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Ley de Promocion de la Actividad Ferial Internacional y de Exposiciones

Ley 3162

15 de Septiembre, 2005

Vigente

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SANDRO STEFANO GIORDANO GARCIA
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPÚBLICA

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

DECRETA:

LEY DE PROMOCION DE LA ACTIVIDAD

FERIAL INTERNACIONAL Y DE EXPOSICIONES

ARTICULO 1.
Declárese de interés nacional la promoción y realización de ferias y exposiciones internacionales, como medios que motiven, favorezcan y desarrollen las actividades productivas y de comercio, la transferencia tecnológica, aplicaciones científicas, las inversiones y el turismo, así como las fuentes de trabajo.
ARTICULO 2.
Las personas naturales o jurídicas podrán organizar ferias y exposiciones internacionales, además de las actividades conexas, en el territorio nacional, siempre que sus documentos constitutivos, expresen como objeto exclusivo el realizar tales actividades y cumplan con las exigencias estipuladas por ley. Cuya actividad estará bajo supervisión del Ministerio de Desarrollo Económico o la repartición estatal legalmente establecida, quien, además autorizará el funcionamiento y aprobará el reglamento interno de las ferias de exposición.
ARTICULO 3.
Las personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos precedentes para acogerse a esta Ley, deberán cumplir con los fines siguientes:

a) Ejecutar programas de actividades itinerantes o permanentes de ferias.

b) Dar cumplimiento a los fines de que trata esta Ley y su reglamento, en cada feria que realice.

c) Cumpla las exigencias especiales que se establecen en esta Ley y su reglamento.

d) Disponga de un recinto ferial con infraestructura y servicios adecuados.

e) Cuente con la calificación y autorización del Ministerio de Desarrollo Económico o la repartición estatal que así corresponda.

f) Desarrollo del intercambio comercial y tecnológico nacional e internacional.

g) Promoción e intercambio industrial.

h) Promoción, exposición, demostración, difusión y oferta de bienes y servicios.

i) Intercambio cultural y promoción del turismo.

j) Establecimiento de relaciones de negocios y la promoción de inversiones.
ARTICULO 4.
Hasta el 30 de noviembre de cada año, el Ministerio de Desarrollo Económico o en su caso la repartición estatal que así corresponda, coordinará la elaboración y aprobará el calendario anual de ferias y exposiciones internacionales correspondientes al siguiente año.

Las solicitudes de modificación de fechas e inclusión de nuevas ferias y exposiciones, podrán presentarse hasta el 31 de octubre de cada año.

El Ministerio de Desarrollo Económico, o en su caso la repartición estatal correspondiente, procederá a la difusión internacional del calendario de ferias a través dé las representaciones diplomáticas nacionales acreditadas en el exterior.
ARTICULO 5.
La realización de ferias internacionales y de exposición, procederá previo cumplimiento de las siguientes condiciones:

a) La programación se haya hecho en el año calendario anterior al de su realización, de modo que sea posible su incorporación en el calendario anual de ferias internacionales.

b) Para su autorización como tal, por parte del Ministerio de Desarrollo Económico o la repartición estatal que así corresponda, el recinto feria] debe constatar lo siguiente.

b.1. Condiciones de infraestructura.

- Los recintos feriales se encuentren cercados, con infraestructura básica, servicio de agua, desagüe, luz, seguridad, sanitarios y de primeros auxilios.

- Además de contar con, extintores por pabellón en función a uno por puertas de ingreso, generadores de energía para emergencias, ambulancias con médicos y paramédicos cuando el número de visitantes previsto supere las 1.000 personas día, señalización adecuada que ayude al visitante, salidas de emergencia en pabellones, cabinas de información al visitante, seguro contra riesgo que cubran contingencias que puedan sobrevenir durante la realización de la feria o exposición, reglamento de participación, incluida la exigencia de la contratación de un seguro contra contingencias por parte de los expositores.

b.2. Condiciones de servicio.

- Deberán contar con medios de comunicación nacional e internacional y de enlace electrónico con el Servicio Nacional de Aduanas.

- Áreas para la instalación de las autoridades aduaneras y de la Policía Nacional.

- Habilitación general del recinto y arquitectura especial de los espacios de exhibición.

- Áreas diferenciadas de exhibición, recreación, degustación, atracciones, depósito, estacionamiento y tránsito de personas y proveedores.

- Ingresos y salidas especiales para tránsito vehicular.
ARTICULO 6.
Los recintos donde se realicen ferias internacionales de exposición, serán declarados por la Aduana. Nacional como-Depósito Aduanero Ferial, durante 30 días calendario anteriores a la inauguración del evento, durante la realización del evento y 30 días calendario posteriores a su clausura.

