Resolución Administrativa AFCSJ RRAJ 2011 01.00007.11
10 de Junio, 2011
Vigente
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Cite: AJ/DE/DNJ/RR/07/2011
La Paz, 10 de junio de 2011
RESOLUCIÓN REGULATORIA AJ Nº 01-00007-11
POR TANTO:El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego – AJ, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería, de Azar y su Reglamento.
RESUELVE:
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Se modifica el Artículo 3 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-11 de 28 de febrero de 2011 del Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales con el siguiente texto:
Se modifica el Artículo 4 de la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-11 de 28 de febrero de 2011 del Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales con el siguiente texto:
Se incorpora los Artículos 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21 a la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-11 de 28 de febrero de 2011 del Reglamento para otorgar autorizaciones a promociones empresariales con el siguiente texto:
Artículo 10º.- (Normas supletorias).- Los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo Nº 27172 y normas conexas.
Artículo 11º.- (Legitimación activa).- Podrán promover las solicitudes de Autorización de promociones empresariales, las personas individuales o colectivas, públicas o privadas cuyos intereses empresariales se vean beneficiados con dicha solicitud.
Artículo 12º.- (Representación).-
Artículo 13º.- (Notificaciones).-
Artículo 14º.- (Plazos).-
Artículo 15º.- (Recusaciones, incidentes, excusas y suplencia legal).-
Artículo 16º.- (Desistimiento).- El solicitante podrá desistir de la Autorización de promoción empresarial en cualquier estado del proceso, inclusive hasta antes del inicio de la misma, debiendo el Director Ejecutivo o Directores Regionales aceptarlo sin más trámite y disponer el archivo de obrados.
Artículo 17°.- (Contenido de las resoluciones).-
Artículo 18°.- (Clases de resolución).- Las resoluciones que resuelvan las solicitudes de Autorización de promociones empresariales, podrán:
Artículo 19°.- (Aclaración, complementación y/o enmienda).- Notificada la resolución, las partes podrán solicitar, en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, aclaraciones, complementaciones y/o enmiendas, referente al alcance de la resolución o sus elementos de forma, tales como errores materiales, de hecho o aritméticos y no sobre el fondo de la misma, La aclaración, complementación y/o enmienda deberá ser absuelta por la AJ en el plazo de cinco (5) días hábiles, mediante auto motivado.
Articulo 20°.- (Interposición de recursos).- Los solicitantes, podrán interponer el recurso de revocatoria en vía administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas 7 remitirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.
Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.
Artículo 21º.- (Inclusión leyenda AJ).- Los solicitantes, que obtengan la Autorización de promociones empresariales deberán incluir en la publicidad que realicen el logotipo de la AJ y la leyenda: "Esta actividad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego", en sus mensajes publicitarios a difundirse en medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara.
Artículo 22°.- (Derogatoria).- Se deroga la disposición transitoria única de la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-11 de 28 de febrero de 2011.
I. | Las solicitudes de Autorización deberán presentarse por escrito, mediante memorial, nota o carta, con el señalamiento específico de la Autorización que solicita y dirigida a la AJ, especificando el nombre o razón social y domicilio del solicitante o de su representante legal, debiendo acompañar originales o fotocopias legalizadas de los siguientes documentos:
Asimismo, se constituye en obligación de los solicitantes de autorizaciones para promociones empresariales, actualizar las modificaciones que surgieran en los referidos documentos, con la respectiva entrega de los originales o fotocopias legalizadas. | ||||||||||||||||||||||
II. | Proyecto de desarrollo de la promoción empresarial que deberá contener:
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III. | Los premios ofertados estarán respaldados, en caso de la adquisición de bienes con la respectiva factura. Declaración Única de Importación o certificación del valor real del bien por la empresa importadora, en simple fotocopia previa verificación del original por el responsable de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y en el caso de servicios, con facturas pro forma o la indicación de los premios y su valor. |
I. | Las solicitudes de autorización de promociones empresariales serán presentadas por las personas individuales o colectivas en la jurisdicción que les corresponda, debiendo tomar en cuenta el domicilio fiscal registrado en el Número de Identificación Tributaria (NIT). | ||||||||||||||
II. | Las dependencias operativas de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego a nivel Nacional son las siguientes:
Cuando la solicitud de autorización hubiera sido enviada por servicio de correo o courier, a petición del solicitante la Resolución Administrativa podrá ser notificada en Secretaría de la Oficina Regional que corresponda y remitida la copia por el mismo medio, debiendo el solicitante cubrir los costos del servicio. | ||||||||||||||
III. | La solicitud de Autorización se sustanciará de acuerdo al siguiente procedimiento:
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IV. | Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el solicitante que se halla desarrollando la promoción empresarial, con una anticipación no menor a cinco (5) días a su conclusión del periodo de duración, podrá solicitar la ampliación del mismo así como la prórroga de las fechas de sorteo y de entrega de premios, hasta un máximo de treinta (30) días adicionales, a las fechas originalmente programadas, el incumplimiento del plazo previsto en el presente artículo será sancionado de acuerdo al numeral 4) del parágrafo I del Artículo 28 de la Ley Nº 060 (Ley de juegos de lotería y de azar). |
Artículo 10º.- (Normas supletorias).- Los recursos administrativos se sustanciarán y resolverán con arreglo al procedimiento establecido. Sólo a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las normas de la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, Decreto Supremo Nº 27172 y normas conexas.
Artículo 11º.- (Legitimación activa).- Podrán promover las solicitudes de Autorización de promociones empresariales, las personas individuales o colectivas, públicas o privadas cuyos intereses empresariales se vean beneficiados con dicha solicitud.
