Reglamento RAGPB
27 de Febrero, 2012
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TÍTULO I
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO
El presente reglamento de ascenso a Generales de la Policía Boliviana, tiene por objeto establecer las bases normativas y procedimentales que regulen la evaluación y calificación del ejercicio profesional de los señores Coroneles postulantes al ascenso al Grado de Generales de la Policía Boliviana, teniendo cerno objetivo superior; lograr el más alto nivel de transparencia, eficiencia y eficacia en la administración de sus recursos humanos.
ARTÍCULO 2. FINALIDAD
La finalidad del presente reglamento, es la de normar los procedimientos generales que regulen los requisitos, la evaluación y la calificación de las servidoras y los servidores públicos policiales que cumplan los requisitos establecidos para el grado de Coronel y postulen al Grado Jerárquico inmediato superior de Generales de la Policía Boliviana de acuerdo a convocatoria.
ARTÍCULO 3. JERARQUIZACION
La jerarquización y dignificación de la carrera policial, se fundamentara en criterios de evaluación que prioricen el desempeño profesional operativo policial en las diferentes funciones que cumple la Policía Boliviana en el marco de su misión constitucional, sin dejar de lado la ponderación razonable de la formación académica.
ARTICULO 4. ALCANCE
El presente reglamento rige para las servidoras y servidores públicos policiales en sus diferentes jerarquías de Jefes y Oficiales, dependientes de la Policía Boliviana.
ARTÍCULO 5. BASE LEGAL
El presente reglamento se fundamenta en la Constitución Política del Estado en sus arts. 172 núm. 18 y 19, Artículo 160 numeral 8, los Artículos 253 y 298.
La Ley Orgánica de La Policía Nacional (hoy Boliviana) Artículos 11 al 20, Artículos 54 Inc. d). Artículos 80, 81 y 133.
LEY Nº 1675 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995, que modifica el Art. 75 Inc. a) de la Ley Orgánica de La Policía Nacional (Boliviana).
La Ley Orgánica de La Policía Nacional (hoy Boliviana) Artículos 11 al 20, Artículos 54 Inc. d). Artículos 80, 81 y 133.
LEY Nº 1675 DE 15 DE DICIEMBRE DE 1995, que modifica el Art. 75 Inc. a) de la Ley Orgánica de La Policía Nacional (Boliviana).
ARTÍCULO 6. PRINCIPIOS
a) | Igualdad.- Los postulantes al ascenso al grado de generales, tendrán igualdad de oportunidades para ejercer durante el proceso de evaluación y calificación las facultades y derechos que les asisten. |
b) | Celeridad.- El proceso de evaluación y calificación de los postulantes al grado de generales de la Policía Boliviana; se regirán en la prontitud y la
oportunidad, empleando el mínimo de tiempo y esfuerzos. |
c) | Imparcialidad.- Los postulantes al grado de generales de la Policía Boliviana serán evaluados y calificados en el marco de la prontitud, efectividad y actuando con equidad y evitando todo tipo de discriminación. |
d) | Mérito.- El proceso de evaluación y calificación de los postulantes al grafio de generales de la Policía Boliviana, considerará esencialmente la antigüedad, grado jerárquico, desempeño profesional, condiciones personales, aptitudes y especialización. |
e) | Transparencia.- Reflejada en un correcto manejo y acceso de la información, basada en fuentes documentales y sistematizadas para la convocatoria, evaluación, y calificación de los postulantes al grado de generales de la Policía Boliviana. |
f) | Equidad de Género. El proceso de evaluación de los postulantes al grado de generales de la Policía Boliviana, se fundamentará en el reconocimiento y valoración de las diferencias físicas y biológicas de servidoras y servidores públicos policiales, con el fin de alcanzar justicia social e igualdad de oportunidades que garanticen los beneficios plenos de sus derechos sin perjuicio de su género. |
ARTÍCULO 7. AUTORIDADES COMPETENTES.
Se constituyen en autoridades competentes para la aplicación de la presente normativa institucional en las diferentes etapas de evaluación y calificación:
a) | La Dirección Nacional de Recursos Humanos. |
b) | El Consejo Superior de Recursos Humanos. |
c) | El Consejo de Apelación. |
ARTÍCULO 8. ATRIBUCIONES DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE RECURSOS HUMANOS.
Además de las establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Boliviana, ejercerá las siguientes atribuciones:
a) | Recibir, analizar, evaluar y calificar, las solicitudes de las y los postulantes al ascenso al Grado Jerárquico de General de Policía; |
b) | Preparar el expediente personal de las y los Coroneles postulantes al
Grado de General de la Policía Boliviana. |
c) | Verificar el puntaje mínimo requerido para postular al ascenso a
Generales de la Policía Boliviana. |
d) | Proceder al corte de recepción de documentos de los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, mediante acta notariada. |
ARTÍCULO 9.- CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS.
