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Reglamento para el Trámite de Licencia de Operaciones de Juegos de Lotería y de Azar

Resolución Administrativa AFCSJ RRAJ 2011 01.00003.11

28 de Marzo, 2011

Vigente

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Cite: AJ/DE/DNJ/RR/03/2011
La Paz, 28 de marzo de 2011

RESOLUCIÓN REGULATORIA AJ Nº 01-00003-11

POR TANTO:

El Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 26 de la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, de Juegos de Lotería y de Azar y su Reglamento.

RESUELVE:

TITULO I

LICENCIA DE OPERACIONES

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- (DE LA AUTORIDAD).-
La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Juego - AJ, es la institución facultada por Ley, para otorgar la licencia de operaciones a las empresas privadas que desarrollen y se dediquen a la explotación de las actividades de juegos de azar y sorteos, y a las entidades públicas que organicen y desarrollen los juego de lotería, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Nº 060 de 25 de noviembre de 2010, el Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0781 de 2 de febrero de 2011 y el presente Reglamento.
Artículo 2º.- (DE LAS DEFINICIONES).-
1. LICENCIA DE OPERACIONES.- Se entiende por licencia de operaciones a la autorización expresa mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, que otorga al titular el derecho al desarrollo y explotación de los juegos de lotería, de azar y sorteos.

2. CATEGORÍAS DE JUEGOS.- Es la categorización de los juegos de azar y sorteos diferenciados y agrupados por su forma y desarrollo en: Cartas, Dados, Ruletas Máquinas de azar y sorteos.

3. REGISTRO DE MEDIOS, ACCESOS Y JUEGOS AUTORIZADOS.- Es el registe administrado por la AJ, que contiene las categorías, juegos, modalidad de juego descripción y características del juego, medios de juego, medios de acceso al juego resumen de reglas, condiciones y otras especificaciones técnicas.

4. CLASIFICADOR DE JUEGOS AUTORIZADOS.- Es el documento administrado por la AJ, que registra los juegos de lotería, de azar y sorteos que podrán ser desarrollados y explotados por operadores autorizados, dentro las categorías de cartas, dados, ruletas, máquinas de azar y sorteos, que describe el nombre o denominación del juego y establece las reglas, condiciones y características de juego.

5. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO.- El Certificado de Cumplimiento es el documento por el cual una Empresa Certificadora autorizada por la AJ, certifica el cumplimiento de los estándares técnicos internacionales del hardware y software de los medios de juego y juegos, en lo que corresponda, compatibles con la legislación nacional.

6. REGISTRO DE CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTO.- Es el registro administrado por la AJ que contiene la relación de Certificados de Cumplimiento emitidos por las empresas certificadoras autorizadas, presentado por los operadores.

7. SALÓN DE JUEGOS O CASINO.- Es el establecimiento, inmueble o parte de un inmueble, consistente en un recinto cerrado, en cuyo interior se desarrollan los juegos de azar y sorteos autorizados, se reciben las apuestas, se pagan los premios correspondientes y funcionan otros servicios conexos, cumpliendo las condiciones establecidas en el presente reglamento.

8. SALA DE JUEGO.- Dependencia o área ubicada al interior de un salón de juegos o casino, donde se desarrollan los juegos de azar y sorteos autorizados.

9. MEDIOS DE JUEGO DE AZAR.- Son las mesas, máquinas y otros medios de juego en los que se desarrollan los juegos autorizados y registrados por la AJ.

10. MEDIOS DE ACCESO A JUEGOS DE AZAR.- Son los medios que permiten al jugador acceder al juego, pudiendo ser estos fichas, tickets, boletos, cartones, cupones y cualquier otro medio representativo de la moneda nacional de curso legal expendido por el operador.

11. JUEGOS DE SORTEO.- Es la modalidad de juego en la que se otorgan premios en dinero o en especie en los casos en los que un número o números expresados en los billetes de lotería, bingos, cartones o boletos u otra forma de registro en poder de jugador, coincidan en todo o en parte con el número determinado al azar, y que sor realizados en establecimientos cerrados o abiertos, mediante sistemas manuales mecánicos, electrónicos, tecnológicos u otros autorizados por la AJ.

12. JUEGOS DE AZAR.- Son aquellos juegos en los cuales las posibilidades de ganar o perder no dependen exclusivamente de la habilidad del jugador sino de la suerte, de la casualidad o de otro factor aleatorio, donde el jugador paga y/o apuesta por participar del juego a cambio de un premio en dinero o especie.

13. JUEGO DE LOTERÍA.- Es lotería, en cualquiera de sus modalidades, el sortee abierto en el que se premia, con diversas cantidades de dinero o en especie, varios billetes de lotería seleccionados al azar o a la suerte entre un gran número de ellos vendidos públicamente.

CAPITULO II

LICENCIA DE OPERACIÓN DE JUEGOS DE AZAR Y SORTEOS

Artículo 3º.- (DE LOS OPERADORES).-
Podrán ser operadores de juegos de azar y sorteos las personas jurídicas de carácter privado constituidas y domiciliadas en el territorio nacional, que tengan como giro comercial exclusivo el desarrollo y explotación de las actividades de juegos de azar y sorteos autorizados; debiendo constituirse bajo alguno de los tipos de sociedad establecidos en el Código de Comercio, excepto el de asociación accidental o de cuentas en participación.
Artículo 4º.- (DE LAS PROHIBICIONES).-
No podrán ser socios o accionistas, directores responsables de la dirección y/o administradores de tas empresas operadoras de Juegos de azar y sorteos:

1. Los servidores públicos y consultores que presten servicios en la AJ.

2. Los servidores públicos que en el ámbito de aplicación de la Ley Nº 004 de 31 di marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas "Marcelo Quiroga Santa Cruz" tengan sentencia condenatoria ejecutoriada de cumplimiento en materia penal o deudas con el Estado establecidas en Resolución Ejecutoriada.

