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Decreto Supremo 1321

13 de Agosto, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto promover y consolidar la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis de los estudiantes de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, en las entidades públicas.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria en todos los Ministerios de Estado y entidades públicas.
ARTÍCULO 3.- (OBLIGATORIEDAD).
I. Las entidades públicas señaladas en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, deberán generar espacios para la realización de pasantías, elaboración de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación reconocidas por el sistema de la universidad boliviana y por las universidades indígenas.

II. El número de espacios generados anualmente dependerá de la naturaleza y necesidades de cada entidad pública.

III. El tiempo máximo de duración de las pasantías en cada entidad pública será de seis (6) meses. En los casos de proyectos de grado, trabajos dirigidos, tesis y otras modalidades de graduación, este tiempo máximo se establecerá en los convenios suscritos para el efecto.
ARTÍCULO 4. (CONVENIOS Y SELECCIÓN).
I. Para la implementación del presente Decreto Supremo, las entidades públicas suscribirán convenios interinstitucionales con las universidades públicas autónomas, con las universidades indígenas, o con los estudiantes, según corresponda.

II. Los convenios interinstítucionales deberán establecer que los gastos emergentes de las tareas encomendadas a los pasantes y postulantes a graduación, siempre que estén relacionados con las actividades para las que fueron admitidos y vayan en beneficio de la entidad pública, deberán ser financiados por las mismas, con cargo a sus presupuestos institucionales, sin que implique costo adicional para el Tesoro General de la Nación – TGN.

III. Los convenios para la realización de pasantías, trabajos dirigidos, tesis y otros, no implican relación laboral, obligaciones contractuales ni beneficios sociales.

IV. La selección de pasantes y postulantes a graduación, será realizada por cada entidad pública, de acuerdo a su normativa interna.
ARTÍCULO 5.- (CERTIFICACIÓN).
Los estudiantes, egresados o titulados de las universidades públicas autónomas y universidades indígenas, que hayan accedido a la realización de prácticas universitarias u otras señaladas en el Artículo 3 del presente Decreto Supremo, tendrán derecho a recibir una certificación que acredite mínimamente la duración y el área de las actividades desarrolladas.
ARTÍCULO 6.- (FINANCIAMIENTO).
Las actividades desarrolladas tanto por pasantes como por postulantes a graduación, podrán ser reconocidas con un estipendio de acuerdo a la disponibilidad financiera de cada entidad, no implicando costo adicional para el TGN.
ARTÍCULO 7.- (SECTOR SALUD).
Las prácticas de formación, enseñanza, investigación y graduación en el sector salud, se rigen por la normativa y reglamentación específica vigente de este sector.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Los convenios para la realización de pasantías, proyectos de grado, trabajos dirigidos y tesis, suscritos con anterioridad a la publicación del presente Decreto Supremo, entre entidades públicas con universidades públicas autónomas, con universidades indígenas o con estudiantes, continúan vigentes hasta su conclusión.