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Decreto Supremo 24122

21 de Septiembre, 1995

Vigente

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GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.-
Declárase Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KAA-IYA (“Amos Míticos del Monte”) del Gran Chaco, con una superficie de 3’441.115 Hectáreas y conforma por las categorías de manejo que la componen, las mismas que estarán regidas por el presente Decreto Supremo y por el régimen del Sístema Nacional de Areas Protegidas.
ARTÍCULO 2.-
El Parque Nacional y Area de Manejo Integrado KAA-IYA del Gran Chaco tiene los siguientes límites.

Inicia sobre la frontera con el Paraguay al sur del Hito 27 de noviembre (Gabino Mendoza), en (PP): 600681.00, 7760921.00. A partir de este Punto se sigue la Brecha Petolandia (4566-20), hasta la Brecha Wiratetina (4530B-20), cuya intersección es el (P1): 559767.00 7760921.00. De este Punto se sigue la Brecha mencionada hacia el norte hasta su intersección con la Brecha (4599-20), que se dirige hacia Puesto Militar 27 de Noviembre (P2): 559658.40 7787484.00. Esta Brecha en su intersección con la Brecha Principal constituye el (P3): 568567.60 7787519.00. Siguiendo la Brecha Principal hacia el norte hasta la intersección con la Brecha de la Curva en el (P4): 568618.90 7833527.00. Desde donde se dirige hacia el oeste hasta encontrar la continuación de la Brecha Principal (P5): 567095.00 7833494.00. A partir de este punto se dirige hacia el norte hasta su intersección de la Brecha Cortado en el (P6): 567062.40 7837533.00. Desde este punto sigue la Brecha Cortado hacia el este hasta la intersección con la Brecha (5031-21), en (P7): 576331.30 7837587.00. De este Punto se dirige hacia el norte en línea recta hasta la intersección con la Brecha Bejucal, (P8): 576274.90 7877613.00. Desde este Punto en dirección nor oeste hasta el límite sud este de la Reserva Fiscal Abapo Izozog (P9): 561398.90 7899045.00. Desde este Punto se dirige hacia el norte, por el límite oeste de la Reserva Fiscal Abapo Izozog hasta la intersección con la Brecha del Atajado que constituye el (P10): 561470.90 7919996.00.

Desde el Punto 10 sobre la Brecha del Atajado, se sigue la misma hacia el este hasta el (P11): 563060.60 7920001.00 que es la confluencia de la prolongación de la Brecha del Atajado con la prolongación suroeste de la Brecha San Francisco que va a El Tinto. Del Punto 11 se dirige en dirección noreste sobre la Brecha San Francisco hasta su intersección con la Brecha (2BR4-OX) en (P12): 592543.80 7959836.00. Desde el Punto 12 con dirección sureste, cruzando el Río Parapetí, hasta la intersección con la Brecha (BR9, 6-OX) constituyendo el (P13): 602258.90 7952697.00 . Siguiendo esta brecha en dirección noreste hasta alcanzar su Punto final en (P14): 610217.90 7963618.00. De este Punto en dirección noreste hasta encontrar el trazo del gasoducto a la República del Brasil en (P15): 612159.90 7964873.00. Desde el Punto 15 se sigue en dirección noreste hasta la intersección con el límite sur de la propiedad Santa Rosa en (P16): 660571.80 8019992.00.

Desde el Punto 16 el límite del Area Protegida sigue con dirección hacia el este hasta el (P17): 702732.30 8020085.00. Siguiendo una línea recta en dirección sureste hasta su confluencia con la Quebrada los Ciros, en (P18): 727056.10 7965228.00. Continúa en dirección sureste siguiendo la Quebrada los Ciros hasta el intersección con la Brecha del trazo del gasoducto a la República del Brasil en (P19): 743641.60 7950226.00 . Desde este Punto el límite sigue por la Brecha del gasoducto hasta el intersección con la Quebrada Abaroa, constituyendo el (P20): 773460.10 7947068.00.

