Reglamento RS
25 de Abril, 1998
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CAPITULO I
OBJETIVO Y DEFINICIONES
Artículo 1.- Objetivo.-
De
conformidad al inciso "l", artículo 6 de la Ley de Derecho
de Autor, de 13 de abril de 1992, el presente reglamento regula los derechos de los autores y
titulares de derechos de autor, y define el régimen de protección del soporte lógico y las
relaciones de explotación del mismo. El derecho de autor nace con la creación de la obra, de
acuerdo a lo previsto en el Art. 2 de la Ley 1322.
De acuerdo al inciso "b", artículo 7, de la mencionada Ley, este reglamento protege también los bancos de datos, considerándolos análogos a las obras derivadas.
Los programas de ordenador y las bases de datos serán protegidos como obras literarias. Constituyéndose en obras intelectuales y formas de expresión creativa del intelecto humano sujetos de protección conforme lo establece en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y el Convenio de Berna.
De acuerdo al inciso "b", artículo 7, de la mencionada Ley, este reglamento protege también los bancos de datos, considerándolos análogos a las obras derivadas.
Los programas de ordenador y las bases de datos serán protegidos como obras literarias. Constituyéndose en obras intelectuales y formas de expresión creativa del intelecto humano sujetos de protección conforme lo establece en la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena, los ADPIC de la Organización Mundial del Comercio y el Convenio de Berna.
Artículo 2.- Definiciones.-
Para
los efectos del presente reglamento y la mejor
compresión de los vocablos técnicos en él incluidos, se establecen las siguientes definiciones,
las cuales podrán ser actualizadas mediante normas técnicas:
Algoritmo.- Conjunto predeterminado de instrucciones para resolver un problema específico en un número finito de pasos (compárese con Heurística).
Banco de datos.- Conjunto organizado de información accesible por computadora.
Computadora.- (Ordenador).- Dispositivo electrónico que puede almacenar y procesar información.
Copia de respaldo.- ("Bak up").- Es la copia del soporte lógico o banco de datos para fines de salvaguarda.
Diagrama de flujo.- Conjunto de símbolos y líneas interconectadas para mostrar un sistema de procesamiento de información o una secuencia de operaciones en programas.
Heurística.- Método de ensayo y error que se vale de reglas empíricas para encontrar la solución para un problema evaluando por etapas los progresos hechos a lo largo de su curso. (Compárese con Algoritmo).
Lenguaje de programación.- Conjunto de instrucciones con semántica y sintaxis, con los cuales se puede desarrollar un programa fuente.
Licencia de uso.- Documento mediante el cual se otorga autorización de uso no-exclusivo y no-transferible del soporte lógico o software, de acuerdo a los términos y condiciones mencionados en el presente reglamento. Este convenio de licencia le permite a un solo usuario instalar el software en una sola computadora y un solo lugar y una sola vez, excepto acuerdo tácito en el mismo que amplíe dichas condiciones.
Memoria.- Dispositivo capaz de recibir datos, retenerlos y suministrarlos a requerimiento del usuario.
Programa para computadora.- Conjunto de instrucciones para ser usadas, directa o indirectamente, en una computadora a fin de obtener un resultado determinado.
Programa fuente.- Conjunto de instrucciones para ser usadas, directa o indirectamente en una computadora a fin de obtener un resultado determinado, en el lenguaje comprensible en el ser humano.
Soporte lógico.- (Software).- El soporte lógico es un conjunto de uno o varios programas para computadora, puede incluir información de apoyo, documentación y material auxiliar, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.
Soporte informático.- Todo dispositivo o medio físico (memoria, disquetes, discos duros, cintas, etc.) o medio magnético, óptico, químico o papel y otros, empleado para propósitos de comunicación entre humanos y máquinas y fines de almacenamiento.
Soporte físico.- Hardware Comprende la totalidad de dispositivos mecánicos, magnéticos, eléctrico y electrónicos en una instalación de procesamiento de datos.
