Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0025.12
21 de Septiembre, 2012
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto)
Reglamentar el procedimiento para autorizar la dosificación de facturas “Sin
Derecho a Crédito Fiscal”, en las actividades de producción, presentación y difusión de eventos que
sean producidos por artistas bolivianos en el marco de lo previsto en la Ley Nº 2206 de 30 de mayo
de 2001 y Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 1241 de 23 de mayo de 2012.
Artículo 2.- (Procedimiento de Autorización de Dosificación de Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal para Artistas Nacionales)
Los artistas nacionales, personas naturales, jurídicas
y/o empresas unipersonales que organicen eventos artísticos exclusivamente con artistas
nacionales, solicitarán autorización de dosificación de facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”,
tengan o no Número de Identificación Tributaria - NIT, en plataforma de atención al contribuyente
de la jurisdicción a la que corresponde su NIT y en caso de no contar con éste, en la Distrital donde
se desarrollará el espectáculo público.
I. | Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por el propio artista nacional, deberá
presentar los siguientes documentos:
| ||||||||||
II. | Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por una persona natural para un espectáculo
con carácter eventual, deberá presentar los siguientes documentos:
| ||||||||||
III. | Cuando la solicitud de dosificación sea realizada por personas jurídicas y/o empresas
unipersonales, podrán solicitar autorización de dosificación de facturas “Sin Derecho a
Crédito Fiscal”, en plataforma de atención al contribuyente de la jurisdicción a la que
pertenece su registro al Número de Identificación Tributaria - NIT, debiendo presentar los
siguientes documentos:
|
Artículo 3.- (Exclusión de la Emisión de Resolución Administrativa de Autorización)
Los
sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución Normativa, quedan excluidos de la obtención
de una Resolución Administrativa de Autorización, establecida en el Parágrafo II del Artículo 31 de
la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, debiendo el
documento de autorización de dosificación “Sin Derecho a Crédito Fiscal” ser llenado en el
Formulario 1500 “Solicitud de Dosificación”, emitido por la Administración Tributaria.
Artículo 4.- (Características de la dosificación de facturas)
I. | La solicitud de dosificación de
facturas (boletos o entradas), debe efectuarse por cada valor asignado a las entradas, utilizando la
modalidad de facturación pre-valorada. |
II. | La información mínima a consignarse en estas facturas “Sin Derecho a Crédito Fiscal”, es la
establecida en el Parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07
de 18 de mayo de 2007, consignando en la parte central la leyenda de “FACTURA ARTISTAS
NACIONALES” y como Subtitulo “SIN DERECHO A CREDITO FISCAL”. |
III. | Cuando el organizador realice dosificaciones con NIT genérico, necesariamente las compras relacionadas a la actividad, deben ser efectuadas con el mismo número de NIT. |
Artículo 5.- (Factura Sin Derecho a Crédito Fiscal)
Se entenderá que para fines de aplicación
de la presente reglamentación, los “boletos o entradas” referidos en el Parágrafo II del Artículo 4
del Decreto Supremo Nº 1241, en aplicación a lo establecido en el Parágrafo I del Artículo 44 de la
Resolución Normativa Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, son documentos equivalentes a las
“Facturas Sin Derecho a Crédito Fiscal”.
Artículo 6.- (Control)
Para fines de control, el área de Recaudaciones remitirá la información de
las dosificaciones “Sin Derecho a Crédito Fiscal” de eventos realizados por artistas nacionales al
área de Fiscalización de su jurisdicción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.- (Período en que no se cuente con el Certificado de Registro en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”)
En tanto no exista el certificado de registro
en el “Sistema Plurinacional de Registro de Artistas Bolivianos”, el artista nacional, persona natural,
jurídica y/o empresa unipersonal, deberá presentar un certificado individual o en forma conjunta,
que acredite la condición de “Artistas Bolivianos” de los participantes en el evento, otorgado por el
Ministerio de Culturas.