Decreto Supremo 1305
1 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto declarar prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, fijar la fecha de empadronamiento, y establecer aspectos institucionales, administrativos y operativos para su efectiva realización.
ARTÍCULO 2.- (PRIORIDAD NACIONAL).
Se declara de prioridad nacional el Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012 en todas sus etapas, debiendo las autoridades públicas y/o privadas, instituciones, organizaciones y población en general prestar su apoyo y participar en su realización.
ARTÍCULO 3.- (COOPERACIÓN).
| I. | Las autoridades públicas y privadas tienen la responsabilidad de cooperar con el Instituto Nacional de Estadística – INE en la realización de los operativos de la actualización cartográfica, capacitación y empadronamiento, necesarios para el Censo. Asimismo, dispondrán la suspensión de todo conflicto territorial, limítrofe, social u otro que pueda interrumpir el cumplimiento y cronograma de las actividades pre censales y censales. |
| II. | La población deberá coadyuvar al proceso del Censo y ejercer el control social. El INE se constituirá en la parte demandante en los casos en que se identifique responsabilidad penal. |
ARTÍCULO 4.- (COPARTICIPACIÓN TRIBUTARIA).
Las poblaciones donde no se permita ejecutar las actividades de actualización cartográfica y empadronamiento no serán consideradas en la distribución de los recursos por concepto de Coparticipación Tributaria.
ARTÍCULO 5.- (CONVOCATORIA).
| I. | Se convoca a la población; principalmente a estudiantes de último año de secundaria, estudiantes de nivel superior, maestros, docentes y profesionales, a participar de las actividades de empadronamiento del Censo. |
| II. | El INE reclutará, capacitará y seleccionará a los agentes censales y otorgará certificados de participación meritoria que acredite el servicio cívico a favor del Estado. |
| III. | Cualquier ciudadano podrá ser requerido por el INE para cumplir las tareas censales, sin poder eludir esta responsabilidad cívica. |
ARTÍCULO 6.- (DÍA DEL CENSO).
| I. | Se fija el día miércoles 21 de noviembre de 2012, como fecha de empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, a cargo del INE. |
| II. | En las áreas rurales con población dispersa, el empadronamiento se extenderá hasta el día viernes 23 de noviembre de 2012. |
ARTÍCULO 7.- (SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES Y SERVICIOS).
| I. | Con el propósito de garantizar el empadronamiento del Censo Nacional de Población y Vivienda – 2012, el día miércoles 21 de noviembre de 2012, se suspenden las actividades públicas y privadas en todo el territorio boliviano de horas 00:00 a horas 24:00, con excepción de los servicios de emergencia. Las autoridades departamentales dictarán autos de buen gobierno en coordinación con los Comités Departamentales Impulsores del Censo. |
| II. | El 21 de noviembre de 2012, queda prohibida la circulación vehicular así como el tránsito de personas, con excepción del equipo de empadronadores y personal de campo quienes deberán portar de forma visible su identificación, y de que quienes porten permisos especiales otorgados por el INE. En las fronteras internacionales, carreteras nacionales, departamentales, municipales y otros puestos de control, no se permitirá el tránsito de personas ni de vehículos; los servicios de transporte terrestre, ferroviario, lacustre, fluvial y aéreo, exceptuando vuelos internacionales, serán suspendidos durante toda la jornada. |
| III. | Las unidades educativas, universidades y todo centro educativo, público y privado suspenderán actividades el día, martes 20 de noviembre de 2012, a fin de facilitar la planificación, organización de aspectos logísticos para la jomada de empadronamiento. En el área rural con población dispersa, los establecimientos educativos señalados suspenderán actividades durante los días de empadronamiento. |
ARTÍCULO 8.- (CONTROL).
La Policía Boliviana y las Fuerzas Armadas tienen la responsabilidad de controlar el cumplimiento de las medidas de restricción al tránsito y circulación dispuestas precedentemente.
ARTÍCULO 9.- (OBLIGACIONES).
| I. | Las autoridades de las entidades públicas del Gobierno Central, Departamental y Municipal; Fuerzas Armadas, Policía Boliviana, Organizaciones Sociales y Privadas en general, a sólo requerimiento del INE, deberán prestar la colaboración que sea solicitada en personal, de apoyo, infraestructura física, mobiliario, vehículos, medios de comunicación y otros necesarios para la realización del operativo censal, con cargo a sus respectivos presupuestos o financiamiento. |
| II. | Los servidores públicos que incumplan esta obligación, estarán sujetos al Régimen de la Responsabilidad por la Función Pública. |
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
A fin de cumplir con la fecha de realización del Censo, se autoriza al INE a efectuar la contratación por excepción, de bienes y servicios destinados a la ejecución del Censo de Población y Vivienda – 2012, para tal efecto deberá emitir una resolución expresa, técnica y legalmente motivada.