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Decreto Supremo 25894

11 de Septiembre, 2000

Abrogada

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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA :


ARTICULO 1.-

Se reconocen como idiomas oficiales las siguientes lenguas indígenas: Aimara, Araona, Ayoreo, Baure, Besiro, Canichana, Cavineño, Cayubaba, Chácobo, Chimán, Ese ejja, Guaraní, Guarasu’we (Pauserna), Guarayu, Itonama, Leco, Machineri, Mojeño, trinitario, Mojeño-ignaciano, More, Mosetén, Movima, Pacawara, Quechua, Reyesano, Sirionó, Tacana, Tapieté, Toromona, Uru-chipaya, Weenhayek, Yaminawa, Yuki y Yuracaré.

ARTICULO 2.-

Impulsar la constitución de la “Academia de las lenguas orientales, chaqueñas y amazónicas”.

ARTICULO 3.-

Aplicar en el sistema educativo la modalidad de lengua que determinan las investigaciones socio - lingüisticas actualmente en curso.

BARRA DE HERRAMIENTAS