Reglamento de la Ley 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista
Reglamento REPMVMVZZ
19 de Noviembre, 1999
Vigente
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Reglamento de la Ley 1763 del Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, aprobado por DS 25595 de 19/11/1999
CAPITULO I
FUNDAMENTO Y ALCANCE
Artículo 1.
El
presente Reglamento se emite en conformidad a la Ley 1763 del
Ejercicio Profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista.
Artículo 2.
Las
disposiciones del presente Reglamento se aplican exclusivamente al
ejercicio profesional del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista,
sea en el ámbito público o privado, sin perjuicio de las normas legales que rigen las relaciones
de orden laboral.
CAPITULO II
DOCUMENTACION LEGAL PARA EL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 3.
Constituyen
documentos obligatorios para el ejercicio legal de la profesión
de Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, los cuales deben ser
solicitados por todas las autoridades y empleadores del ramo, ya sean públicos o privados, los
siguientes:
| a) | Título en Provisión Nacional de Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y
Zootecnista, de acuerdo con los artículos 4 y 5 de la Ley 1763. |
| b) | Registro en el Colegio de Médicos Veterinarios de Bolivia (COMVETBOL), a través
de los Colegios Departamentales. |
| c) | Registro en el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. |
Artículo 4.
A
los profesionales extranjeros radicados se exigirá los mismos
documentos establecidos en los artículos precedentes, exceptuendo aquellos profesionales que
ejercen por convenios internacionales estatales, a los cuales se les asignará una matrícula
especial de acuerdo al tiempo estipulado en el convenio.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES GENERALES DEL EJERCICIO ILEGAL DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
Artículo 5.
Se
considera como ejercicio ilegal de la profesión de médico veterinario,
médico veterinario zootecnista y zootecnista, aquellas personas naturales y/o jurídicas que
suplanten actividades contempladas en los artículos 2, 4, 5 y 10 de la Ley 1763, por tanto
pacibles a las acciones legales establecidas en el ordenamiento jurídico nacional.
CAPITULO IV
DEBERES Y OBLIGACIONES DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
Artículo 6.
Son
obligaciones del Médico Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista
y Zootecnista, además del cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento, las
siguientes:
| a) | Responder por faltas en que incurriere de acuerdo a lo establecido en el Estatuto
Orgánico, Reglamento Interno y Código de Etica del COMVETBOL. |
| b) | Certificar, avalar y firmar documentos oficiales realizados personalmente o en
su defecto apoyado por documentación testimonial, de acuerdo a leyes vigentes. |
| c) | Superarse constantemente en forma voluntaria, técnica y científica. |
| d) | Realizar trabajos profesionales con alto sentido de responsabilidad, honestidad y
cumpliendo estrictamente el Estatuto y reglamento del COMVETBOL. |
| e) | Reportar enfermedades de denuncia obligatoria con responsabilidad y celeridad ante las autoridades competentes. |
CAPITULO V
DERECHOS DEL MEDICO VETERINARIO, MEDICO VETERINARIO ZOOTECNISTA Y ZOOTECNISTA
Artículo 7.
Se
consideran derechos del Médico Veterinario, Médico Veterinario
Zootecnista y Zootecnista, los siguientes:
| a) | Exigir el cumplimiento de las garantías constitucionales para el desempeño del
trabajo profesional; asimismo, la protección requerida para evitar el empirismo y otras
acciones dentro de la actividad de la Medicina Veterinaria, por personas que no cumplen con
lo establecido en la Ley 1763 y el presente reglamento. |
| b) | Percibir justa remuneración por los trabajos realizados, respetando aranceles
profesionales aprobados por COMVETBOL. |
| c) | Exigir garantías y seguridad para el ejercicio de sus funciones y labor
profesional así como también exigir indemnizaciones por daños físicos y morales que pudieran
ocurrirle en el desempeño de su trabajo. |
| d) | Los documentos técnicos científicos referentes a los derechos de autor, inventos, etc., son de propiedad del profesional autor de los mismos. La publicación indebida por otra persona sin la autorización pertinente, constituirá plagio, sujeto a las sanciones establecidas por el Tribunal de Honor del COMVETBOL y disposiciones legales en vigencia, según corresponda. |
CAPITULO VI
FISCALIZACION DEL EJERCICIO PROFESIONAL
Artículo 8.
El
colegio Nacional y los Colegios Departamentales de Médico
Veterinario, Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, serán los encargados de velar por
el cumplimiento legal del ejercicio profesional que corresponda, con las facultades de
verificación y fiscalización, en conformidad con el presente reglamento, Estatuto y
reglamentos del COMVETBOL.
CAPITULO VII
DE LAS SANCIONES
Artículo 9.
Los
infractores al ejercicio legal de la profesión del Médico Veterinario,
Médico Veterinario Zootecnista y Zootecnista, serán sancionados de acuerdo a lo establecido
por el presente reglamento y Estatuto y reglamentos del COMVETBOL. En caso de
evidenciarse delitos, éstos serán denunciados al Ministerio Público para las acciones legales
correspondientes.
CAPITULO VIII
DISPOSICION ESPECIAL
Artículo 10.
El
presente Reglamento puede ser modificado a solicitud del
COMVETBOL, la que será analizada por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Desarrollo
Rural, emitiéndose la norma legal correspondiente.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y nueve años.