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Decreto Supremo 29305

10 de Octubre, 2007

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (USO Y ADMINISTRACIÓN DE BIENES INCAUTADOS).
La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados – DIRCABI, podrá utilizar en forma directa de acuerdo a la necesidad de uso y administración institucional, los bienes muebles e inmuebles incautados que se hallen bajo su responsabilidad, así como otorgarlos en comodato a favor de instituciones públicas que no cuenten con los recursos necesarios y que cumplan un fin social o público, el mismo que deberá ser debidamente fundamentado y supervisado.
ARTÍCULO 2.- (ADMINISTRACIÓN DIRECTA).
Se entiende por administración directa, la recepción, registro, custodia, conservación y supervisión contemplados en el Título III del Decreto Supremo Nº 26143 de 6 de abril de 2001, que efectúa la DIRCABI sobre los bienes incautados, así como el uso que haga de los mismos para fines estrictamente institucionales.

La DIRCABI no podrá entregar bien o bienes incautados por ningún motivo y a ningún título a personas individuales que ejerzan cargos públicos, cualquiera sea su jerarquía y que tiendan a beneficio personal, familiar o de grupo.
ARTÍCULO 3.- (CONTRATOS CON INSTITUCIONES PÚBLICAS Y REQUISITOS).
Las Instituciones Públicas dependientes del Poder Ejecutivo, Fuerzas Armadas, Policía Nacional y Municipios de hasta ochenta mil habitantes, podrán suscribir contratos de Comodato con la DIRCABI para utilizar prioritariamente los bienes muebles e inmuebles incautados, cuando estos beneficien a políticas de Estado inherentes a programas de seguridad y prevención social, educación, salud, creación de centros de rehabilitación, alfabetización y otros con fines sociales o públicos, por el lapso de un año calendario prorrogable según la necesidad de uso institucional cumpliendo los siguientes requisitos:

1. La Institución requirente deberá efectuar solicitud escrita fundamentando el fin social o público al que se destinará el uso del bien incautado;

2. Las Instituciones beneficiadas con el uso de vehículos o naves cubrirán con sus recursos el pago de una Póliza de Seguro del 100% contra robo, hurto, daños a terceros y siniestros;

3. Presentar Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito – SOAT, en caso de movilidades;

4. Suscribir el contrato de comodato debidamente elevado a Escritura Pública ante Notario de Fe Pública;

5. Efectuar mantenimiento técnico permanente del bien, a cuyo efecto la DIRCABI procederá a un control periódico;

No es aplicable el numeral 3) del Artículo 39 del Decreto Supremo N° 26143 que es exclusivo para personas individuales o jurídicas.
ARTÍCULO 4.- (PROHIBICIÓN Y RESOLUCIÓN).
La Institución beneficiaria, estará prohibida de realizar toda acción legal respecto del bien objeto de comodato, debiendo limitarse al estricto cumplimiento del contrato.

El contrato de comodato quedará resuelto de pleno derecho en caso de darse un uso distinto al señalado o por no cumplir con los fines específicamente establecidos y el contrato.
ARTÍCULO 6.- (CONTRATACIÓN ANTERIOR).
Los contratos que se hubieran suscrito con anterioridad, mantendrán su vigencia por el tiempo de su duración, sin perjuicio de la o las responsabilidades administrativas y/u otras que correspondan, debiendo DIRCABI recuperar los bienes a su culminación.
ARTÍCULO 7.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 48 del Decreto Supremo N° 26143 cuyo texto quedará de la siguiente forma:

“ARTÍCULO 48.- (PRECIO BASE). Se tendrá como precio base de los bienes tanto muebles como inmuebles el valor comercial establecido por un perito o por una persona con idoneidad manifiesta.

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