3. Las personas naturales que tengan sentencia condenatoria ejecutoriada de cumplimiento en materia penal o deudas con el Estado establecidas en Resolución Ejecutoriada, en concordancia con el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 781.
Artículo 5º.- (DEL CAPITAL SOCIETARIO).-
Las personas jurídicas de carácter privado que operen y exploten las actividades de juegos de azar y sorteos, deben contar con un capital mínimo pagado en moneda nacional o en bienes, el importe equivalente a un millón quinientas mil Unidades de Fomento de la Vivienda (1.500-000 UFV), que estará reflejado en el testimonio de constitución de la sociedad comercial y en el Balance de Apertura.
Articulo 6º.- (DEL DOMICILIO).-
El domicilio de la persona jurídica de carácter privado que opere y explote los juegos de azar y sorteos, será establecido en la dirección donde desarrolle su actividad principal.

Cuando desarrolle actividades en dos o más lugares, su domicilio estará establecido en la dirección donde tenga su administración principal.
Artículo 7º.- (DE LOS REQUISITOS PARA LA SOLICITUD)
Las sociedades comerciales que cumplan con los requisitos establecidos en los Artículos precedentes y, que no se encuentren dentro de las prohibiciones dispuestas en el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0781, a través de su representante legal, presentarán por escrito la solicitud ante la AJ, además de lo establecido por el Artículo 15 del mismo compilado legal, los siguientes requisitos, en original o copia legalizada:

1. Testimonio de la Escritura Pública de constitución de sociedad comercial y Matricula actualizada emitida por el Registro de Comercio.

2. Cédula de Identidad o pasaporte del representante legal, directores, socios o accionistas.

3. Testimonio de Poder de Administración del representante legal, inscrito en el Registro de Comercio.

4. Certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

5. Proyecto de factibilidad económico-financiera, de acuerdo a las condiciones establecidas en el siguiente Artículo.

6. El documento público que acredite su derecho propietario sobre el bien inmueble afectado a la actividad de juegos de azar y sorteos y servicios conexos. En su caso podrá acompañar el contrato de alquiler, arrendamiento o de constitución de cualquier otro derecho real sobre el inmueble donde se desarrollarán sus operaciones.

7. Autorización del área, zona y ubicación del establecimiento otorgada por el Gobierno Municipal Autónomo en la jurisdicción donde se desarrollará la actividad de juegos de azar y sorteos.

8. Declaración Jurada Notariada del representante legal de la sociedad comercial que acredite la inconcurrencia de alguna de las prohibiciones establecidas en el Artículo 13 del Anexo del Decreto Supremo Nº 0781.

9. Declaración Jurada Notariada del representante legal y directores referente a si patrimonio antes de ejercerla representación de la sociedad.

10. Declaración Jurada Notariada de los socios o accionistas, sobre el origen de los recursos financieros de la sociedad comercial.

11. Declaración Jurada Notariada de los socios o accionistas, sobre su patrimonio.

12. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales - (REJAP), de no tener sentencia ejecutoriada con condena de prisión corporal de los socios o accionistas representante legal y directores, o documento equivalente en caso de extranjeros debidamente validado por autoridad competente.

13. Certificado de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, de los socios o accionistas, representante legal y directores.
Artículo 8º.- (DEL PROYECTO DE FACTIBILIDAD).-
El proyecto de factibilidad económico-financiera, deberá contener mínimamente:

1. Objeto y antecedentes del proyecto.

2. Ubicación del establecimiento.

3. Descripción de la infraestructura inmobiliaria y de sus instalaciones de acuerdo a las características establecidas en el Anexo I, que forma parte del presente Reglamento.

4. Juegos que pretende explotar detallando: categoría, nombre del juego, modalidades de juego, características y descripción del juego, medio de juego y características técnicas, porcentaje de retomo de premios y pagos, plan de apuestas y de comisiones, indicación de marca y procedencia de los medios de juego y de los medios de acceso al juego, el número de medios de juego por cada modalidad y, área destinada a los servicios conexos, descritas en el Anexo II y III, que forman parte del presente Reglamento.

5. Cuantía e inversiones a desarrollar.

6. Presupuesto, flujos financieros y tasa de retorno proyectada.

7. Origen y descripción de sus recursos financieros, conforme lo establecido por los Artículos 5 y 7 del presente Reglamento.

8. Desarrollo y explotación de servicios conexos, sea por el mismo operador o por terceros.
Artículo 9º.- (DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA DE OPERACIONES).-
Las solicitudes de licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, una vez recibidas por la AJ, podrán ser observadas por el incumplimiento de aspectos descritos en los Artículos 7 y 8 del presente Reglamento dentro los siguientes diez (10) días hábiles a su presentación, debiendo estos ser subsanados por el solicitante en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, computables a partir de su notificación.

La AJ, podrá solicitar a la Unidad de investigaciones Financieras - UIP de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, información sobre el origen de los recursos financieros de tos socios o accionistas de la sociedad comercial que solicite la licencia de operaciones, así como de los responsables de su dirección y/o administración.
Artículo 10º.- (DE LA LICENCIA Y VIGENCIA).-
La AJ, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y al no existir observaciones o habiéndose subsanado las mismas, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa, otorgando la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos que podrá ser por un periodo de hasta diez (10) años renovables.

En caso que el solicitante no hubiese subsanado las observaciones dentro del plazo establecido en el Artículo precedente, la AJ, emitirá la Resolución Administrativa de rechazo y se procederá al archivo de obrados.

La Resolución Administrativa que otorgue la licencia de operaciones para el desarrollo y explotación de juegos de azar y sorteos especificará los juegos y el número de medios de juego por cada modalidad que se autoriza; la cual no podrá ser cedida, transferida, arrendada, entregada o subrogada a terceros.

La Resolución Administrativa que otorgue la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, también autorizará el desarrollo y explotación de los servicios conexos, sea por el mismo operador o por terceros identificados.