Artículo 12º.- (Representación).-
I. | El solicitante podrá concurrir por sí o mediante apoderado legalmente constituido. |
II. | Las personas individuales o colectivas, públicas o privadas, legalmente constituidas, serán obligatoriamente representadas por quienes acrediten su mandato. |
III. | En el caso de las asociaciones de hecho, podrán concurrir quienes efectúen operaciones en nombre de la sociedad y en el de las sucesiones indivisas cualquiera de los derecho-habientes, con poder de representación. |
IV. | El representante legal de las empresas legalmente constituidas deberán presentar su acreditación a tiempo de su solicitud. |
I. | El proveído de admisión será notificado en Secretaria de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego Nacional o Regional según corresponda. |
II. | El proveído de observación será notificado en el domicilio fijado por el solicitante. |
III. | La Resolución Administrativa que conceda o rechace la promoción empresarial, será notificada a la parte solicitante de forma personal en el domicilio fijado. |
IV. | La notificación al solicitante que no constituya domicilio a los efectos del procedimiento, se practicará en Secretaría de la AJ Nacional o Regional que corresponda, los días lunes y jueves, mediante diligencia asentada en el expediente, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia. |
V. | Para los demás actos de mero trámite las notificaciones se realizarán en Secretaría de la AJ Nacional o Regional que corresponda, debiendo a tal efecto el solicitante concurrir a la oficina nacional o regional de la AJ, los días jueves; la diligencia de notificación se hará constar en el expediente respectivo, la notificación se tendrá por realizada el día de la diligencia. |
I. | Se entiende por días y horas hábiles administrativos aquellos en los que la AJ cumple sus funciones. |
II. | Los plazos administrativos por la distancia serán de cinco (5) días, cuando el domicilio del solicitante estuviera en otro departamento distinto al de la jurisdicción de la oficina Regional que le corresponda. |
I. | No son aplicables, en las Solicitudes de Autorización de promociones empresariales, recusaciones, ni incidente alguno. | ||||
II. | El Director Ejecutivo, Directores Regionales y servidores públicos actuantes deberán excusarse en los siguientes casos:
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III. | El Director Ejecutivo o Directores Regionales deberán decretar su excusa antes de la admisión, observación o rechazo de la autorización de promociones empresariales. | ||||
IV. | Decretada la excusa, en el caso de un Director Regional, éste quedará inhibido definitivamente de conocer el proceso, debiendo el Director Regional hacer conocer este aspecto, al Director Ejecutivo para que delegue al funcionario que conocerá el caso específico o caso contrario se avoque el conocimiento de la solicitud. | ||||
V. | Será nulo todo acto o resolución pronunciada después de decretada la excusa. | ||||
VI. | Los autos y proveídos de mero trámite podrán ser suscritos en suplencia legal por el inmediato inferior en grado, cuando el Director Ejecutivo o los Directores Regionales, no se encuentren en su sede por motivos de salud, misión oficial, comisión de servicios, comisión de estudios, cursos o seminarios de capacitación, vacaciones u otros. |
Artículo 17°.- (Contenido de las resoluciones).-
I. | Las resoluciones se dictarán en forma escrita y contendrán su fundamentación, lugar y fecha de su emisión, número, firma del Director Ejecutivo o Directores Regionales según sea el caso y la decisión expresa, positiva y precisa de las cuestiones planteadas amparadas en fundamentos de hecho y derecho. |
II. | Los informes técnicos y jurídicos contendrán en su fundamentación, expresa valoración de los elementos de juicio producidos en la solicitud. |
III. | Las resoluciones deberán sustentarse en los hechos, antecedentes y en el derecho aplicable que justifiquen su emisión; formarán parte del expediente los informes técnico y jurídico, pudiendo el Director Ejecutivo o Director Regional basarse en los informes o apartarse fundadamente de estos al dictar la respectiva resolución. |
a) | Autorizar; |
b) | Rechazar; |
c) | Rechazar y suspender y/o cancelar, o, |
d) | Anular, con reposición hasta el vicio más antiguo. |
Articulo 20°.- (Interposición de recursos).- Los solicitantes, podrán interponer el recurso de revocatoria en vía administrativa en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo o Directores Regionales que emitieron la respectiva Resolución, en el caso de los Directores Regionales, los mismos en el plazo de 24 horas 7 remitirán los antecedentes a la Dirección Ejecutiva para que sea sustanciado el Recurso de Revocatoria, de conformidad con lo establecido en el Artículo 64 de la Ley Nº 2341.
Contra la Resolución que resuelva el Recurso de Revocatoria, se podrá interponer Recurso Jerárquico en el plazo de diez (10) días hábiles siguientes a su notificación, ante el Director Ejecutivo de la AJ, el mismo que en el plazo de (3) días hábiles remitirá los antecedentes al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que sea sustanciado.
Artículo 21º.- (Inclusión leyenda AJ).- Los solicitantes, que obtengan la Autorización de promociones empresariales deberán incluir en la publicidad que realicen el logotipo de la AJ y la leyenda: "Esta actividad es fiscalizada y controlada por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego", en sus mensajes publicitarios a difundirse en medios masivos y mini medios, en el caso de medios impresos de manera legible y en medios audiovisuales de manera legible de forma escrita y, de manera audible y clara.
Artículo 22°.- (Derogatoria).- Se deroga la disposición transitoria única de la Resolución Regulatoria Nº 01-00001-11 de 28 de febrero de 2011.