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Decreto Supremo 1318

8 de Agosto, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0004, de 11 de febrero de 2009 y establecer nuevos incentivos y beneficios para maestras y maestros, estudiantes, técnicos y profesionales, que presten servicios como supervisores o facilitadores de alfabetización y/o post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización - PNP.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 0004, de 11 de febrero de 2009, con la siguiente redacción:

"Se crea el Programa Nacional de Post Alfabetización - PNP con el objetivo de:

a) Proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero a sexto curso de primaria, y la certificación correspondiente;

b) Desarrollar procesos de alfabetización dirigidos a personas mayores de quince (15) años que son parte de la población analfabeta residual."
ARTÍCULO 3.- (INCENTIVOS PARA FACILITADORES Y SUPERVISORES).
Se establecen incentivos para motivar mayor participación de maestras y maestros, profesionales, técnicos y estudiantes que presten servicios voluntarios y no remunerados como facilitadores o supervisores de alfabetización y post alfabetización en el Programa Nacional de Post Alfabetización.
ARTÍCULO 4.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS FACILITADORES DE ALFABETIZACIÓN).
Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función de facilitadores de alfabetización voluntaria y no remunerada, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

a) Seis (6) meses de servicios por cada ciclo concluido de alfabetización, acumulativos hasta un máximo de dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional;

b) Seis (6) meses de servicios en provincia por cada ciclo concluido de alfabetización, acumulativos hasta un máximo de dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional;

c) Seis (6) meses de servicios en provincia para maestras y maestros de Educación Especial, por cada ciclo concluido de alfabetización de personas con discapacidad, acumulativos hasta un máximo de dos (2) años de servicios para el escalafón Nacional.
ARTÍCULO 5.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS FACILITADORES DE POSTALFABETIZACIÓN).
I. Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función de facilitadores de post alfabetización voluntaria y no remunerada, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

a) Veinte (20) puntos para el Escalafón Nacional a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización;

b) Dos (2) años de servicios para el Escalafón Nacional a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización;

c) Dos (2) años de servicios en provincia para el Escalafón Nacional a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización;

d) Dos (2) años de servicios en provincia para el Escalafón Nacional para maestras y maestros de Educación Especial, a la conclusión del plan de estudios de primero a sexto de primaria de post alfabetización de personas con discapacidad;

e) Distinción con la Medalla al Mérito y Diploma de Honor, como muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el ámbito educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

II. En caso de que las maestras y maestros de post alfabetización no concluyan el plan de estudios en calidad de facilitadores de primero a sexto de post alfabetización, podrán acceder a beneficios parciales a lo señalado en el Parágrafo precedente, de acuerdo a reglamentación específica.
ARTÍCULO 6.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS SUPERVISORES DE ALFABETIZACIÓN).
Se reconocerán diez (10) puntos para el Escalafón Nacional a las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función voluntaria y no remunerada como supervisores de alfabetización.
ARTÍCULO 7.- (INCENTIVOS A MAESTRAS Y MAESTROS SUPERVISORES DE POSTALFABETIZAC1ÓN).
I. Las maestras y maestros del Sistema Educativo Plurinacional que cumplan la función voluntaria y no remunerada como supervisores de post alfabetización, podrán optar por uno de los siguientes incentivos:

a) Diez (10) puntos por la supervisión de grupos de post alfabetización, acumulativo hasta un máximo de veinte (20) puntos para el Escalafón Nacional;

b) Un (1) año de servicios para el Escalafón Nacional por la supervisión de grupos de post alfabetización;

c) Distinción con la Medalla al Mérito y Diploma de Honor, como muestra de reconocimiento a su encomiable labor desplegada en el ámbito educativo, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente.

II. Los reconocimientos establecidos en el presente Artículo serán efectivos a la conclusión del plan estudios de todos los grupos supervisados conforme reglamentación específica.
ARTÍCULO 8.- (INCENTIVOS A ESTUDIANTES, TÉCNICOS Y PROFESIONALES).
Los estudiantes de universidades, institutos de formación superior técnica y tecnológica, técnicos y profesionales, que cumplan la función voluntaria y no remunerada como facilitadores de alfabetización o post alfabetización, podrán optar a un curso gratuito de Diplomado en la Escuela de Gestión Pública Plurinacional - EGPP, previo cumplimiento de los requisitos exigidos en cada caso de acuerdo a reglamentación específica.
ARTÍCULO 9.- (ESCUELAS SUPERIORES DE FORMACIÓN DE MAESTRAS Y MAESTROS).
I. Las Escuelas Superiores de Formación de Maestras y Maestros, como parte de la formación integral, garantizarán la participación de las y los estudiantes como facilitadores de alfabetización o post alfabetización, en articulación a las modalidades de egreso.

II. Esta participación será reconocida con la otorgación de un certificado con valor curricular por parte del Ministerio de Educación.
ARTÍCULO 10.- (CONSULTORES PEDAGÓGICOS).
Por la importancia del aporte pedagógico de las maestras y maestros que desarrollan funciones como consultores en. el Programa Nacional de Post Alfábetización, el tiempo de servicios prestados en el mismo será válido para efectos de antigüedad en el Escalafón Nacional.
ARTÍCULO 11.- (RECONOCIMIENTO DE CALIFICACIÓN DE AÑOS DE SERVICIO).
Los anos de servicios reconocidos en aplicación del presente Decreto Supremo, serán incorporados en el cómputo correspondiente por la Unidad de Calificación de Años de Servicios dependiente del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, mismos que no serán válidos para efectos de jubilación.
ARTÍCULO 12.- (RECURSOS).
La aplicación del presente Decreto Supremo, no implicará recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
El Ministerio de Educación elaborará la reglamentación al presente Decreto Supremo, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo Nº 0157, de 6 de junio de 2009.