Decreto Supremo 1366
3 de Octubre, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto regular el Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental, con el propósito de contribuir a la seguridad ciudadana y vial en las carreteras del Estado Plurinacional de Bolivia.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas que prestan el servicio de buses de transporte automotor público interdepartamental en el territorio nacional y las provincias Nor y Sur Yungas del Departamento de La Paz.
ARTÍCULO 3.- (DEFINICIONES).
Para fines de interpretación del presente Decreto Supremo, se establecen las siguientes definiciones:
| a) | Sistema de Posicionamiento Global Satelital – GPS: Es el sistema global de navegación por satélite que permite determinar la posición de un objeto, una persona o un vehículo con precisión. |
| b) | Sistema de Monitoreo Vehicular para Buses de Transporte Automotor Público Interdepartamental – SISMOVE: Es el sistema de monitoreo y control integrado a un transmisor móvil que permite conocer la localización geográfica y otros datos relevantes de los buses, a través de equipos GPS instalados en los mismos. Asimismo, se constituye en una plataforma de gestión y generación de información que será evaluada a favor de la Seguridad Ciudadana y Vial. |
| c) | Hoja de Ruta Electrónica: Es una aplicación tecnológica que se apoya en el control satelital de vehículos buscando brindar instrumentos que contribuyan a facilitar y automatizar el control de la circulación de buses mejorando la seguridad y calidad del servicio del transporte público interdepartamental, resguardar el capital de trabajo de los operadores y mantener informados a los ciudadanos sobre rutas, horarios y frecuencias. |
ARTÍCULO 4.- (SISTEMA DE MONITOREO VEHICULAR PARA BUSES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO INTERDEPARTAMENTAL).
| I. | El SISMOVE, será administrado por la Policía Boliviana, dependiente del Ministerio de Gobierno como cabeza del sector. |
| II. | El SISMOVE, está conformado por el Centro Nacional de Control y Monitoreo de Buses – CENACOM y los Centros Remotos de Control y Monitoreo – CERECOM. |
ARTÍCULO 5.- (CENTRO NACIONAL DE CONTROL Y MONITOREO DE BUSES).
El CENACOM tiene por objeto controlar y monitorear los buses de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, con jurisdicción nacional, a través de información generada en los CERECOM.
ARTÍCULO 6.- (FUNCIONES DEL CENTRO NACIONAL DE CONTROL Y MONITOREO DE BUSES).
El CENACOM tiene las siguientes funciones:
| a) | Crear, desarrollar y gestionar la base de datos de información de los prestadores del servicio de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, conductores de vehículos legalmente autorizados, rutas, horarios y otros datos; |
| b) | Emitir la Hoja de Ruta Electrónica en las terminales de origen, así como su recepción, control y registro en las terminales de destino; |
| c) | Capacitar a los prestadores del servicio de transporte automotor público interdepartamental de pasajeros, debidamente registrados por autoridad competente; |
| d) | Difundir la información en línea y en tiempo real del servicio que presta el CENACOM a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes – ATT, Viceministerio de Transportes, Viceministerio de Seguridad Ciudadana, Administradoras de las Terminales de Buses y otras entidades públicas o privadas que requieran esta información, previa autorización emitida por autoridad competente. |
ARTÍCULO 7.- (CENTROS REMOTOS DE CONTROL Y MONITOREO).
Los CERECOM funcionan en las terminales de buses de transporte de pasajeros. Las administraciones de las terminales de buses de transporte de pasajeros dotarán a la Policía Boliviana, de instalaciones físicas adecuadas para el funcionamiento de estos centros.
ARTÍCULO 8.- (FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO VEHICULAR PARA BUSES DE TRANSPORTE AUTOMOTOR PÚBLICO INTERDEPARTAMENTAL).
| I. | El Gobierno Nacional del Estado y las Entidades Territoriales Autónomas, en el marco de la Ley Nº 264, de 31 de julio de 2012, del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana "Para una Vida Segura" podrán financiar el SISMOVE. |
| II. | Las Entidades Territoriales Autónomas, podrán suscribir convenios intergubernativos, entre sí o con el Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Gobierno, con el objeto de financiar y ejecutar el SISMOVE. |
| III. | La Empresa Nacional de Telecomunicaciones S.A. – ENTEL S.A. financiará la implementación del SISMOVE, por el lapso de dos (2) años, computables, a partir de la entrada en funcionamiento del primer equipo GPS en el Sistema. |
| IV. | ENTEL S.A. verificará el correcto funcionamiento de los equipos GPS brindando el apoyo tecnológico necesario para la implementación y mantenimiento de este sistema, además de garantizar la calidad de los equipos. |
ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES).
Los operadores del servicio de transporte automotor público de pasajeros deberán instalar los equipos GPS en los buses, de acuerdo al cronograma establecido por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
Los operadores del servicio de transporte automotor público interprovincial de pasajeros de las provincias Nor y Sur Yungas del Departamento de La Paz, deberán instalar los equipos GPS en los buses, de acuerdo al cronograma establecido por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
Los aspectos establecidos en el presente Decreto Supremo, serán reglamentados por los Ministerios de Gobierno, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.