Desde el Punto 20 el límite continúa en dirección sur siguiendo la Quebrada Abaroa hasta alcanzar la frontera con la República del Paraguay en (P21): 802339.10 7859743.00.

Desde el Punto 21 el límite sur del Area Protegida sigue la frontera paraguaya pasando por el P22 (Hito Palmar de las Islas): 751615.50 7846517.00 ; el P23 (Hito Cerro Capitán Ustarez): 637274.50 7828712.00 ; el P24 (Hito 27de Noviembre, Gabino Mendoza): 612661.80 7778174.00. De este Punto en dirección suroeste hasta el Punto de partida (PP): 600681.00 7760921.00 con el que se cierra el límite del Area Protegida.

Límites internos para la Categoría de Parque Nacional

El límite del área se inicia sobre la frontera con el Paraguay al sur del Hito 27 de Noviembre (Gabino Mendoza), en (PP): 600681.00 7760921.00. A partir de este Punto se sigue la Brecha Petolandia (4566-20), hasta la Brecha Wiratetina (4530B-20), cuya intersección es el (P1): 559767.00 7760921.00. De este Punto se sigue la Brecha mencionada hacia el norte hasta su intersección con la Brecha (4599-20), que se dirige hacia Puesto Militar 27 de Noviembre (P2): 559658.40 7787484.00. Esta Brecha en su intersección con la Brecha Principal constituye el (P3): 568567.60 7787519.00. Siguiendo la Brecha Principal hacia el norte hasta la intersección con la Brecha de la Curva en el (P4): 568618.90 7833527.00. Desde donde se dirige hacia el oeste hasta encontrar la continuación de la Brecha Principal (P5): 567095.80 7833494.00. A partir de este Punto se dirige hacia el norte hasta su intersección con la Brecha Cortado en el (P6): 567062.40 7837533.00. Desde este Punto sigue la Brecha Cortado hacia el este hasta su intersección con la Brecha (5031-21), en (P7): 576331.30 7837587.00. De este punto siguiendo la Brecha con dirección noreste hasta la intersección con la Brecha (5041-21) en el (P8A): 625540.10 7892345.00. Siguiendo esta Brecha en dirección sureste hasta el confluencia con la prolongación de la Brecha (5030A-25) en (P9A): 633844.60 7885940.00. Del Punto 9A siguiendo la Brecha antes mencionada (5030A-25) hasta la confluencia con la prolongación de la Brecha (3886-6-0X) en el (P10A):662610.20 7923429.00.

Del Punto 10A en dirección noroeste siguiendo la Brecha (3886-6-0X) hasta la intersección con el trazado del gasoducto a la República del Brasil en (P11A): 625622.60 7963419.00. De este Punto continua por el trazado del gasoducto hasta (P19): 743641.60 7950226.00. Del Punto 19 con dirección sureste, hasta la intersección de las Brechas (2NW-AM y V7-AM) que establece el (P20A): 744330.80 7931468.00. De este Punto con dirección sureste y prolongando la Brecha (2NW-AM), hasta interceptar la Brecha (V6-AM) en (P21A): 774552.90 7903418.00. Continúa sobre esta brecha siguiendo en dirección suroeste hasta el (P22B): 749639.30 7876247.00. De este Punto en dirección sureste a la intersección de los caminos que van a Las Salinas y Fortín Suárez Arana en (P22A): 750250.60 7865191.00. Del Punto 22A continua con dirección sur por el camino que va hacia el Hito Palmar de las Islas (P22): 751615.50 7846517.00. Desde el Punto 22 sigue la frontera paraguaya pasando por el Punto 23 (Hito. Cerro Capitán Ustarez): 637274.50 7828712.00 ; el Punto 24 (Hito 27 de Noviembre, Gabino Mendoza): 612661.80 7778174.00. De este Punto en dirección sur oeste hasta el Punto de partida (PP): 600681.00 7760921.00 con el que se cierra el límite del Parque Nacional Kaa-Iya.
ARTÍCULO 3.-
El Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KAA-IYA zonificará su superficie a fin de compatibilizar los objetivos de la categoría dual es decir los de conservación y preservación de los ecosistemas, con los de uso tradicional de los recursos naturales y el aprovechamiento sostenible. La zonificación que posibilite armonizar dichas acciones, se basará en el Plan de manejo integral del Area Protegida.
ARTÍCULO 4.-
Son objetivos del Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KAA-IYA del Gran Chaco, los siguientes:

