Resolucion Normativa de Directorio BCB 2012 007/2012
10 de Enero, 2012
Abrogada
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RESOLUCIÓN DE DIRECTORIO Nº 007/2012
POR TANTO,
EL DIRECTORIO DEL BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
RESUELVE:
Artículo 1.-
Aprobar la modificación parcial al artículo 2 (Términos y Abreviaturas) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:
DICE:
Para fines de este Reglamento se utilizan los términos y abreviaturas siguientes:
Encaje Legal: Es la proporción de los depósitos de personas naturales y jurídicas que las entidades financieras deben mantener como reserva, en el BCB o a través del BCB.
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las entidades financieras en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos autorizados.
Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL- MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL–MNUFV) y Moneda Extranjera (Fondo RAL-ME).
Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMN.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMNUFV.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-ME: Es la Institución financiera extranjera que actúa como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-ME, seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la ASFI para fines del cálculo del encaje legal requerido.
Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 9 días con relación al período de requerimiento de encaje.
Obligaciones Sujetas a Encaje (OSE): Son los pasivos denominados en MN, MNUFV, MVDOL y ME, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Se excluyen del ámbito de esta definición los pasivos de corto plazo con el exterior que se mencionan en el artículo 6 del presente Reglamento.
Obligaciones en ME y MVDOL sujetas a Encaje Adicional (OSEA-ME): Son los pasivos denominados en ME y MVDOL, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Para fines de cálculo, el BCB expresará estos saldos en dólares estadounidenses al tipo de cambio de compra del BCB. Se excluyen de estas obligaciones los DPF en ME y MVDOL con plazo de vencimiento mayor a dos años, registrados en el BCB, y los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación.
Base del Encaje Adicional (BEA): Corresponde a la diferencia entre las OSEA-ME y las OSEA-ME de la fecha base.
DEBE DECIR:
“Para fines de este Reglamento se utilizan los términos y abreviaturas siguientes:
Encaje Legal: Es la proporción de los depósitos de personas naturales y jurídicas que las entidades financieras deben mantener como reserva, en el BCB o a través del BCB.
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las entidades financieras en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos autorizados.
Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL- MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL–MNUFV) y Moneda Extranjera (Fondo RAL-ME).
Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMN.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMNUFV.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-ME: Es la Institución financiera extranjera que actúa como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-ME, seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la ASFI para fines del cálculo del encaje legal requerido.
Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 9 días con relación al período de requerimiento de encaje.
Obligaciones Sujetas a Encaje (OSE): Son los pasivos denominados en MN, MNUFV, MVDOL y ME, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Se excluyen del ámbito de esta definición los pasivos de corto plazo con el exterior que se mencionan en el artículo 6 del presente Reglamento.
Obligaciones en ME y MVDOL sujetas a Encaje Adicional (OSEA-ME): Son los pasivos denominados en ME y MVDOL, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Para fines de cálculo, el BCB expresará estos saldos en dólares estadounidenses al tipo de cambio de compra del BCB. Se excluyen de estas obligaciones y los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación.
Base del Encaje Adicional (BEA): Corresponde a la diferencia entre las OSEA-ME y un porcentaje de las OSEA-ME de la fecha base según el siguiente cronograma:
DICE:
Para fines de este Reglamento se utilizan los términos y abreviaturas siguientes:
BCB: | Banco Central de Bolivia. |
ASFI: | Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero |
COMA: | Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB. |
DPF: | Depósitos a Plazo Fijo. |
UFV: | Unidad de Fomento de Vivienda. |
MN: | Moneda nacional. |
ME: | Moneda extranjera. |
MNUFV: | Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV. |
MVDOL: | Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense. |
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las entidades financieras en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos autorizados.
Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL- MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL–MNUFV) y Moneda Extranjera (Fondo RAL-ME).
Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMN.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMNUFV.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-ME: Es la Institución financiera extranjera que actúa como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-ME, seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la ASFI para fines del cálculo del encaje legal requerido.
Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 9 días con relación al período de requerimiento de encaje.
Obligaciones Sujetas a Encaje (OSE): Son los pasivos denominados en MN, MNUFV, MVDOL y ME, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Se excluyen del ámbito de esta definición los pasivos de corto plazo con el exterior que se mencionan en el artículo 6 del presente Reglamento.
Obligaciones en ME y MVDOL sujetas a Encaje Adicional (OSEA-ME): Son los pasivos denominados en ME y MVDOL, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Para fines de cálculo, el BCB expresará estos saldos en dólares estadounidenses al tipo de cambio de compra del BCB. Se excluyen de estas obligaciones los DPF en ME y MVDOL con plazo de vencimiento mayor a dos años, registrados en el BCB, y los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación.
Base del Encaje Adicional (BEA): Corresponde a la diferencia entre las OSEA-ME y las OSEA-ME de la fecha base.
DEBE DECIR:
“Para fines de este Reglamento se utilizan los términos y abreviaturas siguientes:
BCB: | Banco Central de Bolivia. |
ASFI: | Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero |
COMA: | Comité de Operaciones de Mercado Abierto del BCB. |
DPF: | Depósitos a Plazo Fijo. |
UFV: |
Unidad de Fomento de Vivienda. |
MN: | Moneda nacional. |
ME: |
Moneda extranjera. |
MNUFV: | Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV. |
MVDOL: | Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al dólar estadounidense. |
Encaje Legal Requerido: Monto que toda entidad financiera debe depositar en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal Constituido: Monto depositado por las entidades financieras en el BCB o en entidades financieras autorizadas para fines de encaje legal.
Encaje Legal en Efectivo: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, que se mantendrá en depósito en las cuentas habilitadas para este efecto.
Encaje Legal en Títulos: Encaje legal requerido y constituido en efectivo por las entidades financieras, a ser invertido por el BCB o los Administradores Delegados de los Fondos RAL-MN, RAL-MNUFV y RAL-ME en títulos, valores o instrumentos autorizados.
Fondo RAL: El Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos es un fondo de inversión cerrado constituido únicamente por los recursos aportados por las entidades financieras mediante el encaje legal en títulos. Cada entidad financiera tendrá registrado su aporte al Fondo RAL en forma individualizada. El Fondo RAL está constituido por las denominaciones siguientes: Moneda Nacional (Fondo RAL- MN), Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la UFV (Fondo RAL–MNUFV) y Moneda Extranjera (Fondo RAL-ME).
Administrador Delegado del Fondo RAL-MN: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMN.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-MNUFV: Corresponde al BCB o la entidad financiera que actúe como Administrador Delegado en la administración del Fondo RALMNUFV.
Cuando se trate de una entidad financiera distinta al BCB, ésta será seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Administrador Delegado del Fondo RAL-ME: Es la Institución financiera extranjera que actúa como Administrador Delegado en la administración del Fondo RAL-ME, seleccionada con base en mecanismos competitivos y condiciones aprobadas por el Directorio del BCB mediante resolución expresa.
Período de Requerimiento de Encaje: Período de 14 días continuos, determinado por la ASFI para fines del cálculo del encaje legal requerido.
Período de Constitución de Encaje: Período de 14 días continuos, rezagado en 9 días con relación al período de requerimiento de encaje.
Obligaciones Sujetas a Encaje (OSE): Son los pasivos denominados en MN, MNUFV, MVDOL y ME, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Se excluyen del ámbito de esta definición los pasivos de corto plazo con el exterior que se mencionan en el artículo 6 del presente Reglamento.
Obligaciones en ME y MVDOL sujetas a Encaje Adicional (OSEA-ME): Son los pasivos denominados en ME y MVDOL, detallados en los artículos 3 y 4 del presente Reglamento. Para fines de cálculo, el BCB expresará estos saldos en dólares estadounidenses al tipo de cambio de compra del BCB. Se excluyen de estas obligaciones y los pasivos de corto plazo con el exterior, contratados exclusivamente para operaciones de comercio exterior con calce exacto entre activo y pasivo para cada operación.
