Ley 217
28 de Diciembre, 2011
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1.
Declárase al Departamento de Cochabamba “Capital Gastronómica de Bolivia”, por la diversidad culinaria propia de sus regiones, provincias y municipios.
Artículo 2.
El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes, en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos Indígena Originario Campesinos, implementarán políticas públicas de promoción y difusión con fines culturales y turísticos.
Artículo 3.
El Órgano Ejecutivo a través de los Ministerios competentes en coordinación con el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, los Gobiernos Autónomos Municipales y los Gobiernos de los Pueblos Indígena Originario Campesinos, en el marco de sus competencias preservarán la producción agropecuaria tradicional en base a sus usos y costumbres ancestrales.
Artículo 4.
Se abroga la Ley N° 3192 de 30 de septiembre del 2005 y se deroga toda norma contraria a la presente Ley.
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