a) Preservar las características geomorfológicas, paisajísticas y la diversidad biológica y cultural del área del Gran Chaco.

b) Conservar a perpetuidad los procesos ecológicos y evolutivos del ecosistema chaqueño para proteger la mayor extensión de bosque xerofítico bien conservado que queda en el planeta.

c) Preservar y mantener especies de valor excepcional, amenazadas, endémicas y típicas de este ecosistema.

d) Promover el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales del Area, especialmente por parte de las poblaciones que tradicionalmente lo habitan con miras a obtener una mejora de su calidad de vida y acceso a los beneficios derivados de la conservación y manejo del área.

e) Promover la utilización y recuperación de tecnologías y sistemas tradicionales de uso de recursos, así como formas alternativas que mejoren la producción y contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de la población local.

f) Contribuir al desarrollo local y regional a través de actividades de ecoturismo, recreación en la naturaleza y otras formas que revaloricen las manifestaciones culturales de la población izozeña.

g) Garantizar el uso sostenible de los recursos naturales en general por la población étnica tradicional del área.

h) Asegurar el efectivo desarrollo sostenible de la región mediante la protección adecuada y duradera de los procesos ecológicos del conjunto de la cuenca del Parapetí.

i) Promover la investigación científica, en particular aquella que contribuya a mejorar el manejo del Area y los recursos naturales.
ARTÍCULO 5.-
Las zonas destinadas a la categoría de Parque Nacional estarán destinadas a garantizar la continuidad y evolución de los procesos ecológicos, la protección estricta de los recursos genéticos y especies endémicas, comunidades bióticas identificadas, salinas, lagunas y las formaciones geomorfológicos que contiene. Se garantizan y aseguran los derechos de subsistencia básica y actividades de trashumancia, recolección y manejo del hábitat de las familias ayoreode nómadas no contactados.
ARTÍCULO 6.-
Las zonas destinadas a la categoría de Area Natural de Manejo Integrado está destinada a garantizar el aprovechamiento y uso de los recursos naturales renovables en especial por parte de la población indígena, de acuerdo al Plan de manejo integral y compatibilizando el desarrollo sostenible de las comunidades con los objetivos de la conservación de la diversidad biológica.
ARTÍCULO 7.-
La condición legal de las propiedades tituladas que son afectadas por el Area Protegida delimitada en el presente Decreto Supremo, quedan sujetas al proceso de catastro y examen de la titulación oficial por las instancias pertinentes del Estado a fin de determinar su situación.
ARTÍCULO 8.-
Se reconoce la jurisdicción sobre el Area, que posee el Primer Distrito Municipal Indígena del Izozog, promulgado en julio de 1994, dentro el marco de la Ley N° 1551 de Participación Popular y ejercido por la Capitanía del Alto y Bajo Izozog, CABI.
ARTÍCULO 9.-
El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente (MDSMA) instruirá a sus instancias técnicas pertinentes establecer un convenio marco con las instancias indígenas locales así como subconvenios con otras instancias, para facilitar una gestión participativa.
ARTÍCULO 10.-
La conformación del Comité de Gestión se regirá a los reglamentos y disposiciones del Sistema Nacional de Areas Protegidas.
ARTÍCULO 11.-
Queda terminantemente prohibido, a partir de la fecha y dentro de los límites señalados para la totalidad del Area Protegida en este Decreto Supremo, la otorgación de áreas de colonización, dotación de tierras, autorización de explotación forestal, autorización de caza y pesca deportiva o comercial, así como cualquier otra actividad que atente contra la conservación del Area, sujeta a las penalidades establecidas en la Ley del Medio Ambiente.
