Decreto Supremo 1133
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y definir el marco institucional y su financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (RENTA SOLIDARIA).
I. | Se establece la Renta Solidaria a favor de personas con discapacidad muy grave y grave, que cuenten con Carnet de Discapacidad. Este beneficio solo alcanzara a aquellas (os) beneficiarías (os) que cuenten con el carnet de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 31 de enero de 2012. |
II. | La Renta Solidaria tendrá un valor de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) anuales y será entregada en una sola cuota. |
III. | En ningún caso los beneficiarios de la Renta Solidaria podrán percibir otros bonos provenientes del Nivel Central. |
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y EQUIDAD).
I. | El pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados para el efecto. |
II. | El saldo de los recursos provenientes del FNSE serán destinados a proyectos y programas a favor de personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa legal vigente. |
ARTÍCULO 4.- (CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN).
A partir de la
Gestión 2012, el Ministerio de Salud y Deportes realizará la calificación y recalificación, de las personas con discapacidad para su posterior carnetización.
ARTÍCULO 5.- (UNIDAD EJECUTORA).
El Ministerio de Salud y Deportes será la entidad encargada de realizar los pagos de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se constituirá una comisión técnica que elaborará un estudio sobre la sostenibilidad de la Renta Solidaria.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.