Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional
Reglamento RBCPN
24 de Marzo, 2003
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ANEXO AL D. S. N° 26970
COMANDO GENERAL DE LA POLICIA NACIONAL
REGLAMENTO DE BENEFICIOS COLATERALES DE LA POLICÍA
NACIONAL
CAPITULO I
PRESTACIONES EN DINERO
ARTICULO 1.- (BONO AL CARGO).
El Bono al cargo se concede mensualmente
en función de la responsabilidad, cargo y función. Extensibles a las Direcciones Nacionales y
los Batallones de Seguridad Física (Privada) que generan y administran recursos propios
(Tesoro General de la Nación y otros).
ARTICULO 2.- (BONO ESTUDIO).
| I. | Este Bono se concede por la condición de Diplomado en Estudios de Post-Grado Policial,
de conformidad a lo dispuesto por los Artículos 96, 97 y 98 de la Ley Orgánica de la
Policía Nacional, cuyo importe corresponde al 20% mensual del haber básico de cada
grado. |
| II. | Para la obtención del Bono de Estudio se requiere la acreditación de Policía Diplomado por la Escuela Superior de Policías. |
ARTICULO 3.- (BONO ORIENTE).
Este beneficio corresponde en función de
destinos a zonas insalubres de las capitales y provincias de los Departamentos de Pando, Beni,
Santa Cruz, Norte de La Paz, Chapare Tropical – Cochabamba y Gran Chaco de Tarija, esta
bonificación reconoce un monto fijo mensual de Bs. 68, cualquiera sea el grado del
funcionario policial.
ARTICULO 4.- (REQUISITOS Y LIMITACIONES).
| I. | El requisito esencial para la concesión de las bonificaciones mencionadas, es contar con el
legal nombramiento impartido por el Comando General de la Policía Nacional, a través de
la Dirección Nacional de Personal. |
| II. | El Señor Comandante General de la Policía Nacional podrá ordenar el relevo o sustitución de funcionarios del lugar en que se perciban las bonificaciones acordadas. |
ARTICULO 5.- (PROGRAMACION).
A la vista de las normas legales de creación
de bonificaciones emanadas de autoridad competente, la Dirección Nacional Administrativa
dependiente del Comando General de la Policía Nacional, gestionará la previsión de recursos
en la partida 113 Bonificaciones, rubro 11330 otras bonificaciones, destinada al pago
complementario al haber base de los efectivos policiales, de acuerdo a la estructura de niveles
salariales, grados, cargos y destinos de la Policía Nacional para su inclusión en el Presupuesto
Institucional.
ARTICULO 6.- (EJECUCION).
La ejecución o pago de estos beneficios, serán
incluidos en la casilla pertinente del cheque del funcionario público de pago de haberes.
ARTICULO 7.- (INCREMENTOS SALARIALES, GENERALES Y DE AREA EXCLUSIVA).
En caso de incremento salarial en el sector público dispuestos por el Gobierno
Nacional como lo prevé el inciso f) del Artículo 54 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional,
se procederá a la nivelación proporcional de grados y jerarquías de toda la estructura de
remuneraciones de servicios personales de la Policía Nacional. Los incrementos ordenados por
el Gobierno Nacional en las áreas de salud y educación, se reconocerán mediante
bonificaciones con cargo a recursos propios generados por la venta de sus servicios, sin alterar
el orden de grados y jerarquías.
CAPITULO II
PRESTACIONES EN ESPECIES
ARTICULO 8.- (DOTACION ANUAL DE VIVERES SECOS).
| I. | La dotación anual de víveres secos a favor del personal activo de la Policía Nacional,
siendo esta una institución de estructura vertical con mando único, tiene la finalidad de
compensar el bajo salario y abnegada labor que cumplen los funcionarios en horarios
diurnos y nocturnos, sin excepción a nivel nacional; este beneficio alcanza también al
sector pasivo por sus bajas rentas jubilatorias, a razón de un quintal de Arroz, un quintal de
Azúcar y un quintal de Harina por efectivo policial activo y/o pasivo. |
| II. | Los procesos de adquisición de víveres secos destinados a lo establecido en el Parágrafo anterior, deberán sujetarse a las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios. |