Decreto Supremo 20943
26 de Julio, 1985
Vigente
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El DS 1126 de 24/01/2012 abrogó la presente norma, sin embargo ésta recobra su vigencia al declararse la suspensión e inaplicabilidad del DS 1126 mediante DS 1232 de 16/05/2012, en tanto se realice la Cumbre Nacional de la Revolución de Salud, en la que se analizará, discutirá y consensuará un nuevo Sistema Nacional de Salud.
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO UNICO.-
Ampliase el alcance del Decreto Supremo No. 9357 de 28 de agosto de 1970, a favor del personal de enfermeras, biotecnólogos y nutricionistas, en cuanto tiene relación a la jornada ordinaria de trabajo de 6 horas, debiendo sujetarse en tal sentido a las regulaciones internas de las respectivas unidades sanitarias dependientes del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, y al principio de libre contratación en las entidades Privadas de salud.
Los casos no contemplados en el presente Decreto Supremo serán resueltos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.
Los casos no contemplados en el presente Decreto Supremo serán resueltos por el Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral, en coordinación con el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.