Cuando la AJ, detecte la comisión de hechos o delitos de orden penal, rechazará la solicitud de licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos mediante Resolución Administrativa y remitirá antecedentes al Ministerio Público para su procesamiento penal.
Articulo 11º.- (DEL INICIO DE OPERACIONES).-
La empresa operadora de juegos de azar y sorteos, implementará el establecimiento y sus instalaciones de acuerdo a las condiciones técnicas contenidas en el proyecto de factibilidad económico-financiera e iniciará sus operaciones dentro del plazo máximo de dos (2) años siguientes a la notificación con la Resolución Administrativa que otorga la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos.

A solicitud del operador, la AJ autorizará el inicio de operaciones mediante Certificado de Autorización, previa verificación física de los medios de juego y su inscripción en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados.

La inscripción y certificado de autorización de inicio de operaciones, será por establecimiento, cuando el operador tenga licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos para dos o más establecimientos de juegos.

La verificación implica la revisión, pruebas y demostración del desarrollo de los juegos, sistemas tecnológicos e informáticos, lógicos y físicos de los medios de juego y medios de acceso, fijando en el medio de juego una constancia de la verificación.
Artículo 12º.- (DE LA INSCRIPCIÓN).-
La sociedad comercial que tenga implementado su establecimiento e instalaciones, solicitará la inscripción de cada uno de los medios de juego, en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, mediante formulario de inscripción (ANEXO II), describiendo lo siguiente:

1. Nombre del operador.

2. Categoría.

3. Nombre del juego.

4. Modalidad de juego.

5. Medio de juego.

6. Medios de acceso al juego.

7. Características y descripción del juego.

8. Características técnicas del medio de juego.

9. Identificación del Fabricante.

10. Marca del medio de juego.

11. Número de serie del juego.

12. Número de serie del medio de juego.

13. Origen del medio de juego.

14. Comercializador o distribuidor.

15. Documento de adquisición.

16. Certificado de Cumplimiento.

17. Empresa certificadora.

La AJ, asignará e implementará los controles necesarios en cada medio de juego para su fiscalización, verificación, inspección y control.
Artículo 13º.- (DE LA AMPLIACIÓN).-
Las sociedades comerciales que exploten y desarrollen los juegos de azar y sorteos, podrán ampliar sus operaciones acompañando a su solicitud un proyecto de factibilidad económico-financiera modificado, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable.

La AJ, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la ampliación de operaciones o rechace la solicitud.

El inicio y desarrollo de operaciones en los medios de juego ampliados, se realizará previa verificación, registro y emisión del Certificado de Autorización, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Artículos 11 y 12 del presente Reglamento.
Artículo 14º.- (DE LA REDUCCIÓN).-
Las sociedades comerciases con licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, podrán solicitar la reducción de sus operaciones, modificando el proyecto de factibilidad económico-financiera de acuerdo a lo establecido en el Artículo 8 del presente Reglamento, indicando los medios de juegos a darse de baja.

La AJ, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la reducción de operaciones. En este caso, los medios de juego que sean dados de baja en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, serán retirados del establecimiento del operador con intervención de un funcionario de la AJ.
Articulo 15º.- (DE LA MODIFICACIÓN SOCIETARIA Y/O CAPITAL).-
Los operadores de juegos de azar y sorteos, podrán solicitar la modificación accionaria o societaria, cuotas de capital o acciones de la sociedad comercial de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 14 del Anexo D.S. 0781, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en los Artículos 5 y 7 del presente Reglamento, en lo que corresponda.

La AJ, dentro un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, previa evaluación técnica y legal aprobará o rechazará mediante Resolución Administrativa.

Se aplicará el mismo procedimiento cuando exista cambio del administrador o representante legal y directores de la sociedad comercial, en lo que corresponda.
Artículo 16º.- (DE LA RENOVACIÓN).-
Los operadores podrán solicitar la renovación de la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, con una anticipación de cuarenta y cinco (45) días hábiles a la fecha de su vencimiento, adjuntando los mismos requisitos establecidos para la obtención de la licencia.
Artículo 17º.- (DE LA CANCELACIÓN).-
La licencia de operaciones de juegos de azar y sorteo, será cancelada mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, por las siguientes causales:

1. Por falta de inicio de operaciones dentro del plazo establecido en el Artículo 11 del presente Reglamento.

2. A solicitud expresa del operador.
Artículo 18º.- (DE LA CLAUSURA).-
El establecimiento donde se desarrolle la actividad de juegos de azar y sorteo será clausurado definitivamente mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, por las causales establecidas en el parágrafo ll del Artículo 28 de la Ley Nº 060.
Artículo 19º.- (DE LA REVOCATORIA).-
La licencia de operaciones de juegos de azar y sorteo, será revocada mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, por las siguientes causales:

1. Por la transferencia, subrogación, cesión, arrendamiento o entrega a terceros de la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos.

2. Por las causales establecidas en el Articulo 28 de la Ley Nº 060.

CAPITULO III

LICENCIA DE OPERACIONES PARA JUEGOS DE LOTERIA

Artículo 20º.- (DE LOS OPERADORES).-
Podrán ser operadores de juegos de lotería, en cualquiera de sus modalidades, las entidades públicas del nivel central del Estado, y de los gobiernos departamentales y municipales autónomos, creadas por su respectiva norma con el objeto exclusivo de organizar y desarrollar, dentro de su jurisdicción, las actividades de lotería en sus diversas modalidades.
Artículo 21°.- (DE LOS REQUISITOS).-
Las instituciones públicas del nivel central de Estado, gobiernos departamentales y municipales autónomos, creadas para la organización de juegos de lotería presentarán por escrito ante la AJ, su solicitud de licencia de operaciones para la explotación de los juegos de lotería en sus diversas modalidades, con la siguiente documentación en original o fotocopia legalizada:

1. Nombre de la entidad y Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE).

2. Dirección y domicilio de la entidad.

3. Cédula de identidad de la MAE y directores.

4. Los juegos de lotería en sus diversas modalidades que pretenda desarrollar.

5. La Resolución de designación de la MAE.

6. La norma de creación de la entidad pública que organizará y desarrollará los juegos de lotería.

7. Certificado de inscripción en el Padrón Nacional de Contribuyentes del Servicio de Impuestos Nacionales.

8. Proyecto de implementación de los juegos de lotería a realizar, describiendo las inversiones proyectadas, presupuestos y flujos financieros.

