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Ley 1325

23 de Abril, 1992

Vigente

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JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:
Artículo Primero.
Instruir al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, que mediante la Comisión Nacional de Pilcomayo, defina con urgencia políticas y estrategias nacionales sobre el uso y aprovechamiento de las aguas del Río Pilcomayo.
Artículo Segundo.
Ratifícase el funcionamiento de la Oficina Técnica del Río Pilcomayo, con sede en la ciudad de Tarija.
Artículo Tercero.
Encomiéndase al Poder Ejecutivo, concretar en la gestión 1992, los estudios de la Fase III del Proyecto Pilcomayo "Sedimentología, Fluviomorfología y Priorización de Obras", de acuerdo a los términos de referencia propuestos por la OEA y presentados a los trece países.
Artículo Cuarto.
Encomiéndase al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, la reorganización y fortalecimiento de la Dirección de Aguas Internacionales.