Constituye el máximo órgano de evaluación y calificación del personal policial que estará conformado por:
a) | El Sr. Comandante General. (Presidente). |
b) | El Sr. Sub Comandante General. (Vicepresidente). |
c) | El Sr. Inspector General. (1er. Vocal). |
d) | El Sr. Presidente del Tribunal Disciplinario Superior. (2do. Vocal). |
e) | El Sr. Director Recursos Humanos (Relator). |
f) | El Sr. Secretario General de Estado Mayor Policial. (Secretario de Consejo). |
g) | Asesor Jurídico del Comando General de la Policía Boliviana. |
h) | Representante del Ministerio de Gobierno. |
i) | Representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. |
ARTÍCULO 10. ATRIBUCIONES DEL CONSEJO SUPERIOR DE RECURSOS HUMANOS.
a) | Recibir las solicitudes de los Coroneles postulantes al grado de General de la Policía Boliviana en cumplimiento a convocatorias emitidas para el efecto. |
b) | Recibir los expedientes personales de las y los postulantes al Grado de General de la Policía Boliviana, en los que cursen: el cuadro de antigüedad, evaluación y calificación realizada por los Departamentos Nacionales de Evaluación y Escalafón Único, elevado por la Dirección de Recursos Humanos. |
c) | Verificar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos a las y los postulantes al ascenso al grado de General de la Policía Boliviana. |
d) | Revisar, analizar y verificar la evaluación y calificación correspondiente de los antecedentes personales, profesionales en las funciones operativas policiales ya académicas de los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana. |
e) | En caso de duda razonable, exigir la presentación de documentos
originales, a objeto de verificar la autenticidad de los mismos (con la certificación correspondiente). |
f) | En caso de duda razonable, verificarla autenticidad de las condecoraciones, reconocimientos y certificaciones otorgadas por gobiernos e instituciones extranjeras mediante las instancias pertinentes. |
g) | Elaborar y publicar el cronograma de entrevistas de evaluación para las y los postulantes. |
h) | Proceder mediante Acta, a la recepción de documentos para las y los postulantes al grado de General, que hubiesen presentado apelaciones. |
i) | Disponer el inicio y el cierre de recepción de expedientes presentados por los postulantes al grado de General, mediante acta notariada. |
j) | Recibir y dar cumplimiento a lo resuelto por el Consejo de Apelación. |
k) | Elaborar el informe final de Calificación de las señoras y señores Coroneles postulantes al grado de General de Policía, para su remisión a conocimiento del Ministro de Gobierno. |
l) | Otorgar certificaciones que sean requeridas por los interesados. |
m) | Mantener el registro físico y digital, así como la documentación de los procesos de evaluación realizados. |
n) | Recibir las solicitudes de apelación, presentadas por los postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, para su posterior remisión al Consejo de Apelación en el plazo de 24 horas. |
ARTÍCULO 11. CONSEJO DE APELACIÓN.
El Consejo de Apelación estará conformado de la siguiente manera:
a) | Un General de la reserva activar del servicio pasivo, quien presidirá el Consejo. |
b) | Dos Generales de la reserva activa o del servicio pasivo como Vocales. |
c) | Un Secretario, cargo que recaerá en el Jefe del Departamento Nacional
de Evaluaciones. |
d) | Un Asesor Jurídico que será designado por el Comando General de la
Polícía Boliviana. |
e) | Un representante del Ministerio de Gobierno. |
f) | Un representante del Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción. |
ARTÍCULO 12. ATRIBUCÍONES DEL CONSEJÓ DE APELACIÓN.
El Consejo de Apelación tendrá las siguientes atribuciones:
a) | Conocer y resolver en instancia de apelación asuntos relacionados al cumplimiento de requisitos y calificación de puntaje de las y los Coroneles postulantes a General de la Policía Boliviana, para lo cual recibirá los memoriales de apelación junto a la documentación respaldatoria, cuando éstos crean haber sido vulnerados en sus derechos. |
b) | Recabar de cualquier instancia de la Policía Boliviana, y/o de cualquier otra entidad o institución pública y/o privada, cuanta información sea necesaria para analizar y evaluar los antecedentes de la servidora o servidor público policial apelante. |
c) | Emitir Resoluciones debidamente fundamentadas resolviendo las apelaciones presentadas por los postulantes al grado de Generales de la Policía Boliviana. |
d) | En caso de verificarse la presentación de documentación falsa en forma dolosa, el Consejo de Apelación remitirá los antecedentes a las instancias correspondientes. |
ARTÍCULO 13. DE LAS RECUSACIONES Y EXCUSAS.
