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Decreto Supremo 1308

1 de Agosto, 2012

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo se revierte al dominio originario del Estado las Autorizaciones Transitorias Especiales mineras denominadas:

a) "MALLKU KHOTA" de 170 Has, ubicada en la Provincia Charcas del Departamento de Potosí, registrada a nombre de Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. - EMICRUZ LTDA.

b) "JALSURI", "ALKASI", "COBRA", "VIENTO", "TAKHUANI", "TAKHAUA", "DANIEL", "ANTACUNA", "NORMA", y "SILLUTA", que suman en total 219 cuadriculas, ubicadas en las Provincias Alonso de Ibáñez y Charcas del Departamento de Potosí de la Compañía Minera Mallku Khota S.A.
ARTÍCULO 2.-
I. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, se hará cargo de la administración y desarrollo minero en las 219 cuadrículas señaladas en el Artículo precedente, que incluyen las 170 Has registradas a nombre de EMICRUZ LTDA, ejerciendo todas las actividades de la cadena productiva minera, conforme lo establecido en el Decreto Supremo Nº 29117 del 1 de mayo de 2007.

II. En las áreas revertidas al Estado establecidas en el presente Decreto Supremo, ningún otro actor productivo minero no estatal, por sí solo podrá realizar actividades, mineras.
ARTÍCULO 3.-
I. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL ejecutará las actividades de prospección y exploración, en coordinación con SERGEOTECMIN, pudiendo contar con el aporte financiero de la Gobernación Autónoma del Departamento de Potosí, conforme a lo establecido en la Ley 3787.

II. Se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL, SERGEOTECMIN, y a la Gobernación Autónoma del Departamento de Potosí, modificar sus presupuestos institucionales vigentes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.

ARTÍCULO 4.-
I. La Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL contratará una empresa independiente que realice un proceso de valuación de las inversiones realizadas por la Compañía Minera Mallku Khota S.A. y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. - EMICRUZ LTDA, en el plazo máximo de ciento veinte (120) días hábiles.

II. A partir de los resultados de la valuación, la COMIBOL establecerá el monto y condiciones bajo las cuales el gobierno boliviano reconocerá las inversiones realizadas por la Compañía Minera Mallku Khota S.A. y Exploraciones Mineras Santa Cruz Ltda. - EMICRUZ LTDA.

III. El monto señalado en el parágrafo anterior, será desembolsado por la COMIBOL, debiendo incorporarlo en su presupuesto con fuente recursos propios.

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