9. Certificado del Registro Judicial de Antecedentes Penales - (REJAP) de no tener sentencia ejecutoriada con condena de prisión corporal, de la MAE y Directores.

10. Certificados de solvencia fiscal emitido por la Contraloría General del Estado, de la MAE y Directores.
Artículo 22°.- (DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL NIVEL CENTRAL).-
A través de la entidad competente del nivel central del Estado, las entidades públicas de los gobiernos departamentales y municipales autónomos, podrán organizar y desarrollar los juegos de lotería, en virtud de las responsabilidades dispuestas por el Artículo 20 de la Ley Nº 060.

El contrato o documento que establezca la prestación de servicios de organización de juegos de lotería entre el nivel central y tos gobiernos departamentales y municipales autónomos deberá ser puesto en conocimiento de la AJ, remitiendo el mismo en un plazo perentorio de cinco (5) días hábiles computables a partir de la suscripción de dicho documento.

Para iniciar operaciones en la modalidad establecida en el párrafo precedente, la entidad del nivel central del Estado, debe proceder conforme lo establecido en el Artículo 25 y siguientes del presente Reglamento.
Artículo 23º.- (DE LAS SOLICITUDES DE LICENCIA DE OPERACIONES DE JUEGOS DE LOTERÍA).-
La solicitud de licencia de operaciones de juegos de lotería, una vez recibida por la AJ, podrá ser observada por incumplir los requisitos previstos por el Artículo 21 del presente Reglamento dentro los siguientes cinco (5) días hábiles a su presentación, debiendo estos ser subsanados por el solicitante en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles, computables a partir de su notificación.
Articulo 24º.- (DE LA LICENCIA Y VIGENCIA).-
La AJ, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, y a) no existir observaciones o habiéndose subsanado las mismas, previa evaluación técnica y legal, emitirá la Resolución Administrativa, otorgando la licencia de operaciones de juegos de lotería que podrá ser por un periodo de hasta diez (10) años renovables.

En caso que el solicitante no hubiese subsanado las observaciones dentro del plazo estableado en el Artículo precedente, la AJ, emitirá la Resolución Administrativa de rechazo y se procederá al archivo de obrados.

La Resolución Administrativa que otorgue la licencia de operaciones para el desarrollo y explotación de juegos de lotería, especificará los juegos, el número de medios de juego y los medios de acceso al juego, por cada modalidad que se autoriza; la cual no podrá ser cedida, transferida, arrendada, entregada o subrogada a terceros.
Artículo 25°.- (DEL INICIO DE OPERACIONES).-
A solicitud del operador, la AJ autorizará el inicio de operaciones de juegos de lotería en cualquiera de sus modalidades mediante Certificado de Autorización, previa verificación física de los medios de juego y su inscripción en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados.

La verificación implica la revisión, pruebas y demostración del desarrollo de los juegos, sistemas tecnológicos e informáticos, lógicos y físicos de los medios de juego y medios de acceso, fijando en el medio de juego una constancia de la verificación.

La entidad pública con licencia de operaciones de juegos de lotería, organizará y desarrollará los juegos en establecimientos cerrados o abiertos autorizados por la AJ.
Artículo 26º.- (DE LA INSCRIPCIÓN).-
Las instituciones públicas del nivel central de Estado, gobiernos departamentales y municipales autónomos, solicitarán la inscripción de cada una de las modalidades de juego de lotería, en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, mediante el formulario de inscripción (ANEXO II), describiendo lo siguiente:

1. Nombre del operador.

2. Categoría.

3. Nombre del juego.

4. Modalidad de juego.

5. Medio de juego.

6. Medios de acceso al juego.

7. Características y descripción del Juego.

8. Características técnicas del medio de juego.

9. Identificación del Fabricante.

10. Marca del medio de juego.

11. Número de serie del juego.

12. Número de serie del medio de juego.

13. Origen del medio de juego.

14. Comercializador o distribuidor.

15. Documento de adquisición.

16. Certificado de Cumplimiento.

17. Empresa certificadora.

La AJ, asignará e implementará los controles necesarios en cada medio de juego para su fiscalización, verificación, inspección y control.
Artículo 27º.- (DE LA AMPLIACIÓN).-
Las operadoras de juegos de lotería, podrán amplia sus operaciones acompañando a su solicitud un proyecto de implementación de los juegos de lotería a realizar, describiendo las inversiones proyectadas, presupuestos y flujos financieros, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento, en cuanto sea aplicable.

La AJ, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la ampliación de operaciones o rechace la solicitud.

El inicio y desarrollo de operaciones en los medios de juego ampliados, se realizará previa verificación, registro y emisión del certificado de autorización, de acuerdo a los procedimientos establecidos en los Artículos 25 y 26 del presente Reglamento.
Artículo 28º.- (DE LA REDUCCIÓN).-
Las instituciones públicas del nivel central del Estado, gobiernos departamentales y municipales autónomos con licencia de operaciones de juegos de lotería, podrán solicitar la reducción de sus operaciones, modificando el proyecto de implementación establecido en el Artículo 21 del presente Reglamento, indicando los medios de juego a darse de baja.

