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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0025.12

21 de Septiembre, 2012

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
Reglamentar el procedimiento para autorizar la dosificación de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, en las actividades de producción, presentación y difusión de eventos que sean producidos por artistas bolivianos en el marco de lo previsto en la Ley Nº 2206 de 30 de mayo de 2001 y Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1241 de 23 de mayo de 2012.
Artículo 2.- (Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal para Artistas Nacionales)
Los artistas nacionales, personas naturales, jurídicas y/o empresas unipersonales que organicen eventos artísticos exclusivamente con artistas nacionales, solicitarán autorización de dosificación de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, tengan o no Número de Identificación Tributaria - NIT, en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y en caso de no contar con éste, en la Distrital donde se desarrollará el espectáculo público.

I. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por el propio artista nacional, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia simple del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”.

b) Original y fotocopia del documento de identidad (CI o RUN).

c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del Espectáculo Público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas.

d) Detalle firmado por el artista nacional con la(s) fecha(s) de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

II. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una persona natural para un espectáculo con carácter eventual, deberá presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia simple del o los certificados de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de los Artistas Bolivianos” y de la persona natural vinculada a la actividad artística.

b) Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del titular o representante de los artistas.

c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del Espectáculo Público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas.

d) Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante del evento con el o los artistas, que incluya el detalle de los artistas participantes y establezca las condiciones de contraprestación de servicios.

e) Detalle firmado por el organizador con la(s) fecha(s) de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

Si la persona natural citada en este parágrafo, solicita una segunda dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” para la realización de un nuevo evento en el mismo año y en la misma jurisdicción, deberá tramitar la obtención de su NIT.

III. Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por personas jurídicas y/o empresas unipersonales, podrán solicitar autorización de dosificación de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que pertenece su registro al Número de Identificación Tributaria - NIT, debiendo presentar los siguientes documentos:

a) Fotocopia simple del certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, alcanzados por el parágrafo I del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 1241, de 23 de mayo de 2012.

b) Original y fotocopia del documento de identidad (CI, RUN o Carnet de Extranjería), del representante legal o apoderado, registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes.

c) Original y fotocopia del contrato de alquiler o documento que acredite el uso del espacio y/o escenario de propiedad del Gobierno Central o Municipal, especificando la(s) fecha(s) de presentación del Espectáculo Público, o la Certificación de auspicio del Ministerio de Culturas o de las Entidades Territoriales Autónomas.

d) Original y fotocopia del contrato o documento equivalente del representante legal del evento con el o los artistas y/o representantes de los mismos, que establezca las condiciones de contraprestación de servicios.

e) Detalle firmado por el titular, representante legal y/o apoderado con la(s) fecha(s) de presentación, nombre(s) del evento(s), precios y cantidades de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal” solicitadas.

En el caso de exhibición de películas de producción nacional, no se aplica lo dispuesto en los Incisos a) y d), debiendo adjuntar el documento que acredite la difusión de una película de producción nacional.
Artículo 3.- (Exclusión de la Emisión de Resolución Administrativa de Autorización)
Los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución Normativa, quedan excluidos de la obtención de una Resolución Administrativa de Autorización, establecida en el Parágrafo II del Artículo 31 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, debiendo el documento de autorización de dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” ser llenado en el Formulario 1500 “Solicitud de Dosificación”, emitido por la Administración Tributaria.
Artículo 4.- (Características de la dosificación de facturas)
I. La solicitud de dosificación de facturas (boletos o entradas), debe efectuarse por cada valor asignado a las entradas, utilizando la modalidad de facturación pre-valorada.

II. La información mínima a consignarse en estas facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, es la establecida en el Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, consignando en la parte central la leyenda de “FACTURA ARTISTAS NACIONALES” y como Subtitulo “SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”.

III. Cuando el organizador realice dosificaciones con NIT genérico, necesariamente las compras relacionadas a la actividad, deben ser efectuadas con el mismo número de NIT.
Artículo 5.- (Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal)
Se entenderá que para fines de aplicación de la presente reglamentación, los “boletos o entradas” referidos en el Parágrafo II del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 1241, en aplicación a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 44 de la Resolución Normativa Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, son documentos equivalentes a las “Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal”.
Artículo 6.- (Control)
Para fines de control, el área de Recaudaciones remitirá la información de las dosificaciones “Sin Derecho a Crédito Fiscal” de eventos realizados por artistas nacionales al área de Fiscalización de su jurisdicción.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única.- (Período en que no se cuente con el Certificado de Registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”)
En tanto no exista el certificado de registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, el artista nacional, persona natural, jurídica y/o empresa unipersonal, deberá presentar un certificado individual o en forma conjunta, que acredite la condición de “Artistas Bolivianos” de los participantes en el evento, otorgado por el Ministerio de Culturas.