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Decreto Supremo 29524

18 de Abril, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar la exportación de los productos detallados a continuación, previa verificación de suficiencia de abastecimiento en el mercado interno a precio justo.

ACEITE
CÓDIGO PRODUCTO
1507.10.00.00 - Aceite en bruto, incluso desgomad
1507.90 - Los demás:
1512.11.10.00 - - - de girasol
1512.19.10.00 - - - de girasol
ARTÍCULO 2.- (CERTIFICADO DE SUFICIENCIA DE ABASTECIMIENTO INTERNO Y PRECIO JUSTO)
I. El Ministerio de Producción y Microempresa, en base a informes técnicos de verificación de abastecimiento interno a precio justo del Sistema de Seguimiento y de Información de la Producción el Abastecimiento y Mercados – SISPAM dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, emitirá el certificado de suficiencia y abastecimiento interno a precio justo, a las empresas exportadoras que cumplan con lo establecido en el presente Decreto Supremo.

II. Los informes técnicos del SISPAM contemplarán la información de las siguientes fuentes de verificación: Instituto Nacional de Estadística – INE, Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria – SENASAG, Superintendencia de Empresas.

III. El precio justo para cada producto deberá estar consignado en la banda de precios establecida por el SISPAM que contemple calidad y precio, con niveles mínimo y máximo, y que será actualizada periódicamente.
ARTÍCULO 3.- (CONTROL).
La Aduana Nacional de acuerdo al ámbito de su competencia con carácter previo a la autorización de exportación de los productos descritos en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, deberá exigir al exportador la presentación del certificado emitido por el Ministerio de Producción y Microempresa, además de los documentos señalados en el Artículo 136 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000.