La AJ, en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la reducción de operaciones de lotería. En este caso, los medios de juego que sean dados de baja en el Registro de Medios, Accesos y Juegos Autorizados, serán retirados del establecimiento del operador con intervención de un funcionario de la AJ.
Artículo 29º.- (DE LA RENOVACIÓN).-
La licencia de operaciones de juegos de lotería, podrá ser renovada previa presentación de la solicitud con una anticipación de treinta (30) días hábiles a la fecha de su vencimiento, adjuntando los mismos requisitos establecidos para la obtención de la licencia.

La AJ, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, previa evaluación técnica y legal emitirá la Resolución Administrativa que autorice la renovación la licencia de operaciones de juegos de lotería o, rechace la solicitud.
Articulo 30º.- (DE LA CANCELACIÓN).-
La licencia de operaciones de juegos de lotería, será cancelada mediante Resolución Administrativa emitida por la AJ, a solicitud expresa del operador.

TITULO II

CLASIFICADOR DE JUEGOS AUTORIZADOS Y CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

CAPITULO I

CLASIFICADOR DE JUEGOS AUTORIZADOS

Artículo 31º.- (DE LOS JUEGOS AUTORIZADOS).-
Sólo los juegos que se encuentren incluidos en el Clasificador de Juegos Autorizados, podrán ser desarrollados y explotados por los operadores autorizados.

Cada juego registrado en el Clasificador de Juegos Autorizados descrito en el Anexo III cuenta con las reglas, condiciones y características.

El Clasificador de Juegos Autorizados, será actualizado por la AJ mediante Resolución Regulatoria expresa.
Articulo 32º.- (DE LAS ESPECIFICACIONES).-
En el Clasificador de Juegos Autorizados se establecerán los distintos juegos que comprenderá cada una de las categorías establecidas en el numeral 2) del Artículo 2 del presente Reglamento, especificándose además respecto de cada juego, lo siguiente:

1. Nombre o denominación(es) con el que es conocido el juego.

2. Características y descripción del juego.

3. Modalidades del juego.

4. Medios necesarios para el juego.

5. Reglas del juego.

6. Condiciones y prohibiciones necesarias para la práctica del juego.

7. Resolución de conflictos y verificación de premios.

8. Tabla de pagos o premios.
Articulo 33º.- (DEL REGISTRO DE NUEVOS JUEGOS).-
La incorporación o registro de nuevos juegos en el Clasificador de Juegos Autorizados podrá ser efectuada de oficio por la AJ o a solicitud del operador autorizado, previa evaluación técnica y legal, mediante Resolución Regulatoria.

Para el caso de una solicitud por parte del operador, ésta deberá ser dirigida a la AJ de forma escrita, solicitando la incorporación de un nuevo juego al Clasificador de Juegos Autorizados, detallando los contenidos enunciados en el Artículo precedente; a tal efecto la AJ, después de un estudio y análisis técnico y legal, resolverá aceptando o rechazando la misma, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles computables a partir de la fecha de la solicitud admitida, en caso de existir observaciones éstas deberán ser subsanadas en un plazo no mayor a cinco (5) días hábiles computables a partir de su notificación.

En caso de que el solicitante no hubiese subsanado las observaciones en el plazo establecido en el párrafo anterior, la AJ emitirá Resolución Administrativa rechazando le solicitud de incorporación del nuevo juego y disponiendo el archivo de obrados.

El mismo procedimiento establecido en los párrafos precedentes, se aplicará a solicitudes de incorporación de una nueva modalidad de juego ya registrado en el Clasificador de Juegos Autorizados.
Artículo 34°.- (DE LA SUPRESIÓN DE JUEGOS).-
La AJ estará facultada para suprimir según sea el caso, uno o más juegos registrados en el Clasificador de Juegos Autorizados mediante Resolución Regulatoria.

En la Resolución Regulatoria en que establezca la cancelación, se fijará además el plazo para que los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados, procedan a retirar de sus establecimientos aquel juego cuya inscripción se ha cancelado al tenor de lo dispuesto del párrafo precedente.

El mismo procedimiento se aplicará para la supresión de cualquier modalidad de un juego ya registrado en el Clasificador de Juegos Autorizados.
Articulo 35º.- (DE LAS MODIFICACIONES A LAS REGLAS DE JUEGO).-
Los cambios y modificaciones a las reglas de uno o más de los juegos registrados en el Clasificador de Juegos Autorizados sólo podrán ser efectuados por la AJ, mediante Resolución Regulatoria.
Articulo 36º.- (DE LA COMUNICACIÓN).
Toda incorporación de nuevos juegos modalidades y reglas de juego que efectúe la AJ, a solicitud del operador, deberá ser puesto en conocimiento del mismo mediante notificación de acuerdo a normativa vigente.

CAPITULO II

CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO

Artículo 37º.- (DEL DESARROLLO Y EXPLOTACIÓN DE JUEGOS).-
El desarrollo y explotación de los juegos de lotería, de azar y sorteos, sólo podrán ser efectuados por operadores autorizados, con los medios de juego, medios de acceso al juego y los juegos que pertenezcan a las categorías y modelos que cuenten con el Certificado de Cumplimiento, previa valoración y autorización realizada por la AJ.
Artículo 38º.- (DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO).-
Es operador de juegos de lotería de azar y sorteos autorizado, podrá elegir una Empresa Certificadora autorizada por la AJ para obtener el Certificado de Cumplimiento de los estándares técnicos internacionales de hardware y software de los medios de juego y juegos, en lo que corresponda, compatibles con la legislación nacional y que su comportamiento en todas sus características cuenten con:

1. Un sistema computarizado de datos, que son acumulativos que impide la modificación y borrado de los mismos por golpes, interferencia eléctrica o cortes de energía y todo lo referido al análisis de todo el hardware de la máquina.

