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Decreto Supremo 1342

5 de Septiembre, 2012

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-
Se modifica el primer párrafo del Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 29305, de 10 de octubre de 2007, con el siguiente texto:

"La Dirección General de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados - DIRCABI, dependiente del Ministerio de Gobierno, podrá suscribir contratos de comodato con las instituciones y empresas públicas del Órgano Ejecutivo, Fuerzas Armadas, Policía Boliviana y Entidades Territoriales Autónomas para utilizar prioritariamente los bienes muebles e inmuebles incautados cuando estos beneficien a políticas de Estado, inherentes a programas de seguridad, prevención social, educación, salud, creación de centros de rehabilitación, alfabetización y otros, con fines sociales o públicos por el lapso de un (1) año calendario, prorrogable según la necesidad de uso institucional, cumpliendo los siguientes requisitos:"

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