Algoritmo.- Conjunto predeterminado de instrucciones para resolver un problema específico en un número finito de pasos (compárese con Heurística).
Banco de datos.- Conjunto organizado de información accesible por computadora.
Computadora.- (Ordenador).- Dispositivo electrónico que puede almacenar y procesar información.
Copia de respaldo.- ("Bak up").- Es la copia del soporte lógico o banco de datos para fines de salvaguarda.
Diagrama de flujo.- Conjunto de símbolos y líneas interconectadas para mostrar un sistema de procesamiento de información o una secuencia de operaciones en programas.
Heurística.- Método de ensayo y error que se vale de reglas empíricas para encontrar la solución para un problema evaluando por etapas los progresos hechos a lo largo de su curso. (Compárese con Algoritmo).
Lenguaje de programación.- Conjunto de instrucciones con semántica y sintaxis, con los cuales se puede desarrollar un programa fuente.
Licencia de uso.- Documento mediante el cual se otorga autorización de uso no-exclusivo y no-transferible del soporte lógico o software, de acuerdo a los términos y condiciones mencionados en el presente reglamento. Este convenio de licencia le permite a un solo usuario instalar el software en una sola computadora y un solo lugar y una sola vez, excepto acuerdo tácito en el mismo que amplíe dichas condiciones.
Memoria.- Dispositivo capaz de recibir datos, retenerlos y suministrarlos a requerimiento del usuario.
Programa para computadora.- Conjunto de instrucciones para ser usadas, directa o indirectamente, en una computadora a fin de obtener un resultado determinado.
Programa fuente.- Conjunto de instrucciones para ser usadas, directa o indirectamente en una computadora a fin de obtener un resultado determinado, en el lenguaje comprensible en el ser humano.
Soporte lógico.- (Software).- El soporte lógico es un conjunto de uno o varios programas para computadora, puede incluir información de apoyo, documentación y material auxiliar, cualquiera sea su forma de expresión y fijación.
Soporte informático.- Todo dispositivo o medio físico (memoria, disquetes, discos duros, cintas, etc.) o medio magnético, óptico, químico o papel y otros, empleado para propósitos de comunicación entre humanos y máquinas y fines de almacenamiento.
Soporte físico.- Hardware Comprende la totalidad de dispositivos mecánicos, magnéticos, eléctrico y electrónicos en una instalación de procesamiento de datos.
CAPITULO II
DE LA PROTECCION
Artículo 3.- Obras protegidas.-
De
conformidad al art. 4 de la Ley No 1322, el
presente reglamento protege el derecho de autor sobre el soporte lógico y los bancos de datos,
que con características de individualidad y originalidad surgen y se exteriorizan en una forma
de expresión suceptible de ser reproducida e incorporada en un soporte informático, sin
extenderse a las ideas, al procedimiento, al lenguaje de programación usados o incluidos en
dicha obra.
Los derechos reconocidos al autor son independientes de la propiedad del objeto corporal que contiene la obra.
Los derechos reconocidos al autor son independientes de la propiedad del objeto corporal que contiene la obra.
Artículo 4.- Derechos Morales.-
Los
Derechos Morales de los autores de soporte
lógico están protegidos por el art. 14 de la Ley de
Derecho de Autor. Por la vía de excepción y
sin vulnerar los derechos morales, este reglamento amparado por el art. 6, inc. i), de la Ley de
Derecho de Autor permite modificaciones y mejora el soporte lógico y el banco de datos.
Artículo 5.- Derechos Patrimoniales.-
De
conformidad con lo dispuesto en los
artículos 15 y 17 de la Ley 1322, solamente los titulares de los derechos patrimoniales en
soportes lógicos pueden autorizar o prohibir toda forma de explotación de los mismos, en
particular su comercialización, arrendamiento, su difusión, reproducción, adaptación,
modificación, mejoras, traducción, transformación y la importación.
Artículo 6.- Transferencia del Soporte Informático.-
La
transferencia del soporte
informático que contiene el soporte lógico y el banco de datos otorga al adquiriente el derecho
de uso y explotación únicamente en el marco de la licencia de uso.
