletos aéreos).
En las ventas de boletos o billetes
aéreos electrónicos con el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE efectuadas en oficinas
de la Línea Aérea, en los se hubiera cobrado de forma indebida el ISAE, se procederá a la
respectiva devolución, siempre y cuando no ocurra el hecho generador del impuesto.
Artículo 8.- (Agentes de Información).
Se designa como Agentes de Información a la
Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, al Servicio
de Aeropuertos de Bolivia S.A. – SABSA, e IATA, quienes deberán proporcionar la información
requerida por la Administración Tributaria.
Artículo 9.- (Registro como Agente de Percepción).
Las Líneas Aéreas y las personas
naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos
o aeronaves particulares, propias o de terceros, deberán dar alta en el Padrón de Contribuyentes la
característica de Agente de Percepción, en la jurisdicción a la que pertenecen.
Artículo 10.- (Aprobación de la Declaración Jurada para el ISAE).
Se aprueba el Formulario
272, Declaración Jurada “Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE”, a ser utilizado de
manera obligatoria por todos los Agentes de Percepción de este impuesto, que estará disponible en
el sitio web de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
Artículo 11.- (Forma y plazo de Pago del Impuesto).
El Impuesto a las Salidas Aéreas al
Exterior – ISAE, deberá ser declarado y pagado en forma mensual en el Formulario 272, por los
Agentes de Percepción, en el plazo de vencimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de
17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito de su NIT.
En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, los Agentes de Percepción no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se menciona en el párrafo precedente.
En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, los Agentes de Percepción no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se menciona en el párrafo precedente.
Artículo 12.- (Incumplimiento).
El no empoce del tributo percibido, en la forma y plazos
establecidos en la presente disposición, estará sujeto al cálculo de la Deuda Tributaria conforme lo
previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492.
Artículo 13.- (Sanciones).
En caso de Incumplimiento a Deberes Formales, se sancionará a los
Agentes de Percepción e Información, conforme a lo dispuesto en normativa vigente.
Artículo 14.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio, tendrá vigencia a partir
del 1 de noviembre de 2012.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- (Proceso de transición).
En los casos de boletos o billetes aéreos vendidos antes de la
vigencia de la presente Resolución, el Agente de Percepción deberá realizar el cobro directo del
Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, previo embarque del pasajero a la aeronave.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.- (Adición a la RND 10.0016.07).
Se incluye como Inciso g), Numeral 1, Parágrafo I del
Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, lo
siguiente:
"g) | El Impuesto a las Salidas Áreas al Exterior – ISAE, que estará detallado en forma separada, identificado con un Código Único.” |
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- (Abrogatorias).
Se abroga la Resolución Administrativa Nº 05-0005-00 de 9 de febrero
de 2000 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-04 de 29 de diciembre de 2004.
Segunda.- (Derogatorias).
Se derogan el Artículo Segundo y la Disposición Aclaratoria de la
Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0003-05 de 26 de enero de 2005.