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Resolucion Normativa de Directorio BCB 2012 042/2012

10 de Abril, 2012

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RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 042/2012

POR TANTO,

EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA

RESUELVE:


Artículo 1.-
Aprobar la modificación parcial al Artículo 16 (Sanciones por Retiros Anticipados de DPF) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:

DICE:

Los depósitos a plazo fijo que mantengan cualquier exención de encaje, bajo lo establecido en el presente Reglamento, no podrán ser redimidos anticipadamente.

Cuando la entidad emisora adquiera sus propios certificados de depósitos a plazo, éstos deberán ser cancelados y retirados contablemente, debiendo comunicar dicho retiro al BCB en un plazo no mayor a 48 horas después de producirse el mismo.

DEBE DECIR:

Los depósitos a plazo fijo que mantengan cualquier exención de encaje, bajo lo establecido en el presente Reglamento, no podrán ser redimidos anticipadamente. Se exceptúa de esta prohibición a los depósitos a plazo fijo en moneda extranjera que, encontrándose exentos de constituir encaje legal, fueran redimidos con la única y exclusiva finalidad de convertirlos en depósitos en moneda nacional.

Cuando la entidad emisora adquiera sus propios certificados de depósitos a plazo, éstos deberán ser cancelados y retirados contablemente, debiendo comunicar dicho retiro al BCB en un plazo no mayor a 48 horas después de producirse el mismo.
Artículo 2.-
La presente modificación parcial del Reglamento de Encaje Legal entrará en vigencia a partir del 23 de abril de 2012.
Artículo 3.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.

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