2. El resultado del juego surge de un proceso aleatorio, en el que no es posible alterar ni las combinaciones ganadoras; ni las tablas de premios asociadas a dichas combinaciones, ni ninguna función o característica que pueda alterar el porcentaje de retomo en premios del juego, no dependiendo de los resultados anteriores y cada jugada es tratada como un evento independiente, detallando los mecanismos, tipos de análisis y protocolos empleados en la verificación del software del juego.

En caso de duda razonable del Certificado de Cumplimiento emitido por la Empresa Certificadora, la AJ requerirá la aclaración o valoración técnica de otra Empresa Certificadora. El costo de los servicios prestados por la Empresa Certificadora deberá ser asumido por el operador autorizado.
Artículo 39°.- (DE LA SOLICITUD DE MODIFICACIONES).-
Toda modificación de medios de juego, medios de acceso al juego y juegos que cuenten con Certificado de Cumplimiento, deben ser puestas a conocimiento de la AJ, cumpliendo con las exigencias establecida en el Artículo 38 del presente Reglamento para obtener un nuevo Certificado de Cumplimiento.

La AJ ante el incumplimiento al párrafo precedente, procederá conforme establece la Ley Nº 60 y el Anexo del D. S. Nº 0781.
Articulo 40º.- (DE LA CANCELACIÓN DEL CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO).-
La AJ cancelará el Certificado de Cumplimiento mediante Resolución Administrativa de un medio de juego, medio de acceso al juego y juego, según corresponda, cuando presenten defectos en el funcionamiento.

La cancelación inhabilita el uso del medio de juego, medio de acceso al juego y el juego. La Resolución Administrativa que establezca la cancelación del Certificado de Cumplimiento, fijará el plazo para que los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados, procedan a retirar de sus establecimientos los medios de juego cancelados, en base a lo dispuesto en el primer párrafo del presente Artículo, aspecto que será controlado por la AJ.

CAPITULO III

REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADORAS

Artículo 41º.- (DE LAS EMPRESAS CERTIFICADORAS).-
Son las empresas nacionales o extranjeras autorizadas, para realizar las pruebas, ensayos y certificaciones del cumplimiento de estándares técnicos internacionales del hardware y software de los medios de juego y juegos, en lo que corresponda, compatibles con la legislación nacional, de juegos de lotería, de azar y sorteos, para emitir el Certificado de Cumplimiento.
Artículo 42º.- (DE LOS REQUISITOS DE LAS EMPRESAS CERTIFICADORAS).-
Las personas jurídicas que soliciten ser calificadas como empresas certificadoras autorizadas para expedir Certificados de Cumplimiento, deberán presentar a la AJ, una solicitud acompañando la siguiente información y documentación en original o copia legalizada:

1. Razón social y domicilio.

2. Cédula de identidad o pasaporte del representante legal.

3. Testimonio de la Escritura Pública de constitución de sociedad y Matrícula actualizada emitida por el Registro de Comercio.

4. Testimonio de Poder de Administración del representante legal, inscrito en el Registro de Comercio.

5. Relación de sus socios, consejo directivo, directores, gerentes, principales profesionales y experiencia profesional de los mismos, según corresponda debidamente documentado.

6. Capacidad tecnológica, medios técnicos e infraestructura que serán empleados para el desarrollo de su actividad, así como los talleres, laboratorios y oficinas con que cuenta.

7. Años de experiencia de la firma en actividades de certificación de maquinas de juegos.

8. Información que acredite la experiencia mínima de tres (3) años de la entidad solicitante o de los profesionales responsables de realizar los exámenes técnicos de evaluación de máquinas electrónicas o electromecánicas y de dispositivos técnicos que controlen procesos que generen aleatoriedad, indicando los países y jurisdicciones donde han desarrollado operaciones anteriormente, de ser el caso.

9. Relación del personal técnico que estará encargado de efectuar el examen técnico y evaluación a que hace referencia el artículo anterior.

10. Declaración Jurada Notariada de no tener ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los fabricantes de máquinas u operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados que pudiera afectar su independencia, con excepción de la relación comercial generada como consecuencia del servicio prestado por la entidad autorizada a expedir los Certificados de Cumplimiento.

11. Resumen de propuesta para realizar las evaluaciones técnicas, pruebas y ensayos de los medios de juego, medios de acceso al juego y juegos.
Artículo 43º.- (DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE AUTORIZACIÓN).-
Cumplidos los requisitos del Artículo precedente y previa revisión y evaluación de estos, la AJ emitirá la Resolución Administrativa que otorgue la autorización como empresa acreditada para expedir Certificado de Cumplimiento, incorporándose en el Registro de Empresas Autorizadas.
Artículo 44º.- (DE LAS OBLIGACIONES).
Las Empresas Autorizadas deberán cumplir lo siguiente:

1. Realizar los exámenes técnicos de los medios de juegos, medios de acceso al juego y juegos, que sean solicitados por los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos.

2. Expedir Certificados de Cumplimiento respecto a los medios de juegos, medios de acceso al juego y juegos de lotería, de azar y sorteos que cumplan las exigencias técnicas estándar de la industria del juego; indicando en forma clara y precisa los requisitos que se incumplen y un sumario de las pruebas realizadas.

3. Remitir a la AJ un sumario de las pruebas realizadas así como de los procedimientos y criterios adoptados para considerar que un modelo de máquina y accesorios cumplen o no con las exigencias técnicas.

4. Llevar registros en los que quede constancia de los exámenes técnicos que hayan realizado y de los informes, comunicaciones y certificaciones que emitan en aplicación del presente Reglamento.

5. No podrán mantener ninguna vinculación técnica, comercial, financiera o de cualquier otra naturaleza con los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos, que pudiera afectar su independencia, con excepción de la relación comercial generada como consecuencia del servicio prestado por la empresa autorizada para emitir Certificados de Cumplimiento.

6. Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en todos los niveles de su organización, la confidencialidad de la información obtenida durante el desempeño de sus actividades.

