Decreto Supremo 1314
2 de Agosto, 2012
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
ARTÍCULO 2.- (BIENES INMUEBLES SUJETOS A CORRECCIÓN DE DATOS).
a) | Error en los datos de identidad en el registro, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripción presenta errores en los datos de identidad del titular; |
b) | Error en los datos técnicos, bien inmueble de propiedad privada que en la inscripción presenta errores en los datos técnicos. |
ARTÍCULO 3.- (BIENES INMUEBLES SUJETOS A REGULARIZACIÓN).
I. | La regularización individual de bienes inmuebles urbanos sujetos a régimen privado, procederá mediante proceso judicial sumario. |
II. | La regularización individual de bienes inmuebles urbanos procederá mediante su transferencia a título oneroso cuando se encuentren ubicados en terrenos de propiedad Municipal, de las Gobernaciones y en terrenos de propiedad pública del nivel central, registrados en Derechos Reales. |
CAPÍTULO II
HOMOLOGACIÓN DE LA NORMA MUNICIPAL QUE PRUEBA LA DELIMITACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA
Capítulo derogado por las Disposiciones Derogatorias del DS 2960 de 26/10/2016.
ARTÍCULO 4.- (RADIOS O ÁREAS URBANAS).
ARTÍCULO 5.- (REQUISITOS PARA LA HOMOLOGACIÓN).
a) | Nota de solicitud para la tramitación de la homologación de la Norma Municipal que aprueba la delimitación del radio o área urbana dirigida al Ministerio de Planificación del Desarrollo; |
b) | Norma Municipal exclusiva, de aprobación de la delimitación del radio o área urbana, con la descripción numeral y literal de coordenadas Universal Transversa de Mercator – UTM, sistema de referencia PSAD 56 y WGS 84, descripción del límite urbano y el mapa de delimitación; |
c) | Informe técnico de justificación del radio o área urbana propuesta; |
d) | Informe técnico legal del Instituto Nacional de Reforma Agraria –INRA, que establezca el estado del proceso de saneamiento de los predios rurales involucrados en la delimitación del radio o área urbana propuesta, emitido en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles posterior a la solicitud; |
e) | Mapa Cartográfico del Instituto Geográfico Militar – IGM, donde se encuentre insertado el polígono del radio o área urbana. |
ARTÍCULO 6.- (INFORME TÉCNICO DE JUSTIFICACIÓN DEL RADIO O ÁREA URBANA PROPUESTA).
a) | Ubicación política administrativa; |
b) | Tendencias de crecimiento físico espacial; |
c) | Demografía; |
d) | Economía. |
ARTÍCULO 7.- (PROCEDIMIENTO DE HOMOLOGACIÓN).
I. | Recibida la solicitud, el Ministerio de Planificación del Desarrollo realizará los siguientes pasos procedimentales:
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II. | En caso de que la propuesta de delimitación del radio o área urbana tenga observaciones, el Ministerio de Planificación del Desarrollo devolverá los actuados al municipio solicitante, para que subsane las observaciones pertinentes en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles. |
CAPÍTULO III
SUBINSCRIPCIÓN
ARTÍCULO 8.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS DE IDENTIDAD).
a) | Certificado o Resolución Administrativa emitida por el Servicio General de Identificación Personal – SEGIP, que describa los datos de identificación correctos del solicitante; |
b) | Certificado Consular en el caso de personas extranjeras que no cuenten con cédula de identidad nacional; |
c) | Escritura pública de rectificación unilateral ante notario de fe pública y folio real del bien inmueble. |
ARTÍCULO 9.- (REQUISITOS PARA CORRECCIÓN DE DATOS TÉCNICOS).
a) | Certificado Catastral, Resolución Técnica Administrativa Municipal acompañada con el Plano Predial Individual, u otro documento certificatorio en coordinación con Derechos Reales, emitido por el
Gobierno Autónomo Municipal correspondiente, que describa los datos de ubicación, superficie y colindancias; |
b) | Escritura pública de aclaración unilateral ante notario de fe pública y folio real del bien inmueble objeto de corrección. |
CAPÍTULO IV
PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA - PROREVI
ARTÍCULO 10.- (FUNCIONES DEL PROGRAMA).
a) | Difundir los objetivos, alcances y resultados del proceso de regularización; |
b) | Asistencia técnica, capacitación y asesoramiento a los actores involucrados en el proceso de regularización; |
c) | Seguimiento a los procesos de regularización; |
d) | Diseño, creación e implementación del Sistema Informático de Registro; |
e) | Verificar la información a objeto de evitar la doble regularización. |
ARTÍCULO 11.- (COORDINACIÓN).
I. | Para el cumplimiento de sus funciones, el PROREVI coordinará con los Gobiernos Autónomos Municipales que sean parte del proceso de regularización de derecho propietario, en el marco del Artículo 120 de la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez". |
II. | A objeto de conformar una base de datos nacional actualizada sobre el proceso de regularización, el PROREVI podrá intercambiar y solicitar información de manera oportuna, confiable y permanente a las instituciones involucradas en dicho proceso. |
ARTÍCULO 12.- (FINANCIAMIENTO).
ARTÍCULO 13.- (SISTEMA INFORMÁTICO DE REGISTRO).
ARTÍCULO 14.- (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO).
ARTÍCULO 15.- (CONTROL SOCIAL).
CAPÍTULO V
ÁREAS DE RIESGO
ARTÍCULO 16.- (INFORME TÉCNICO).
I. | La viabilidad de la regularización del derecho propietario de bienes inmuebles urbanos destinados a vivienda en oreas de riesgo, se determinará en un informe técnico elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal sobre la base de los estudios técnicos especializados a los que hace referencia el Parágrafo I del Artículo 18 de la Ley Nº 247, de acuerdo a los siguientes criterios técnicos:
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II. | El informe técnico deberá ser difundido y de conocimiento público. |
ARTÍCULO.- 17 (SEGUIMIENTO).
ARTÍCULO.- 18 (RESULTADOS).
I. | Si el informé tecnico determina que el asentamiento humano no se encuentra en un área de riesgo y recomienda la viabilidad de su regularización, se procederá conforme a lo descrito en el Artículo 11 de la Ley Nº 247. |
II. | Si el informe técnico determina que el área de estudio es susceptible de riesgo pero recomienda la viabilidad de la regularización en esta área, corresponde implementar medidas de mitigación según la naturaleza del riesgo, de forma previa a su regularización. |
III. | Si el informe técnico determina la inviabilidad de la regularización, se procederá conforme a lo descrito en el Parágrafo II del Artículo 18 de la Ley Nº 247. |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
I. | El PROREVI solicitará a las instancias pertinentes el rechazo o anulación de los trámites iniciados cuando se identifique más de un proceso en curso por un mismo solicitante. |
II. | El PROREVI iniciará procesos judiciales para la anulación de todo lo actuado en caso de identificarse el registro de titulación de más de un bien inmueble por un mismo beneficiario, en el marco de la Ley Nº 247. |