Decreto Supremo 23489
29 de Abril, 1993
Vigente
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JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO PRIMERO.-
Se autoriza al MECE participar, en representación del sector público, en la fundación y actividades de una asociación privada sin fines de lucro, promocionada por el propio MECE, la Confederación de Empresarios Privados y la Federación de la Pequeña Industria y Artesanía, en representación del sector empresarial, asociación a denominarse Instituto Boliviano de Normalización y Calidad (IBNORCA) y que tendrá a su cargo las actividades de normalización técnica, certificación de calidad, acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales e información tecnológica.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Autorízase al MECE, una vez constituído el IBNORCA, a transferir a éste las atribuciones de ejecución de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales, actualmente a cargo del MECE, así como la administración del Servicio de Información Técnica Industrial.
ARTÍCULO TERCERO.-
El MECE conserva las siguientes atribuciones, mediante la Dirección General de Desarrollo Industrial;
| a) | Definir las políticas de normalización, metrología, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales. |
| b) | Programar y ejecutar las funciones y actividades de metrología. |
| c) | Emitir las disposiciones necesarias para oficializar y homologar aquellas normas, reglamentos o procedimientos que sean de cumplimiento obligatorio, para preservar la salud, la seguridad de las personas y el medio ambiente. |
| d) | Declarar de cumplimiento obligatorio otras normas técnicas, previa concertación con IBNORCA. |
| e) | Emitir normas técnicas de emergencia. |
| f) | Definir los criterios a adoptarse en caso de controversias entre el IBNORCA y particulares. |
ARTÍCULO CUARTO.-
El IBNORCA será una entidad de carácter privado, sin fines de lucro y de ámbito nacional, pudiendo crear representaciones departamentales. Establecerá y normará expresamente en sus estatutos, los siguientes aspectos mínimos:
| 1. | La elaboración de un plan anual de actividades para implementar la política nacional en materia de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales. |
| 2. | La participación del MECE, en representación del sector público, hasta con un tercio de los miembros de la junta directiva. |
| 3. | Garantizar que todos los comités técnicos de normalización, certificación y acreditamiento estén integrados en forma equilibrada por representantes privados y públicos, sin exclusión de ningún agente económico involucrado en la norma. |
| 4. | Someter los proyectos de normas y reglamentos técnicos a un período de consulta pública, durante un tiempo no inferior a treinta días. |
| 5. | Disponer de los medios necesarios para que los textos de los proyectos y los textos definitivos puedan ser consultados libremente por toda persona interesada pudiendo, asimismo, fijar un precio de venta para lo reproducido. |
| 6. | Administrar el sistema de información técnica industrial. |
| 7. | Coordinar labores con las organizaciones existentes, o por crearse, que desarrollen actividades de promoción de productividad y calidad, a fin de evitar duplicación de esfuerzos. |
| 8. | Incorporar la calidad de asociados institucionales en sus estatutos y reglamento, a fin de permitir la eventual participación de otros organismos gubernamentales. |
ARTÍCULO QUINTO.-
Se autoriza al MECE para facilitar inicialmente el funcionamiento de IBNORCA:
| a) | Concederle en calidad de préstamo por un plazo de un año, renovable por un plazo similar, las instalaciones ubicadas en el anexo de su edificio, Av. Camacho 1488 de la ciudad de La Paz.
|
| b) | Traspasarle la documentación relativa a normas técnicas, control de calidad, laboratorios e información técnica existente, para lo cual el MECE e IBNORCA deberán suscribir un convenio que contenga las condiciones de transferencia, especificando que el traspaso tiene vigencia en tanto IBNORCA permanezca operando. El convenio deberá incluir, en anexo, el inventario de los bienes. |
ARTÍCULO SEXTO.-
Autorízase al MECE efectuar las comunicaciones oficiales necesarias para que el IBNORCA asuma la representación de Bolivia en materia de normalización técnica, certificación de calidad y acreditamiento de laboratorios de ensayos industriales ante los correspondientes organismos nacionales, subregionales, regionales e internacionales, que el MECE considere pertinentes
ARTÍCULO SEPTIMO.-
Los señores Ministros de Estado adoptarán las medidas necesarias, en sus respectivas jurisdicciones, a fin que (a) las empresas estatales y mixtas se adhieren al IBNORCA, en calidad de asociados institucionales; y (b) que todas las licitaciones públicas se sometan progresivamente a las normas de calidad establecidas por el IBNORCA.
ARTÍCULO OCTAVO.-
El MECE adoptará las medidas correspondientes para facilitar el desarrollo de las funciones que se le encomiendan a IBNORCA.
ARTÍCULO NOVENO.-
Los promotores del IBNORCA elaborarán en forma conjunta, los estatutos y reglamento interno en el plazo de treinta días, a partir de la promulgación de este decreto, para su aprobación legal.