Decreto Supremo 29819
26 de Noviembre, 2008
Vigente
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ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003, que establece las normas operativas para el ingreso y salida de contenedores de territorio aduanero nacional.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica parcialmente el Artículo 4 del Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003 suprimiendo las definiciones de Gate In y de Depósito Final, se incorpora la definición de Destino Final, y se adiciona un segundo párrafo a la definición de Recibo de Intercambio de Contenedores – EIR, con los siguientes textos:
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II. | Se modifica el inciso d) del Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003 y se complementa el mismo Artículo incorporando el inciso e), con el siguiente texto:
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III. | Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 7.- (CONTRATO DE SERVICIO DE TRANSPORTE). El usuario para internar o expedir de territorio nacional sus mercancías en contenedor, esta obligado a firmar un contrato del Servicio de Transporte con el Transportador Internacional o con el Operador de Transporte Multimodal – OTM en el que se estipulen las obligaciones y responsabilidades de ambas partes. Las estipulaciones de este contrato no podrán contener disposiciones que provoquen distorsiones a su objeto y/o obligaciones de las partes, ni implique u ocasione una práctica restrictiva y/o abusiva a la prestación del servicio de transporte como a la actividad de exportación e importación que realiza el usuario boliviano, o que se afecte en especial los costos en que incurre el operador de transporte internacional de carga por el servicio que brinda y/o los costos en que incurra el usuario.” | ||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
IV. | Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 9.- (DE LAS RESPONSABILIDADES Y OBLIGACIONES). Las responsabilidades y obligaciones están establecidas de la siguiente manera.
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V. | Se modifica el numeral 4) del Artículo 10 del Decreto Supremo N° 26910 de 3 de enero de 2003, con el siguiente texto:
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.