Decreto Supremo 1322
13 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar a las Universidades Públicas Autónomas, el uso de recursos provenientes del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH, para el financiamiento de extensión universitaria, cultura y deportes, así como otorgar diplomas académicos y títulos en provisión nacional de manera gratuita, en reconocimiento a la excelencia académica.
ARTÍCULO 2.- (EXTENSIÓN UNIVERSITARIA, CULTURA Y DEPORTES PARA ESTUDIANTES UNIVERSITARIOS).
I. | Se autoriza a las Universidades Públicas Autónomas destinar hasta un cinco por ciento (5%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto de IDH, para financiar actividades y representaciones desarrolladas por las y los estudiantes universitarios relacionadas con la extensión universitaria, cultura y deportes, a nivel local, nacional e internacional. |
II. | Las actividades de extensión universitaria, cultura y deportes, a ser financiadas conforme lo dispuesto por el Parágrafo precedente, serán propuestas por la máxima dirigencia estudiantil previa concertación con la mayoría de los representantes de las distintas facultades y/o carreras universitarias. |
ARTÍCULO 3.- (COMPENSACIÓN POR EXTENSIÓN DE TÍTULACIÓN PROFESIONAL DE FORMA GRATUITA).
I. | Los universitarios que sean sujetos de la graduación por excelencia académica y que hayan cumplido el plan académico regular de estudios en el tiempo previsto, serán beneficiados con la extensión gratuita del Diploma Académico y Título en Provisión Nacional, otorgados por las Universidades Públicas Autónomas. |
II. | Se faculta a las Universidades Públicas Autónomas, compensar el costo de los diplomas y títulos señalados en el Parágrafo precedente, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos aranceles aprobados para cada gestión, debiendo contar con el aval del Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana, siendo responsabilidad de este ultimó la remisión de la información debidamente respaldada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. |
III. | El monto a compensar deberá alcanzar hasta un dos por ciento (2%) de los recursos percibidos en cada gestión por concepto del IDH, mismo que podrá ser utilizado en inversión y/o gasto corriente. |
ARTÍCULO 4.- (REGLAMENTACIÓN).
I. | Los criterios de selección y asignación de recursos por concepto de extensión universitaria, cultura y deportes, estarán sujetos a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma. |
II. | La compensación por extensión de titulación profesional de forma gratuita, estará sujeta a reglamentación específica de cada Universidad Pública Autónoma. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Para la gestión 2012, los porcentajes autorizados en el presente Decreto Supremo, estarán sujetos a la disponibilidad financiera de cada Universidad Pública Autónoma.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
En caso de que los recursos del IDH disminuyan por efecto del precio internacional de los hidrocarburos, los costos incurridos por la aplicación del presente Decreto Supremo, deberán ser asumidos en su integridad por cada Universidad Pública Autónoma, sin comprometer recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.