Decreto Supremo 27915
13 de Diciembre, 2004
Vigente
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CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:ARTICULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la inscripción gratuita en el Registro Civil de todas aquellas personas indocumentadas, hombres y mujeres desde sus dieciocho años adelante, sin límite de edad, que no hayan registrado su partida de nacimiento y que sean provenientes de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas de todo el país, que por razones económicas, accesibilidad y disponibilidad de oficialías de Registro Civil, no han podido efectuar dicho trámite.
ARTICULO 2.- (INSCRIPCION).
La inscripción procede a solicitud personal del beneficiario, mediante trámite administrativo seguido por el Oficial del Registro Civil, conforme lo establece la Ley Nº 2616; la gratuidad solo alcanzará a la obtención del primer certificado de nacimiento.
ARTICULO 3.- (RECURSOS FINANCIEROS).
El Gobierno Nacional gestionará ante Instituciones de Cooperación Internacional, los recursos necesarios para la inscripción gratuita señalada en el Artículo precedente, recursos que serán administrados por la Corte Nacional Electoral, para suplir los gastos económicos que esta medida ocasione en los ingresos propios del organismo Electoral y, el costo de los valores requeridos.
ARTICULO 4.- (REQUISITOS).
Para la inscripción de las Partidas de Nacimiento deberá acreditarse la identidad y la filiación de la persona a registrar, mediante la presentación de sólo uno de los siguientes documentos:
En los casos de los incisos a), b), c) y d) adicionalmente deberá presentarse el certificado de matrimonio civil, religioso o libreta de familia de sus padres, o testimonio del acta de reconocimiento o cualquier otro documento que permita establecer su filiación.
a) | Certificado de Bautizo expedido por representantes de la Iglesia Católica, Evangélica y/o de otras denominaciones. |
b) | Libretas Escolares ó, Cédula de Identidad o RUN. |
c) | Certificado de Matrimonio Civil o religioso del solicitante. |
d) |
Libreta de Servicio Militar. |
e) |
En caso de no contar con ningún tipo de documentación, es procedente la declaración Jurada ante el Oficial de Registro Civil de dos testigos que sean vecinos del lugar, mayores de edad y con documentación respaldatoria, o Autoridades Indígenas, Originarias o Comunitarias del lugar que acrediten el nacimiento y la identidad de los padres del beneficiario, no hallándose impedidos de ser testigos los familiares. |
ARTICULO 5.- (PROCESO DE CERTIFICACION).
La Corte Nacional Electoral en cumplimiento del Reglamento de Tramitación Administrativa para la Inscripción de nacimientos de Mayores de 18 años sin límite de edad, instruirá la movilización de los Oficiales de Registro Civil según su jurisdicción, para efectuar el proceso de certificación gratuita, en coordinación con las Autoridades de los Pueblos Indígenas, Originarios y Comunidades Campesinas.