Ley 249
15 de Junio, 2012
Vigente
Versión original
Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Se reconoce y declara el PUJLLAY y AYARICHI, patrimonio histórico cultural y ancestral de prioridad Nacional, oral, material e inmaterial, como expresiones de la Cultura Yampara, reflejado en su música, danza,, vestimenta, riqueza textil, tradiciones, conocimientos, valores espirituales y cosmovisiones.
Artículo 2.
El Ministerio de Culturas queda encargado de realizar las acciones y gestiones necesarias ante la UNESCO, para declarar el PUJLLAY y el AYARICHI como patrimonio oral cultural, ancestral e inmaterial de la humanidad.
Artículo 3.
El Ministerio de Culturas deberá formular y ejecutar políticas de fomento, protección y difusión del PUJLLAY y AYARICHI, así como la riqueza cultural, religiosa histórica y documental, salvaguardando el registro de la propiedad intelectual y promoviendo su custodia y conservación.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Única.
Queda abrogada la Ley Nº 2562 de 20 de noviembre de 2003.
Comentarios