I. | En caso de recusa fundamentada de alguno de los componentes del Consejo Superior de Recursos Humanos, éste será sustituido por un jefe policial idóneo designado por el Presidente del Consejo Superior de Recursos Humanos. |
II. | Los Componentes del Consejo Superior de Recursos Humanos se pueden excusar por causales fundamentadas por ley, siendo sustituidos mediante el procedimiento señalado en el parágrafo I. |
ARTICUL0 14. SUPLENCIA.
En ausencia debidamente justificada o impedimento legal o de salud, de cualquiera de los miembros del Consejo Superior de Recursos Humanos, serán reemplazados por un jefe policial idóneo designado por el Presidente del Consejo, Superior de Recursos Humanos, siempre que no estén dentro de los postulantes y no tengan interés directo o indirecto, en la evaluación, calificación y no sean recusados o presenten su excusa.
ARTÍCULO 15. POSESIÓN.
Los miembros componentes del Consejo Superior de Recursos Humanos, y el Consejo de Apelación, serán posesionados una vez emitida la convocatoria a la postulación al grado de generales en acto público.
TÍTULO III
CAPÍTULO I
DE LOS ASCENSOS AL GRADO DE GENERAL
ARTÍCULO 16. JERARQUÍA DE GENERALES DE LA POLICÍA BOLIVIANA
La escala jerárquica en el grado de Generales de la Policía Boliviana está determinada de la siguiente manera:
NIVEL | GRADO | DISTINTIVO | CARGO | PROMO. | ||||||||||||
DIRECCION ADMINISTRACION Y DECISION | GENERAL COMANDANTE | * * * * |
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1 | ||||||||||||
SUPERVISION Y CONTROL | GENERAL SUPERVISOR | * * * |
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2 | ||||||||||||
ASESORAMIENTO Y APOYO | GENERAL SUPERIOR | * * |
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3 | ||||||||||||
ASESORAMIENTO Y APOYO | GENERAL DIRECTOR | * |
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4 |
ARTÍCULO 17. DE LOS REQUISITOS PARA EL ASCENSO AL GRADO DE GENERALES
De conformidad al Artículo 172 numeral 18 y 19 de la Constitución Política del Estado, los Generales de la Policía Boliviana serán designados por el Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, las servidoras y los servidores públicos policiales no designados se acogerán a lo establecido por el Articulo 133 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional (Policía Boliviana).
Para el ascenso a las diferentes jerarquías de Generales de la Policía Boliviana, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para el ascenso a las diferentes jerarquías de Generales de la Policía Boliviana, se deberán cumplir con los siguientes requisitos:
Para el grado de General Comandante Tener el grado de General Supervisor y ser de una promoción superior a los niveles y grados subalternos. El General Comandante, será designado por el Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, en cumplimiento a lo establecido por la Constitución Política del Estado Art. 172 num. 18. Para el grado de General Supervisor Tener el grado de General Superior, haber permanecido en el grado por el lapso de 1 año y ser de la promoción precedente al nivel de General Superior. El ascenso al grado inmediatamente superior se conferirá previo cumplimiento de los requisitos, y las vacancias existentes. En el caso de no existir la vacancia en la jerarquía de General Comandante, serán destinados a la disponibilidad de la letra "C" de reserva activa. Para el grado de General Superior Tener el grado de General Director, haber permanecido en el grado por el lapso de 1 año y ser de la promoción precedente al nivel de General Director. El ascenso al grado inmediatamente superior se conferirá previo cumplimiento de los requisitos y las vacancias existentes. En el caso de no existir la vacancia en la jerarquía de General Supervisor, serán destinados a la disponibilidad de la letra "C" de reserva activa. Para el grado de General Director Cumplir los requisitos estipulados en el Artículo 19 del presente reglamento. El ascenso al grado inmediatamente superior se conferirá previo cumplimiento de los requisitos y las vacancias existentes. La escala jerárquica precedentemente mencionada, deberá regirse en función a las promociones de egreso de la Academia Nacional de Policías o su equivalente en el país o el extranjero, desde el grado de General Comandante hasta el de General Director |
ARTÍCULO 18.- IMPEDIMENTO O MUERTE.
En caso de muerte, ausencia o impedimento legal en los niveles de Generales Supervisores, Generales Superiores y Generales Directores, el señor Comandante General como Máxima Autoridad Ejecutiva será quien designe al sucesor.
