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Circular ASFI 2012 132

20 de Julio, 2012

Vigente

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CIRCULAR ASFI/132/2012
La Paz, 20 JUL. 2012

Señores

Presente.

REF: TRAMITE Nº T-538122
MODIFICACIÓN AL REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LA CENTRAL DE INFORMACIÓN DE RIESGO CREDITICIO CONTENIDO EN EL CAPITULO I DEL TÍTULO VI DE LA RECOPILACIÓN DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Señores:

Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al Reglamento del Sistema de la Central de Información de Riesgo Crediticio contenido en el Capítulo I del Título VI de la Recopilación de Normas para Bancos y Entidades Financieras.

Los cambios realizados, se detallan a continuación:

1. En la Sección 1 Disposiciones Generales, Artículo 3º, con la finalidad de permitir la correcta interpretación de la normativa se incorporan las definiciones sobre: Cédula de Identidad (C.I.), Cédula de Identidad de Extranjeros, Complemento, Extensión, Número de Cédula de Identidad, Número Raíz y Unicidad.

2. En la Sección 3 Normas Generales para el Registro de Obligados se realizaron las siguientes modificaciones:

2.1 A objeto de permitir una adecuada aplicación de la normativa se modifica el nomen juris y la redacción del Artículo 1º referido a los diferentes tipos de relación de los obligados con las operaciones a las que están vinculados.

2.2 Se restructura el Artículo 2° relativo al registro de obligados sean estas personas naturales o jurídicas, según se detalla a continuación:

2.2.1 Se modifica la redacción del Artículo 2º, con el objeto de establecer el registro de obligados sean estos personas naturales o jurídicas, se incluye en este Artículo los numerales 18 y 19.

2.2.2 Se incluye el Artículo 3º referido al Registro del Código de Identificación de Personas Naturales (antes numerales 1, 2 y 3), con la finalidad de establecer la forma de registro de obligados que sean personas naturales.

2.2.3 Se incluye el Artículo 4º relacionado al Registro del Nombre de Personas Naturales (antes numeral 3).

2.2.4 Se incluye el Artículo 5º referido al Registro del Género de Personas Naturales (antes numeral 4).

2.2.5 Se incluye el Artículo 6º relacionado al Registro de la Fuente de Generación de Ingresos de Personas Naturales (antes numeral 5).

2.2.6 Se incluye el Artículo 7º respecto al Registro de Personas Jurídicas (antes numerales 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14 y 15).

2.2.7 Se incluye el Artículo 8º referido al Registro de Personas Naturales Extranjeras (antes numeral 16).

2.2.8 Se incluye el Artículo 9º relacionado al Registro de Personas Jurídicas Extranjeras (antes numeral 17).

2.2.9 Se incluye el Artículo 10º respecto al Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Crédito Solidario (antes numeral 20).

2.2.10 Se incluye el Artículo 11º referido al Reporte del Código de Tipo de Obligado de Operaciones bajo la Tecnología de Banca Comunal (antes numeral 21).

2.2.11 Se incluye el Artículo 12º relacionado al Reporte del Código de Tipo de Obligado para Operaciones con Sociedades Accidentales (antes numeral 22).

2.2.12 Se incluye el Articulo 13º referido al índice del tamaño de la Actividad Económica del Deudor (antes numeral 23).

3. Se incorpora la Sección 8 Disposiciones Transitorias con un Artículo Único, a objeto de establecer un plazo de adecuación para que las entidades de intermediación financiera reporten la información a la CIRC según lo establece el reglamento.

A tal efecto, se adjunta las modificaciones efectuadas al citado reglamento, mismas que entrarán en vigencia para el envío de la información a través de la Central de Información de Riesgo de Crédito (CIRC) correspondiente al periodo 31 de julio de 2012. Atentamente.

Lenny T. Valdivia Bautista
DIRECTORA EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero

ENLACES RELACIONADOS

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/353/2012 de 20/07/2012

RECOPILACION DE NORMAS PARA BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS

Título VI (Central de Información de Riesgos)