7. Llevar un registro de los reclamos presentados por los operadores de lotería, de azar y sorteos, así como de las decisiones adoptadas para tal efecto, documentación que será remitida de forma mensual a la AJ, el incumplimiento será pasible a sanción de acuerdo a lo establecido por el régimen sancionador estipulado en la Ley Nº 60.

8. Cumplir con las obligaciones derivadas del presente Reglamento.
Artículo 45º.- (DEL REGISTRO DE EMPRESAS CERTIFICADORAS).-
La AJ llevará un Registro de Empresas Certificadoras, el mismo que será actualizado y comunicado a los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos.
Articulo 46º.- (DE LA CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN).-
La AJ cuando constate alguna irregularidad, incongruencias o contradicciones, antes de emitir el certificado de autorización de inicio de operaciones, en una o más máquinas certificadas por la empresa, procederá a verificar a través de otra Empresa Certificadora la irregularidad.

Constatada dicha irregularidad se procederá a la cancelación de la autorización come Empresa Certificadora así como la eliminación de forma definitiva del Registro de Empresas Autorizadas.
Artículo 47º.- (AREAS O ZONAS DE UBICACIÓN).-
En cumplimiento a lo dispuesto en el inciso c) del parágrafo II del Articulo 20 de la Ley Nº 60 entre tanto se regule en los distintos Gobiernos Municipales Autónomos; la autorización de áreas o zonas de ubicación y características de los establecimientos de juegos de azar, para la otorgación de licencias de operaciones, la AJ verificará que los solicitantes no incurran en la prohibición establecida en el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 781, esta verificación deberá ser con cargo a ratificación por los Gobiernos Municipales Autónomos una vez se emita la normativa correspondiente.
Artículo 48°.- (DECLARACIÓN JURADA DEL FABRICANTE).-
El fabricante deberá remitir una declaración jurada en la que establezca el detalle y la descripción de las máquinas de juego o medios de juego, medios de acceso al juego y los juegos que pertenezcan a las categorías y modelos, especificando el certificado de cumplimiento que sustenta la venta, como también la razón social de la persona colectiva que realiza la compra.

La AJ remitirá a la Aduana Nacional de Bolivia la información proporcionada por el fabricante vendedor para fines de verificación de la importación.

DISPOSICION FINAL

ÚNICA.-
Los operadores de juegos de lotería, de azar y sorteos autorizados que publiciten sus actividades a través de medios masivos como prensa escrita, radial o televisiva además de mini medios (folletos, dípticos, trípticos, y otros), tienen la obligación de incluir en sus mensajes la leyenda: "Esta actividad es fiscalizada y controlada por la AJ".

DISPOSICION TRANSITORIA

ÚNICA.-
I. Las empresas privadas y las instituciones públicas que desarrollan actividades de juegos de lotería, de azar y sorteo, presentarán su solicitud de licencia dentro de plazo de cien (100) días calendario a partir del inicio de funciones de la AJ cumpliendo los requisitos y condiciones establecidas en la Ley Nº 060, el Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0781 y el presente Reglamento.

II. La AJ dentro del plazo de veinte (20) días calendario a partir de la presentación de le solicitud de licencia que efectúen las empresas privadas y las instituciones públicas que se adecúen a la Ley 060, al D.S. 0781 y al reglamento aprobado por esta norma y el presente Reglamento, deberá emitir la Resolución Administrativa que autorice la licencia o rechace la misma.

Las empresas privadas que efectúen el trámite de adecuación para obtener la licencia de operaciones de juegos de azar y sorteos, deberán cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 4 al 12 del presente Reglamento.

Las instituciones públicas que efectúen el trámite de adecuación para obtener la licencia de operaciones de juegos de lotería, deberán cumplir con los requisitos previstos en los Artículos 21 al 26 del presente Reglamento.

III. Los plazos señalados en los Parágrafos precedentes deberán permitir la adecuación de las empresas privadas y las instituciones públicas que desarrollen actividades de juegos de lotería, azar y sorteo dentro del plazo de ciento veinte (120) días calendario establecido en la Disposición Transitoria Única de la Ley Nº 060. Cumplido este plazo las empresas que no se adecúen o cuyas solicitudes sean rechazadas no podrán operar.


Regístrese, publíquese y cúmplase.

V. Mario Cazón Morales
DIRECTOR EJECUTIVO
Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego - AJ



ANEXO I

LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LOS JUEGOS DE LOTERIA Y DE AZAR

CAPITULO I

1 LA INFRAESTRUCTURA E INSTALACIONES DE LOS JUEGOS DE LOTERÍA Y DE AZAR
1.1 Requisitos para el acondicionamiento

Los establecimientos (salones de juegos o casinos), además de los requisitos establecidos por la Ley Nº 60, y el Anexo del Decreto Supremo Nº 781, deberán cumplir lo siguiente:

a) Planos de diseño y distribución del interior del establecimiento en el cual se establezcan las áreas o salas de Juegos donde se desarrollarán sus actividades y de las instalaciones complementarias para los servicios conexos, así como de los servicios básicos.

b) Los salones de juego o casinos deberán contar con un área donde estará ubicada una caja fuerte con altas medidas de seguridad.

c) El salón de juegos o casino deberá contar con áreas destinadas a ventanillas de caja para las operaciones de cambio de fichas u otros medios de acceso al juego por dinero y viceversa, así como a otras operaciones señaladas en el presente Reglamento.

d) Los salones de juego o casinos deberán contar con un área exclusiva y segura para la instalación de los equipos de video, el mismo que deberá observar las medidas de seguridad correspondiente, debiendo contar con los sistemas de circuito cerrado de televisión, grabación y registro, previstos para el control del desarrollo de los diversos juegos del establecimiento y demás operaciones.

e) Las ventanillas, bóveda y sala de conteo y verificación de fichas o dinero, deberán contar con adecuadas medidas de seguridad.

