Decreto Supremo 1323
13 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para fortalecer la Desconcentración Académica.
ARTÍCULO 2.- (DESCONCENTRACIÓN ACADÉMICA).
I. | Para efectos del presente Decreto Supremo, se entiende por Desconcentración Académica al fortalecimiento y diversificación de la cobertura educativa superior, con la finalidad de dotar recursos humanos, asignar recursos para equipamiento e infraestructura, implementar programas de formación, investigación, desarrollo tecnológico y productivo, a través del establecimiento de unidades académicas en ciudades intermedias y áreas rurales dependientes de cada Universidad Pública Autónoma. |
II. | Las Universidades Públicas Autónomas podrán asignar hasta un ocho por ciento (8%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH, para financiar gastos de operación y funcionamiento de la Desconcentración Académica. |
ARTÍCULO 3.- (REGLAMENTACIÓN).
La asignación de recursos para le Desconcentración Académica, estará sujeta a la reglamentación específica de cadí Universidad Pública Autónoma.
ARTÍCULO 4.- (PRIORIZACIÓN DE RECURSOS).
El uso de los recursos provenientes del IDH a favor de las Universidades Públicas Autónomas, deberá ser priorizado en gastos de infraestructura y equipamiento académico; procesos de evaluación y acreditación; programas de mejoramiento de la calidad y rendimiento académico; investigación científica, tecnología e innovación en el marco de los planes de desarrollo y producción a nivel nacional, departamental y local; programas de interacción social dirigidos principalmente a poblaciones vulnerables y con altos índices de pobreza; servicio médico estudiantil; becas e infraestructura en favor de los estudiantes; mantenimiento de la inversión en infraestructura, equipamiento y otros gastos de capital; reposición del costo de diplomas de bachiller; y fondo de fomento a la educación cívico patriótica.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En caso de que los recursos presupuestarios del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, la Desconcentración Académica en ciudades intermedias y áreas rurales, deberá ser asumida en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.