Resolucion Normativa de Directorio SIN 2012 10.0019.12
25 de Julio, 2012
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POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Articulo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1.- (Objeto).
Establecer un procedimiento alternativo para la presentación de
Declaraciones Juradas de contribuyentes no Newton del Régimen General, mediante el
Sistema Da Vinci y Oficina Virtual.
Artículo 2.- (Alcance).
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a los sujetos
pasivos y/o terceros responsables del Régimen General, que no están categorizados como
usuarios Newton.
Artículo 3.- (Procedimiento).
Para la presentación y envío de las Declaraciones Juradas a
partir del uso del Software Da Vinci con la Versión 2.3.0.2, mismo que podrá ser obtenido en
dependencias de la jurisdicción que corresponda, se tienen que considerar las siguientes
características:
I. | Declaración Jurada sin importe de pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, deberá
ingresar al Sistema Da Vinci a objeto de llenar la Declaración Jurada a presentar, registrando
toda la información que corresponda. Confirmada la transacción, deberá imprimir la
Declaración Jurada y grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual o software
Da Vinci, sea enviado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, obteniendo
por dicho proceso una constancia de la presentación, con el respectivo Número de Orden, no
siendo necesario llevar dicha constancia a una Entidad Financiera autorizada.
| ||||||
II. | Declaración Jurada con importe de pago y/o Boleta de Pago: El sujeto pasivo y/o tercero responsable, deberá ingresar al Sistema Da Vinci de la Oficina Virtual a objeto de llenar la Declaración Jurada a presentar, registrando toda la información que corresponda. Confirmada la transacción, deberá imprimir la Declaración Jurada en tamaño carta, tres (3) ejemplares (un original para el SIN, una copia para la Entidad Financiera y otra para el Contribuyente), o Boleta de Pago en tamaño oficio, un (1) ejemplar (un original para el SIN, una copia para la Entidad Financiera y otra para el Contribuyente), grabar el archivo (*.idj), para que a través de la Oficina Virtual, sea enviado a la Base de Datos del Servicio de Impuestos Nacionales, posteriormente obtener e imprimir la constancia del envío, donde figura el número de trámite, para ser presentada en las Entidades Financieras autorizadas, junto a los tres (3) ejemplares de la Declaración Jurada y/o un (1) ejemplar de la Boleta de Pago, para la correspondiente cancelación del impuesto. |
Artículo 4.- (Vigencia).
La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a
partir del 1° de agosto de 2012.