Base del Encaje Adicional (BEA): Corresponde a la diferencia entre las OSEA-ME y un porcentaje de las OSEA-ME de la fecha base según el siguiente cronograma:
Periodo de Requerimiento | Porcentaje de las OSEA-ME de la Fecha Base | |
Fecha Inicio | Fecha Finalización | |
05/03/2012 | 18/03/2012 | 100.0% |
02/04/2012 | 15/04/2012 | 92.5% |
06/08/2012 | 19/08/2012 | 85.0% |
10/12/2012 | 23/12/2012 | 77.5% |
04/03/2013 | 17/03/2013 | 70.0% |
05/08/2013 | 18/08/2013 | 62.5% |
09/12/2013 | 22/12/2013 | 55.0% |
03/03/2014 | 16/03/2014 | 47.5% |
04/08/2014 | 17/08/2014 | 40.0% |
08/12/2014 | 21/12/2014 | 32.5% |
13/04/2015 | 26/04/2015 | 25.0% |
03/08/2015 | 16/08/2015 | 17.5% |
07/12/2015 | 20/12/2015 | 10.0% |
11/04/2016 | 24/04/2016 | 2.5% |
01/08/2016 | 14/08/2016 | 0.0% |
Artículo 2.-
Aprobar la modificación parcial al artículo 4 (Aplicaciones del Encaje para
DPF) del Reglamento de Encaje Legal de la siguiente manera:
DICE:
Los requisitos de encaje legal para DPF, según plazos y denominaciones, se establecen en la tabla siguiente:
DEBE DECIR:
“Los requisitos de encaje legal para DPF, según plazos y denominaciones, se establecen en la tabla siguiente:
DICE:
Los requisitos de encaje legal para DPF, según plazos y denominaciones, se establecen en la tabla siguiente:
ENCAJE LEGAL PARA DPF* SEGÚN PLAZO DE VENCIMIENTO Y DENOMINACIÓN
Plazo Original sobre el DPF | MONEDA NACINAL Y MNUFV | MONEDA EXTRANJERA Y MVDOL | ||
Encaje en Títulos | Encaje en Efectivo | Encaje en Títulos | Encaje en Efectivo | |
De 30 a 60 días | Encaja | Encaja | Encaja | Encaja |
Mayor a 60 días hasta 360 días | Encaja | Encaja | Encaja | Encaja |
Mayor a 360 hasta 720 días | No encaja | No encaja | Encaja | No encaja |
Mayor a 720 días | No encaja | No encaja | No encaja | No encaja |
*Solamente se considera DPF a los depósitos a plazo de 30 días o más. |
“Los requisitos de encaje legal para DPF, según plazos y denominaciones, se establecen en la tabla siguiente:
ENCAJE LEGAL PARA DPF* SEGÚN PLAZO DE VENCIMIENTO Y DENOMINACIÓN
Plazo Original sobre el DPF | MONEDA NACINAL Y MNUFV | MONEDA EXTRANJERA Y MVDOL | |||
Encaje en Títulos | Encaje en Efectivo | Encaje en Títulos | Encaje en Efectivo | Encaje Adicional | |
De 30 a 60 días | Encaja | Encaja | Encaja | Encaja | Encaja |
Mayor a 60 días hasta 360 días | Encaja | Encaja | Encaja | Encaja | Encaja |
Mayor a 360 hasta 720 días | No encaja | No encaja | Encaja | No encaja | Encaja |
Mayor a 720 días | No encaja | No encaja | No encaja | No encaja | Encaja |
*Solamente se considera DPF a los depósitos a plazo de 30 días o más. |
Artículo 3.-
La presente modificación parcial del Reglamento de Encaje Legal entrará en
vigencia a partir del 2 de abril de 2012 y según cronograma establecido.
Artículo 4.-
La Presidencia y la Gerencia General quedan encargadas de la ejecución y cumplimiento de la presente Resolución.