Decreto Supremo 1308
1 de Agosto, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas:
a) | "MALLKU KHOTA" de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. - EMICRUZ LTDA. |
b) | "JALSURI", "ALKASI", "COBRA", "VIENTO", "TAKHUANI", "TAKHAUA", "DANIEL", "ANTACUNA", "NORMA", y "SILLUTA", que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A. |
ARTÍCULO 2.-
I. | La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, se hará cargo de la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas en el Artículo precedente, que incluyen las 170 Has registradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades de la cadena productiva minera, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29117 del 1 de mayo de 2007. |
II. | En las áreas revertidas al Estado establecidas en el presente Decreto Supremo, ningún otro actor productivo minero no estatal, por sí solo podrá realizar actividades, mineras. |
ARTÍCULO 3.-
I. | La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL ejecutará las actividades de prospección y exploración, en coordinación con SERGEOTECMIN, pudiendo contar con el aporte financiero de la Gobernación Autónoma del Departamento de Potosí, conforme a lo establecido en la Ley 3787. |
II. | Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, SERGEOTECMIN, y a la Gobernación Autónoma del Departamento de Potosí, modificar sus presupuestos institucionales vigentes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 4.-
I. | La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL contratará una empresa independiente que realice un proceso de valuación de las inversiones realizadas por la Compañía Minera Mallku Khota S.A. y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. - EMICRUZ LTDA, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles. |
II. | A partir de los resultados de la valuación, la COMIBOL establecerá el monto y condiciones bajo las cuales el gobierno boliviano reconocerá las inversiones
realizadas por la Compañía Minera Mallku Khota S.A. y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. - EMICRUZ LTDA. |
III. | El monto señalado en el parágrafo anterior, será desembolsado por la COMIBOL, debiendo incorporarlo en su presupuesto con fuente recursos propios. |