TODOS LOS CÓDIGOS A TU ALCANCE

y siempre actualizados con sus últimos cambios

Suscríbete al Plan Códigos por $264.00 (USD) al año

Ver oferta

Decreto Supremo 1133

8 de Febrero, 2012

Abrogada

Versión original

Estás viendo el "texto original" (no actualizado) de la norma. Para ver "textos ordenados" (actualizados con todas sus actualizaciones) puedes suscribirte a alguno de nuestros planes.

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer la Renta Solidaria para personas con discapacidad grave y muy grave a partir de la gestión 2012 y definir el marco institucional y su financiamiento.
ARTÍCULO 2.- (RENTA SOLIDARIA).
I. Se establece la Renta Solidaria a favor de personas con discapacidad muy grave y grave, que cuenten con Carnet de Discapacidad. Este beneficio solo alcanzara a aquellas (os) beneficiarías (os) que cuenten con el carnet de discapacidad otorgado por el Ministerio de Salud y Deportes, hasta el 31 de enero de 2012.

II. La Renta Solidaria tendrá un valor de Bs1.000.- (UN MIL 00/100 BOLIVIANOS) anuales y será entregada en una sola cuota.

III. En ningún caso los beneficiarios de la Renta Solidaria podrán percibir otros bonos provenientes del Nivel Central.
ARTÍCULO 3.- (RECURSOS DEL FONDO NACIONAL DE SOLIDARIDAD Y EQUIDAD).
I. El pago de la Renta Solidaria se realizará con recursos económicos provenientes del Fondo Nacional de Solidaridad y Equidad – FNSE a favor de las personas con discapacidad muy graves y graves, como aporte del Nivel Central no podrá exceder los Bs20.000.000.- (VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS) destinados para el efecto.

II. El saldo de los recursos provenientes del FNSE serán destinados a proyectos y programas a favor de personas con discapacidad, de acuerdo a la normativa legal vigente.
ARTÍCULO 4.- (CALIFICACIÓN Y RECALIFICACIÓN).
A partir de la Gestión 2012, el Ministerio de Salud y Deportes realizará la calificación y recalificación, de las personas con discapacidad para su posterior carnetización.
ARTÍCULO 5.- (UNIDAD EJECUTORA).
El Ministerio de Salud y Deportes será la entidad encargada de realizar los pagos de la Renta Solidaria a las personas con discapacidad.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Se constituirá una comisión técnica que elaborará un estudio sobre la sostenibilidad de la Renta Solidaria.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.