Decreto Supremo 25448
25 de Junio, 1999
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.-
Con carácter de excepción amplíanse las facultades de los Representantes Consulares con sede en la República Argentina, que ejercen las funciones de Oficiales del Registro Civil, para efectuar las inscripciones de nacimiento de todos los bolivianos que no hubieran cumplido con la obligación legal de inscribirse en el Registro Civil.
ARTICULO 2.-
El compareciente a tiempo de solicitar la inscripción de nacimiento acreditará su identidad por todos los medios de prueba. La inscripción de nacimiento procederá con la presentación del Certificado de Bautizo o el juramento de dos testigos. No serán admitidos como testigos los menores de 16 años, ni aquellos cuya edad sea inferior a la del compareciente, salvo que éste sea mayor de 50 años.
ARTICULO 3.-
Una vez inscrita la Partida de Nacimiento y llenada la Tarjeta de Registro, el Representante Consular otorgará el Certificado de Nacimiento Consular, haciendo constar en él expresamente el presente decreto supremo y registrando el nombre de los testigos en el caso que corresponda.
ARTICULO 4.-
El presente decreto supremo tendrá vigencia durante la aplicación del Convenio de Migración entre la República de Bolivia y la República Argentina.