Decreto Supremo 1285
4 de Julio, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial extraordinario al haber básico por un monto de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS); y la dotación de víveres a favor de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 2.- (INCREMENTO SALARIAL).
I. | Se establece el incremento salarial de Bs100.- (CIEN 00/100 BOLIVIANOS) al haber básico, con retroactividad al 1 enero del 2012, a favor de la Policía Boliviana; independientemente de la fuente de financiamiento. |
II. | Se exceptúa del beneficio establecido en el Parágrafo precedente al Comandante General, Subcomandante General, General Superior, Agregados Policiales y adjuntos en el Exterior y Catedráticos e Instructores. |
ARTÍCULO 3.- (MODIFICACIÓN DE LA DOTACIÓN DE VÍVERES).
Se
modifica el Artículo 8 del Reglamento de Beneficios Colaterales de la Policía Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 26970, de 24 de marzo de 2003, con el siguiente texto:
"ARTÍCULO 8.- (DOTACIÓN DE VÍVERES).
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DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
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