Ley 268
31 de Julio, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
De conformidad con el Artículo 158, Parágrafo I, numeral 13, de la Constitución Política del Estado, se aprueba la enajenación, a título gratuito, de un lote de terreno de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Caraparí, capital de la Segunda Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, denominado "Fracción del Predio Villa El Carmen", y ubicado sobre, la Carretera Tarija - Yacuiba, con una extensión superficial de 2.011,00 metros cuadrados y registrado en las oficinas de Derechos Reales de Yacuiba bajo la Matrícula Nº 6.04.2.01.0000514, cuyas colindancias son: al Norte con la propiedad de los transferentes con 47,885 metros lineales; al Sur con la propiedad de los transferentes con 20,412 metros lineales; al Este con el área de protección de la carretera Tarija - Yacuiba con 55,032 metros lineales; y al Oeste con la propiedad de los transferentes con 68,054 metros lineales, a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos y con destino exclusivo a la construcción de una estación de servicio.
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