ARTÍCULO 19. DE LOS REQUISITOS FUNDAMENTALES
En estricta sujeción a lo determinado por la Constitución Política del Estado, la Ley Orgánica de la Policía Boliviana y el presente Reglamento, para acceder al grado de General de la Policía Boliviana deberán cumplirse los siguientes requisitos:
1. | Ser boliviano(a) de nacimiento. | ||||||||||||||||||||||||||
2. | Ser egresado(a) de la Academia Nacional de Policías, o su equivalente en el país o en el exterior, previa homologación por la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre". | ||||||||||||||||||||||||||
3. | Ser egresado (a) de los cursos de Póstgrado del Sistema Educativo
Policial y de Especialización o su equivalente en el exterior debidamente homologado por la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre". | ||||||||||||||||||||||||||
4. | Ser Diplomado(a) de Estudios Superiores de Policía o su equivalente en el exterior, debidamente homologado por la Universidad Policial "Mcal. Antonio José de Sucre". | ||||||||||||||||||||||||||
5. | Tener la antigüedad requerida en el grado de Coronel y los años de servicios reales calificados por la Dirección de Recursos Humanos y la certificación de años de servicio (C.A.S.). | ||||||||||||||||||||||||||
6. | Haber desempeñado en el grado de Coronel, cargos de responsabilidad en la Institución y tener excelentes fojas de concepto, además de:
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ARTÍCULO 20. DE LA CONVOCATORIA
La convocatoria a la postulación de los señores Coroneles al grado de General de la Policía Boliviana, se efectuará durante el último mes de cada gestión.
ARTÍCULO 21. RELACIÓN NOMINAL DE LOS POSTULANTES
La Dirección de Recursos Humanos, remitirá a conocimiento del Consejo Superior de Recursos Humanos, la relación nominal de todos los señores Coroneles postulantes al grado de General de la Policía Boliviana, para realizar el proceso de evaluación de los requisitos señalados en el artículo siguiente.
ARTÍCULO 22. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS.
Serán considerados postulantes al Grado de General Director, todas y todos los Coroneles que hubiesen cumplido los requisitos fundamentales establecidos en el Art. 19 y se continuará con el trámite de calificación y evaluación conforme a los siguientes parámetros:
a) | Las y los Coroneles convocadas(os) a postular para el ascenso a Generales regirán su accionar de acuerdo a lo establecido en la presente normativa. |
b) | En el marco de la convocatoria, los postulantes que hubiesen cumplido los requisitos fundamentales, presentarán su documentación a la Dirección de Recursos Humanos, para efectos de compulsa y vinculación con el registro del Escalafón Único, conformación del expediente personal y elaboración del Cuadro General de Evaluaciones y Puntajes, para ser, elevado por ese conducto al Consejo Superior de Recursos Humanos como documentos oficiales. |
c) | El expediente personal, es considerado el único documento oficial que será emitido pon la Dirección de Recursos Humanos y aprobado por el consejo Superior de Recursos humanos, con lo que adquiere su carácter de legalidad y, legitimidad. Cualquier otro documento que no registre o presente estos requisitos no tendrá validez legal. |
d) | El envío o presentación de la Hoja de Vida del postulante a través de vías extraoficiales, sea del Órgano Ejecutivo, Legislativo o cualquier otro Órgano del Estado u otras instancias, será considerada falta grave del artículo 13 de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana y artículo 146 del Código Penal, Uso indebido de Influencias, modificado, por el artículo 34 de la Ley Nº 004, Marcelo Quiroga Santa Cruz. |
ARTICULO 23. INCUMPLIMIENTO A LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS.
El incumplimiento al presente reglamento dará lugar a la aplicación de la Ley del Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana, independientemente de la remisión de los antecedentes al Ministerio Público en caso de evidenciarse la comisión de delitos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Con carácter excepcional, la convocatoria para el ascenso al grado de General de la Policía Boliviana, será emitida durante el primer trimestre de la gestión 2012.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.
En virtud que durante la gestión 2012 se procederá al ascenso de varias promociones a las diferentes jerarquías de Generales, el Comando General de la Policía Boliviana, en cumplimiento del Artículo 3 de la presente disposición legal, aplicará criterios de evaluación del Desempeño Profesional Policial, priorizando el trabajo operativo en las diferentes funciones de la institución en cumplimiento de su misión constitucional.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.
Con carácter excepcional y por única vez, durante la gestión 2012, el Comando General de la Policía Boliviana designará en los cargos de: Presidente del Respetable Tribunal Disciplinario Superior y Director de la Lucha Contra el Narcotráfico a dos servidores públicos policiales que correspondan a la promoción 1980 en el nivel de supervisión y control en la jerarquía de Generales Supervisores; concluida la gestión de conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Nacional (hoy Policía Boliviana) pasarán a la disponibilidad "C" de reserva activa.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
El Comando General de la Policía Boliviana, en el plazo máximo de 20 días calendario, a partir de la emisión de la Resolución Suprema que apruebe el presente Reglamento, deberá elaborar el "Reglamento de Evaluación y Calificación de Generales, Jefes y Oficiales de la Policía Boliviana", en el marco del artículo tres de| presente Reglamento y aprobarlo a través de la correspondiente Resolución Administrativa.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
Quedan abrogadas todas las Disposiciones Legales y Resoluciones Administrativas del Comando General de la Policía Boliviana, contrarias al presente Reglamento.