f) El sistema eléctrico de todo el ambiente, deberá contar con un cableado adecuado que no interfiera el tránsito de las personas ni la seguridad de las mismas, requiriéndose un sistema de aterramiento, de ser el caso.

g) Un sistema de aire acondicionado, el mismo que deberá funcionar a través de conductos especiales.

h) El funcionamiento y características del sistema de extinción de incendios será determinado y autorizado por la autoridad competente como parte de la evaluación técnica de seguridad de los salones de juego o casinos.

i) El salón de juego o casino deberá contar con salidas de emergencia ubicadas en lugares estratégicos.
2 DEL SISTEMA DE VIDEO
2.1 Requisitos para juegos de mesa

El operador del salón de juegos o casino, con respecto a juegos de mesa, se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento un sistema de video que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente:

a) El procedimiento de apertura de cada mesa de juego, el mismo que se inicia con la colocación de las cajas de entrada de medios de acceso al juego, hasta el retiro de las mismas, al cierre de sus operaciones, incluyendo el desarrollo del juego y el resultado de cada jugada realizada.

b) Los procedimientos de relleno y devolución de medios de acceso al juego y el conteo de los mismos al cierre de operaciones de cada mesa de juego.

c) Toda transacción ocurrida en las mesas de juego.

d) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego.

e) La cobertura de las operaciones de caja y sala de conteo deberán incluir tanto la imagen como el audio.

2.2 Requisitos para las máquinas de azar

El operador del salón de juegos o casino, con respecto a tas máquinas de azar, se encuentra obligado a mantener durante las horas de funcionamiento un sistema de video que permita la grabación nítida, ininterrumpida y a tiempo real de lo siguiente:

a) Vista panorámica de las áreas que conforman la sala de juegos.

b) Toda transacción ocurrida en las máquinas de azar.

c) Los lugares que son utilizados para el ingreso y salida de personas a la sala de juego.

d) La cobertura de las operaciones de caja y sala de conteo deberán incluir tanto la imagen como el audio.

CAPITULO II

3 DE LA CONSERVACIÓN Y MODIFICACIONES DEL SISTEMA DE VIDEO
3.1 Mantenimiento de la infraestructura e instalaciones.

El operador del salón de juegos o casino deberá realizar mantenimiento periódico de la infraestructura e instalaciones en general correspondientes que garantice el óptimo funcionamiento y seguridad de los jugadores o participantes, personal y público en general.

3.2 Conservación de las cintas de video o medios magnéticos.

Toda grabación de vídeo o medios magnéticos utilizados, deberá conservarse durante un (1) año, a menos que la AJ ordene al operador la conservación por un plazo mayor.

Toda cinta de vídeo o medios magnéticos utilizados en original, serán entregados a la AJ a requerimiento expreso.

3.3 De los cambios en el sistema de video o medios magnéticos

La AJ podrá establecer mediante Resoluciones Administrativas las modificaciones en las condiciones técnicas para el uso del sistema de video.

ANEXO II

FORMULARIO DE INSCRIPCION DE MEDIOS, ACCESOS Y JUEGOS AUTORIZADOS

Barra de Herramientas
El siguiente formulario debe ser llenado de forma obligatoria por el operador de acuerdo al siguiente detalle:

1. Nombre del Operador

Razón Social del Operador.

2. Categoría

Indicar a que categoría (Cartas, Dados, Ruletas, Máquinas de Azar o Sorteos) se inscribirá el juego, medio de juego, o medio de acceso al juego según corresponda.

3. Nombre del Juego

Indicar el nombre o denominación(es) con que es conocido el juego.

4. Modalidad del Juego

Indicar la modalidad del juego si corresponde, de acuerdo a la categoría en que se inscriba

5. Medios de acceso al Juego

Indicar los medios de acceso al juego (fichas, tickets, boletos, cartones, cupones, etc.) de acuerdo a la categoría en que se inscriba.

6. Medios del Juego

Indicar el medio del juego (mesas, máquinas y otros medios de juego) de acuerdo a la categoría en que se inscriba.

7. Características y descripción del Juego

Indicar un resumen general de las características y descripción del juego (Ejemplo: El black jack es un juego de cartas cuyo objeto es alcanzar veintiún puntos o acercarse a ellos sin pasar de este límite, los participantes juegan a ganarte al croupier y no necesariamente a obtener veintiún puntos. El juego es individual aunque puede haber más de un jugador, de tal forma que el croupier juega con codo uno de ellos a la vez).

8. Características técnicas del medio de Juego

Indicar las características técnicas del medio de juego (Ejemplo: Mesa de juego para Ruleta: una mesa con forma semi-rectangular, compuesta por un cilindro y el paño, formando una sola unidad).

9. Identificación del Fabricante

Indicar el nombre del Fabricante del medio de juego.

10. Marca del medio de juego

Indicar la marca del medio de juego.

11. Número de serie del juego

Indicar el número de serie del juego, cuando corresponda.

12. Número de serie del medio de juego

Indicar el número de serie del medio de juego, cuando corresponda.

13. Origen del medio de juego

Indicar el país de origen del medio de juego, cuando corresponda.

14. Comercializador o Distribuidor

Indicar el nombre del Comercializador o Distribuidor del juego, medios de acceso y medio del juego, según corresponda.

15. Documento de adquisición.

Indicar los documentos de adquisición del juego, medios de acceso y medio de juego (Factura comercial de origen y Documento Único de Importación - DUI; factura o nota fiscal) según corresponda.

16. Certificado de Cumplimiento

Indicar el número (alfanumérico o numérico) y lo más relevante del juego, medios de acceso y medios del juego la del certificado de cumplimiento acompañando el documento original del mismo, según corresponda.

17. Empresa Certificadora

Indicar el nombre o razón social de la Entidad Certificadora.

En caso de no corresponder el llenado de alguna de las casillas se deberá colocar la sigla N/A (no aplica).

ANEXO III

CLASIFICADOR DE JUEGOS AUTORIZADOS