Ley 245
1 de Junio, 2012
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (AUTORIZACIÓN DE CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS).
De conformidad con lo establecido por el parágrafo II del Artículo 362 de la Constitución Política del Estado, se autoriza a Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB suscribir el CONTRATO DE SERVICIOS PETROLEROS PARA LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE ÁREAS RESERVADAS A FAVOR DE YPFB, CORRESPONDIENTE AL ÁREA SANANDITA, ubicada en el Departamento de Tarija con la Empresa EASTERN PETROLEUM & GAS S.A.
Artículo 2. (AUTORIZACIÓN CONTRATO DE CESIÓN).
Una vez emitida la declaratoria y aprobación de la comercialidad de uno o varios campos dentro del Área del Contrato señalado en el Artículo anterior, se autoriza a YPFB y al Titular del Periodo de Exploración, la suscripción del Contrato de Cesión establecido en el Anexo "G" de dicho Contrato, a favor de la Sociedad de Economía Mixta – S.A.M. conformada entre YPFB y el Titular, para los campos declarados comerciales.
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