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Decreto Supremo 29536

30 de Abril, 2008

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por Decreto Supremo Nº 26237 de 29 de junio de 2001.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Parágrafo IX del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A de 3 de noviembre de 1992 y modificado por Decreto Supremo N° 26237 de 29 de junio de 2001, con el siguiente texto:

“IX. Los casos de posible responsabilidad administrativa del Contralor General de la República, Fiscal General de la República o Superintendentes, sus inmediatos dependientes, los auditores internos o asesores legales de esas reparticiones, serán resueltos por las respectivas comisiones del Poder Legislativo, con arreglo a los procedimientos establecidos en las leyes vigentes, debiendo oficiar como autoridad sumariante, la Comisión que haya conocido el hecho o la denuncia, y conocerá el Recurso Jerárquico la Comisión homóloga de la otra Cámara. La Comisión que recepcione la denuncia deberá verificar la existencia de una Comisión homóloga en la otra Cámara, en caso de no existir remitirá de oficio la denuncia a otra Comisión de temática afín que cuente con su homóloga. Tanto el denunciante como la autoridad que requirió el inicio del proceso administrativo están legitimados para impugnar las decisiones de la autoridad sumariante.

El Vicepresidente de la República en su carácter de Presidente Nato del Congreso, con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República, podrá contratar a una firma o facultad universitaria extranjera especializada en auditoría para la elaboración de un informe de auditoría especial de la Contraloría General de la República. Los procedimientos de contratación serán los que rigen en el Sector Público

II. Se modifica el Parágrafo X del Artículo 67 del Reglamento de la Responsabilidad por la Función Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 23318 – A de 3 de noviembre de 1992, con el siguiente texto:

“X. La responsabilidad ejecutiva del Contralor General de la República podrá ser dictaminada por el Congreso Nacional, en base a un informe de auditoría operacional emitido por una fundación o facultad universitaria especializada en el campo de la auditoría gubernamental de un país no limítrofe y que no tenga diferendos pendientes con Bolivia. A este efecto, el Vicepresidente de la República en su carácter de Presidente Nato del Congreso, con cargo al presupuesto de la Vicepresidencia de la República, podrá contratar al ente auditor para la elaboración de un informe de auditoría operacional de la Contraloría General de la República. Los procedimientos de contratación serán los que rigen en el Sector Público.