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Reglamento para la Liquidación y Pago del Impuesto a las Salidas al Exterior - ISAE

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0029.12

18 de Octubre, 2012

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Reglamentar el cumplimiento de las condiciones, requisitos y procedimientos para la percepción, liquidación y pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE.
Artículo 2.- (Sujetos Pasivos).
En el marco de lo establecido en el Artículo 106 de la Ley Nº 843 y Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 22556, se entenderá que son sujetos pasivos de este impuesto:

I. Las personas de nacionalidad boliviana:

a) Con residencia en el país que se ausenten al exterior vía aérea, temporal o definitivamente del territorio nacional por cualquier motivo, y

b) Con residencia en el exterior que ingresen al país y permanezcan por más de noventa (90) días en territorio boliviano y salgan al exterior vía aérea.

II. Las personas de nacionalidad extranjera que permanezcan en territorio boliviano por más de noventa (90) días.
Artículo 3.- (Percepción del Impuesto).
Para la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, se deberá considerar lo siguiente:

I. El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE estará incluido en el boleto o billete aéreo electrónico por separado del precio del pasaje, identificado con un código único que se aplicará al servicio de transporte aéreo de pasajeros originado en Bolivia.

Las Líneas Aéreas que operan en el país, designadas como Agentes de Percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, son responsables del control, registro y empoce del impuesto, independientemente que la venta del boleto o billete aéreo electrónico sea realizada por las Agencias de Viaje u otros, conforme establece la presente Resolución.

II. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, para efectos del pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, se encuentran incluidos en el alcance del Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 22556 modificado por el Decreto Supremo Nº 1265, y serán responsables de la percepción, control, registro y empoce del impuesto, en la forma, medios y plazos establecidos en la presente disposición.

III. Las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros y, las Líneas Aéreas deberán verificar al momento del abordaje o “check in” el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, incorporado en el boleto aéreo o el cumplimiento de los requisitos establecidos para la exención. En caso de evidenciar la falta de pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, procederán a su cobro, previo abordaje del pasajero a la aeronave.

IV. Realizada la venta del boleto o billete aéreo con el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE incluido y, no habiéndose producido definitivamente la salida del pasajero al exterior por diferentes motivos, la Línea Aérea será responsable de la devolución de este impuesto al pasajero, al no haberse perfeccionado el hecho imponible.
Artículo 4.- (Exenciones y requisitos).
I. Conforme lo dispuesto en el Artículo 106 de la Ley Nº 843 y Artículo Segundo del Decreto Supremo N° 22556, están exentos del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE:

a) Los diplomáticos o consulares, con pasaportes Tipo “A”, visados por el Ministerio de Relaciones Exteriores.

b) La tripulación de los vuelos comerciales al exterior, debidamente autorizada.

c) Los miembros de las delegaciones deportivas que cumplan actividades en representación oficial del país en el exterior, conforme lo establecido en la Ley Nº 2770 de 7 de julio de 2004, Ley del Deporte. Los Agentes de Percepción y Agentes Emisores, exigirán la acreditación de los deportistas que representarán al país en el exterior mediante certificación expedida por el Viceministerio de Deportes.

II. Las personas exentas o que no se encuentren alcanzadas por el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, deberán presentar a las Líneas Aéreas o a las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, según corresponda, fotocopias de los documentos que respaldan esta situación, adjunto al formulario “Personas exentas o no alcanzadas por el ISAE”, con formato establecido por la Administración Tributaria.
Artículo 5.- (Aplicación del ISAE en el proceso de adquisición del boleto aéreo).
El procedimiento para la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE en el boleto aéreo, se aplicará de la siguiente manera:

1. Cuando el boleto o billete electrónico aéreo sea adquirido en las oficinas de la Línea Aérea, se deberá verificar si corresponde el pago del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, en función al formulario “Personas exentas o no alcanzadas por el ISAE” y a la documentación presentada por el pasajero; de no corresponder dicho pago, la Línea Aérea emitirá el boleto sin incluir este impuesto, situación que únicamente puede realizarse en los mostradores de la Línea Aérea.

2. Cuando el boleto o billete electrónico aéreo sea adquirido a través de una Agencia de Viajes, otro Agente de Venta y/o Internet, en todos los casos se incluirá el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE.
Artículo 6.- (Planillas de Conciliación).
El Agente de Percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, como constancia de la liquidación y pago de este impuesto, deberá contar con la documentación que respalda la exención y registrarla con la leyenda de “EXENTO” y “NO ALCANZADO” en la Planilla de Conciliación.
Artículo 7.- (Cobro indebido del ISAE en boletos aéreos).
En las ventas de boletos o billetes aéreos electrónicos con el Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE efectuadas en oficinas de la Línea Aérea, en los se hubiera cobrado de forma indebida el ISAE, se procederá a la respectiva devolución, siempre y cuando no ocurra el hecho generador del impuesto.
Artículo 8.- (Agentes de Información).
Se designa como Agentes de Información a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea – AASANA, al Servicio de Aeropuertos de Bolivia S.A. – SABSA, e IATA, quienes deberán proporcionar la información requerida por la Administración Tributaria.
Artículo 9.- (Registro como Agente de Percepción).
Las Líneas Aéreas y las personas naturales o jurídicas que presten el servicio de transporte aéreo al exterior a través de taxis aéreos o aeronaves particulares, propias o de terceros, deberán dar alta en el Padrón de Contribuyentes la característica de Agente de Percepción, en la jurisdicción a la que pertenecen.
Artículo 10.- (Aprobación de la Declaración Jurada para el ISAE).
Se aprueba el Formulario 272, Declaración Jurada “Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE”, a ser utilizado de manera obligatoria por todos los Agentes de Percepción de este impuesto, que estará disponible en el sitio web de la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales – SIN.
Artículo 11.- (Forma y plazo de Pago del Impuesto).
El Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, deberá ser declarado y pagado en forma mensual en el Formulario 272, por los Agentes de Percepción, en el plazo de vencimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito de su NIT.

En los periodos mensuales en los que no hubiera correspondido la percepción del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, los Agentes de Percepción no estarán obligados a presentar la declaración jurada que se menciona en el párrafo precedente.
Artículo 12.- (Incumplimiento).
El no empoce del tributo percibido, en la forma y plazos establecidos en la presente disposición, estará sujeto al cálculo de la Deuda Tributaria conforme lo previsto en el Artículo 47 de la Ley N° 2492.
Artículo 13.- (Sanciones).
En caso de Incumplimiento a Deberes Formales, se sancionará a los Agentes de Percepción e Información, conforme a lo dispuesto en normativa vigente.
Artículo 14.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio, tendrá vigencia a partir del 1 de noviembre de 2012.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- (Proceso de transición).
En los casos de boletos o billetes aéreos vendidos antes de la vigencia de la presente Resolución, el Agente de Percepción deberá realizar el cobro directo del Impuesto a las Salidas Aéreas al Exterior – ISAE, previo embarque del pasajero a la aeronave.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única.- (Adición a la RND 10.0016.07).
Se incluye como Inciso g), Numeral 1, Parágrafo I del Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10.0016.07 de 18 de mayo de 2007, lo siguiente:

"g) El Impuesto a las Salidas Áreas al Exterior – ISAE, que estará detallado en forma separada, identificado con un Código Único.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- (Abrogatorias).
Se abroga la Resolución Administrativa Nº 05-0005-00 de 9 de febrero de 2000 y la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0037-04 de 29 de diciembre de 2004.
Segunda.- (Derogatorias).
Se derogan el Artículo Segundo y la Disposición Aclaratoria de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0003-05 de 26 de enero de 2005.