Artículo 7.- Comunidad Ganancialicia.-
En
la comunidad ganancialicia el cónyuge,
autor de obras de soporte lógico y/o banco de datos, conservará su derecho moral y
patrimonial conforme a lo establecido por el art. 107 del Código de Familia.
Artículo 8.- Obras derivadas.-
El
presente reglamento protege también el soporte
lógico y el banco de datos derivados, que resulta de la adaptación o transformación de un
soporte lógico, siempre que constituya una creación autónoma y posea originalidad, sin
perjuicio de los derechos de autor sobre dicha obra.
Artículo 9.- Secreto-Autoral.-
Las
especificaciones del soporte lógico, los algoritmos,
los programas fuente, el diseño del producto, los diagramas de flujo, heurísticas y demás
medios de creación del soporte lógico, constituyen secreto autoral y el autor y/o titular no está
obligado a revelar tales elementos.
CAPITULO III
DE LOS CONVENIOS Y CONTRATOS
Artículo 10.- Licencia de Uso.-
Contrato
de adhesión mediante el cual el Titular de los
derechos de autor, otorga una licencia de Uso.
Artículo 11.- Convenios o Contratos.-
La
transferencia de los Derechos Patrimoniales
se efectuarán mediante convenios o contratos en el marco de lo establecido por el artículo 29
de la Ley de Derecho de Autor y deberán ser registrados de acuerdo a lo establecido por el
artículo 26 del Decreto Supremo Reglamentario 23907 de 7 de diciembre de 1994.
Artículo 12.- Obras por Encargo.-
El
soporte lógico y el banco de datos que se cree
bajo un contrato laboral o de prestación de servicios y/o el que fuera desarrollado por
empleados o funcionarios públicos en cumplimiento de las obligaciones inherentes a sus
cargos, tendrán como titular a la persona natural o jurídica por cuya cuenta y riesgo se
realizan, salvo que exista un convenio o contrato que indique lo contrario de conformidad al
artículo 29 de la Ley 1322.
CAPITULO IV
PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR
Artículo 13.- Aplicabilidad penal.-
En
los casos de violación al Derecho de Autor, se
aplicarán las normas establecidas en el título XIV, Capítulo I, de la Ley No. 1322; y el
capítulo X y XI de la Ley de Modificaciones del Código Penal en sus artículos 362 y 363.
Artículo 14.- Ejemplares ilícitos.-
Se
regirán por lo previsto en la Ley No. 1322 y el
Decreto Supremo No. 23907.
Artículo 15.- Copia de respaldo.-
El
usuario que haya adquirido legalmente el derecho
de utilización de un soporte lógico o de un banco de datos podrá, excepcionalmente y por sus
propios medios, producir su copia de respaldo. El destino de esta copia no es el uso o
explotación, si no garantizar la continuación del uso en caso de daño del soporte informático
que contiene originalmente con el soporte lógico.
Artículo 16.- Carga de programas.-
La
carga de programa como paso necesario de su
ejecución, por quien se halla legítimamente autorizado mediante una licencia de uso del
soporte lógico y/o banco de datos, no constituye acto ilícito.
CAPITULO V
DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS, JURISDICCIONALES Y DE LOS MEDIOS PROBATORIOS
Artículo 17.- Medidas precautorias.-
Con
carácter provisional y accesorio, se podrán
solicitar todas las medidas precautorias que la ley permite.
Articulo 18.- Medidas jurisdiccionales.-
De
conformidad a lo establecido en el Código
de Procedimiento Penal, en sus artículos 190 al 193, la autoridad competente a solicitud de
parte interesada podrá disponer: anotación preventiva, requisa, allanamiento, secuestro,
precintado, arraigo y toda medida que la ley lo permita.