ARTÍCULO 12.-
Las actividades de turismo que se realicen en el Area Protegida en sus diversas modalidades, deberán ser compatibles con los objetivos del Parque Nacional y Area Natural de Manejo Integrado KAA-IYA y contar con la respectiva autorización o permiso de operación turística extendida por el Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente a través de sus instancias técnicas respectivas.
ARTÍCULO 13.-
La otorgación de permisos para la implementación de cualquier actividad de aprovechamiento de los recursos naturales en el AREA DE MANEJO INTEGRADO, estará enmarcada estrictamente en los lineamentos del Plan de manejo integral del Area y las políticas del Sistema Nacional de Areas Protegidas, debiendo contar con la autorización de la Subsecretaría de Recursos Naturales del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente.
ARTÍCULO 14.-
La Subsecretaría de Recursos Naturales y la Subsecretaría del Medio Ambiente dependientes del Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, regularán y fiscalizarán cualquier actividad de prospección o exploración petrolífera o gasífera en el Area Natural de Manejo Integrado, de acuerdo a las normas de declaración de Impacto Ambiental pertinentes.
ARTÍCULO 15.-
En casos excepcionales y cuando sea de interés nacional el aprovechamiento de recursos mineros o energéticos, o el desarrollo de obras de infraestructura dentro del Área Protegida, este deberá realizarse en estricta observancia de la respectiva Declaratoria del impacto Ambiental y previa autorización del Ministerio de Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO 16.-
En las estancias privadas aledañas al Area Protegida donde se constate la presencia de poblaciones de Guanaco (Lama guanicoe) especie en peligro de extinción, se pondrán en marcha planes de conservación de la especie en concertación y coordinación con los respectivos propietarios.
ARTÍCULO 17.-
De acuerdo con la Ley del Medio Ambiente se prohíben todas las actividades agrícolas intensivas y obras de infraestructura que tiendan a modificar el cauce natural y la cuenca baja y alta del río Parapetí, desviando sus aguas, interviniendo con ingeniería de envergadura que afecte su flujo, por constituir la fuente vital central de todo el ecosistema, de la reproducción de sus especies ictiológicas y de la subsistencia de población guaraní-izoceña y otras poblaciones locales.
ARTÍCULO 18.-
El programa de protección previsto por YPFB en cuanto al trazo, instalación y mantenimiento del gasoducto internacional, deberá integrar sus actividades al programa de protección y vigilancia del Area Protegida, para otorgar eficiencia unitaria a sus propósitos de precautelar por las inversiones de infraestructura y la estabilidad del ecosistema.
ARTÍCULO 19.-
El PARQUE NACIONAL Y AREA NATURAL DE MANEJO INTEGRADO KAA-IYA DEL GRAN CHACO formará parte del SISTEMA NACIONAL DE AREAS PROTEGIDAS (SNAP) bajo la tuición y dependencia de la Dirección Nacional de Conservación de la Diversidad Biológica (DNCB) dependiente de la Subsecretaría dé Recursos Naturales, en cumplimiento del artículo 62 de la Ley del Medio Ambiente, quedando encargada deorganizar y reglamentar la administración y manejo del área, así como de la formación de un Comité de Gestión.
ARTÍCULO 20.-
El Fondo Nacional para el Medio Ambiente (FONAMA) y la Dirección de Conservación de la Diversidad Biológica, quedan encargados de la obtención de recursos para solventar actividades tendientes a mejorar la Gestión e infraestructura de esta Area Protegida, así como para apoyar las actividades que contribuyan a la mejora de la calidad de vida de las poblaciones relacionadas al Area.