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Decreto Supremo 1287

4 de Julio, 2012

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
I. Se modifica el Parágrafo III del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio de 2011, incorporado por el Artículo Único del Decreto Supremo Nº 1184, de 4 de abril de 2012, con el siguiente texto:

"III. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, la asignación, transferencia presupuestaria y financiera de recursos necesarios a la UPRE para la ejecución directa de programas, proyectos y actividades del Programa "Bolivia Cambia" previa solicitud y Resolución Administrativa correspondiente."

II. Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 0913, de 15 de junio del 2011, con el siguiente texto:

IV. Se autoriza a la UPRE efectuar transferencias público-privadas de bienes en especie a los beneficiarios finales de programas, proyectos y actividades ejecutadas en el marco del Programa "Bolivia Cambia", cuyo importe, uso y destino, así como la reglamentación específica serán aprobados por el Ministerio de la Presidencia."