Las mercaderías que lleguen al país con destino a las ferias de exposición internacional, bajo el régimen de admisión temporal, ingresarán directamente a depósitos aduaneros feriales, sin más tramite, que la presentación del conocimiento de embarque.

Para la mercancía de bienes de capital, los organizadores de la feria de exposición internacional, darán la garantía suficiente a la Aduana Nacional, por la suspensión temporal del pago de tributos aduaneros de importación, de acuerdo al artículo 133, inc. g) de la Ley General de Aduanas.

La Aduana Nacional reglamentará los procedimientos para el cumplimiento del presente artículo.
ARTICULO 7.
Las muestras gratis, muestrarios, materiales y otros elementos necesarios para los stands de exposición, estarán regulados por las normas legales vigentes en el país.
ARTICULO 8.
Al estar contempladas las ferias internacionales por la Ley de Promoción y Desarrollo de la Actividad Turística en Bolivia, como prestadores de servicios del turismo, serán pasibles del beneficio que otorga el Art. 22 de la Ley Nº 2074 y el artículo 39 de la Ley 2064, a partir de la promulgación de la presente Ley.

Los bienes inmuebles destinados exclusivamente a la actividad de ferias de exposición internacional y que formen parte de los activos fijos de estas instituciones, a efectos del pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI), serán valuados tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) de la base imponible obtenida de acuerdo a los procedimientos establecidos por el Título IV, Capítulo I de la Ley No.843 (Texto Ordenado), por el plazo de diez (10) años a partir de la promulgación de la presente Ley, de conformidad con las normas de uso y clasificación de cada Gobierno Municipal.
ARTICULO 9.
A efecto de la aplicación del Impuesto al Valor Agregado (IVA), los servicios de alquileres de espacios para expositores extranjeros que residan fuera del país, se considera como exportación de servicios, para lo cual sé aplicará lo referido en el artículo 38 de la Ley Nº 2064 y ratificado por el artículo 24 de la Ley Nº 2074, haciendo extensivo el beneficio a las ferias internacionales de exposición.
ARTICULO 10.
A efecto del pago del Gravamen Arancelario Consolidado (GAC), se considera como bienes de capital, los equipos destinados a mejorar la actividad ferial, de acuerdo a reglamentación especifica y concordando con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Nº 2074.
ARTICULO 11.
En cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 8 de la Ley de Municipalidades y el artículo 16 del D.S. Nº 26085, en lo referente a organización, promoción e incentivos impositivos municipales a las ferias de exposición, estas, estarán exentas del pagó de las tasas y patentes de funcionamiento, publicidad y propaganda de espectáculos y recreaciones publicas, realizadas en el interior de los recintos feriales, por el tiempo de 10 años a partir de la promulgación de la presente Ley.
ARTICULO 12.
Las personas naturales o jurídicas, organizadoras de ferias y exposiciones, quedan autorizadas a adquirir en bloque los servicios y prestaciones a los que así lo generen, a fin de distribuirlos y comercializarlos en su interior.
ARTICULO 13.
Las personas naturales o jurídicas, organizadoras de ferias y exposiciones, en cuanto a acciones u omisiones dé terceros que se produzcan en los recintos feriales, no serán responsables, salvo en los casos establecidos expresamente por las leyes pertinentes; situación que será considerada en los contratos que se suscriban con los expositores.
ARTICULO 14.
El Estado boliviano, para cuando el caso así lo requiera, por intermedio de las autoridades correspondientes, colaborará en los tramites de ingreso y permanencia de todos los expositores extranjeros que se presenten en las ferias internacionales.

Los ciudadanos extranjeros que ingresen al territorio boliviano con la finalidad de efectuar una participación activa en cualquiera de las ferias y/ó. exposiciones Internacionales a realizarse en el país, quedan exentos de la Visa de Objetó Determinado. En los aeropuertos internacionales o controles migratorios instalados en las Ferias Internacionales, los ciudadanos extranjeros deberán presentar el documento uniforme y único que acredite estar inscrito para participar en cada una de las Ferias Internacionales.

Con la presentación del indicado documento, en el que deberá registrarse Nombre, Nacionalidad, Número de Pasaporte y codificación interna de la Feria, el ciudadano extranjero obtendrá en su Pasaporte, el sello y fecha del Visado de Cortesía, sin costo económico alguno.

En caso de que el ciudadano extranjero, salga del territorio nacional y desee participar en otra feria internacional que se lleve a cabo en el país, deberá seguir idéntico procedimiento al señalado para cada evento ferial en el que requiera participar.

DISPOSICION TRANSITORIA

ARTICULO 15.
La vigencia de los artículos 4 y 5 de la presente Ley, en cuanto a su cumplimiento, estos se difieren para la Gestión 2006.