Decreto Ley 19172
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GRAL. BRIG. GUIDO VILDOSO CALDERON
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprúebase la Ley de Seguridad y Protección Radiológica en sus 11 capítulos y 30 artículos.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
La Comisión Boliviana de Energía Nuclear elaborará y mediante su Consejo Directivo hará aprobar la reglamentación necesaria para la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO.-
Quedan derogadas todas las disposiciones legales contrarias al presente Decreto Ley.