Artículo 19.- Medidas probatorias.-
Son
válidas todas las medidas probatorias
reconocidas por el ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO VI
DE LA SOCIEDAD AUTORAL
Artículo 20.- Reconocimiento.-
De
conformidad con el artículo 64 de la Ley de
Derecho de Autor y el artículo 27 numeral "2" inciso f) del Decreto Supremo No. 23907, se
podrá constituir la sociedad de derecho de autor de creadores de programas de ordenador o
computadora (soporte lógico o software), previo reconocimiento de la Dirección Nacional de
Derecho de Autor.
Artículo 21.- Atribuciones.-
Son
atribuciones de la sociedad autoral además de las
establecidas por el artículo 27 del Decreto Supremo No. 23907, las siguientes:
a) | Asesorar
a los titulares de una obra sobre las condiciones a las que deberán ajustarse
los contratos con los usuarios, siempre que no contravenga a lo dispuesto por la Ley
No. 1322 , el Decreto Supremo No. 23907 y el presente reglamento. |
b) | Llevar a cabo toda otra acción necesaria por ante las instancias correspondientes para lograr la correcta aplicación y cumplimiento de la ley y su reglamentación. |
CAPITULO VII
DEL REGISTRO DEL SOPORTE LOGICO Y DEL BANCO DE DATOS
Artículo 22.- Registro.-
El
registro del Soporte Lógico se efectuará en la Dirección
Nacional de Derecho de Autor de la Secretaría Nacional de Cultura, dentro del marco de los
reglamentos y requisitos vigentes. La Dirección Nacional de Derecho de Autor es responsable
de la custodia y de la guarda de la información que se le confía, por lo que bajo ningún
concepto podrá develar a terceros sin previa orden judicial debidamente justificado el derecho
o interés.
La Resolución Administrativa de registro no es constitutiva de derechos y se otorgará presumiendo la buena fe del solicitante reservando el derecho de terceros.
La Resolución Administrativa de registro no es constitutiva de derechos y se otorgará presumiendo la buena fe del solicitante reservando el derecho de terceros.
Artículo 23.- Objetivos.-
Son
objetivos del registro del soporte lógico, los siguientes:
a) | Brindar
una mayor seguridad del derecho registrado. |
b) | Dar
publicidad al derecho de los titulares y a los actos y contratos que transfieran o
cambien ese dominio amparado por ley, dando a conocer en beneficio del autor, la
existencia de creaciones protegidas por el derecho de autor como medio para demostrar
la titularidad sobre la misma. |
c) | Permitir a los usuarios que tengan interés en su explotación, informarse sobre sus condiciones jurídicas para una posible contratación y adicionalmente enterarse de la existencia de los titulares y demás causahabientes, que en virtud de un acto intervivos o por causa de muerte hayan adquirido legítimamente los derechos patrimoniales y en consecuencia tengan viabilidad en su disposición. |
Artículo 24.- Materia a registrarse.-
En
la Dirección Nacional de Derecho de Autor,
deberán inscribirse además de los establecidos por el artículo 26 del Decreto Supremo No.
23907, y el presente reglamento, las siguientes:
a) | El
directorio que representa a la sociedad de autores del software adjuntando el acta de
elección en asamblea general. |
b) | Personalidad
jurídica. |
c) | Las demás que establezcan los reglamentos de la Dirección Nacional de Derecho de Autor. |
CAPITULO VIII
DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE
Artículo 25.- Reglamentación vigente.-
Dentro
la normativa jurídica como medio
alternativo de solución de controversias y en estricta aplicación de la Ley 1770 de 10 de marzo
de 1997, Ley de Arbitraje y Conciliación, el presente reglamento deberá sujetarse a la misma.
Artículo 26.- Conciliación y arbitraje.-
El
procedimiento de Arbitraje se sujetará a lo
establecido en los artículos 38 al 84, y en lo que concierne a la Conciliación, a los artículos 91
y 92 de la mencionada Ley de Arbitraje.
CAPITULO IX
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Artículo 27.-
Que,
de acuerdo a la aplicación de las nuevas tecnologías que surgieran
en el futuro, así como las necesidades que ellas determine, el presente reglamento podrá ser
modificado conforme lo determine una disposición expresa.